Sentencia nº SUP-JDC-0008-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Febrero de 2011

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadYucatán
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTRORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-8/2011. ACTOR: C.P.T.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TINUM, YUCATÁN Y OTROS. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: A.C.V.M..

México, Distrito Federal, a dos de febrero de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-8/2011, promovido por C.P.T., en su carácter de Síndico del Ayuntamiento de Tinum, Yucatán, en contra de diversos actos imputados por integrantes del referido ayuntamiento.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Elección de ayuntamientos municipales. El dieciséis de mayo de dos mil diez, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Yucatán para elegir, entre otros, a los miembros de los Ayuntamientos.

    Una vez agotadas las instancias impugnativas, el Ayuntamiento de Tinum, Yucatán, quedó integrado de la siguiente forma:

    Mayoría Relativa
    Propietario Suplente
    Evelio Mis Tun Ignacio Tum Ceme
    Cecilio Pool Turriza Bertha Alicia Rosado Santos
    José Inés Uitzil Kumul Gamaliel Nahuat Dzib
    Alfredo Hoil Chan Paulino Dzib Mex
    José Manuel Nahuat José Domingo Mex Un
    Representación Proporcional
    Benita Ceme Noh Daniel de Jesús Poot Caamal
    David Eduardo Ceme May Ileana Cecilia Burgos Ake
    Diego René Mazum Dzib Arlina Ivonne de J.C.C.
  2. Instalación del ayuntamiento. El primero de julio se instaló formalmente el ayuntamiento citado. El actor tomó posesión como síndico municipal, conforme a lo establecido en el artículo 189, fracción I, inciso c), de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

  3. Según refiere el actor, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, integrantes del ayuntamiento del cual forma parte, realizaron un conjunto de conductas que resultan conculcatorias de sus derechos político-electorales del ciudadano, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El doce de enero de dos mil once, el actor presentó un escrito ante esta S. Superior, en el cual manifestó que el pasado once de enero exhibió ante la Comandancia de Seguridad Pública Municipal de Tinum, Yucatán, la demanda del presente juicio, sin que a la fecha se le hubiera dado trámite a su demanda, por lo cual solicitó a esta S. Superior requerir a la responsable la remisión de la demanda y del informe circunstanciado respectivo.

  4. Cuaderno de antecedentes No. 3/2011. El doce siguiente, la Magistrada Presidenta acordó tal petición, en el sentido de formar el acuerdo de antecedentes No. 3/2011 y requerir a la Secretaría Municipal del aludido ayuntamiento, por conducto de quien legalmente lo represente, para que en un plazo de veinticuatro horas informara a esta S. Superior sobre la recepción de la impugnación y el trámite dado a la misma, acompañando las constancias conducentes.

    El trece de enero el Secretario Municipal del Ayuntamiento citado remitió al Presidente Municipal de Tinum...

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