Sentencia nº SUP-JDC-0029-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Febrero de 2011

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-29/2011 ACTOR: J.V.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL Y ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: S.A.G.O.Y.E.P.R..

México, Distrito Federal, a nueve de febrero de dos mil once.

VISTOS, para acordar sobre la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa; Veracruz, en relación al juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-29/2011, promovido por J.V.M. en contra de la resolución de catorce de enero de dos mil once, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas en el expediente TJEA/JDC/028-PL/2010, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    a. Recurso de queja. El tres de marzo de dos mil diez, R.G.H. promovió recurso de queja ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en contra de J.V.M., por la omisión del pago de sus cuotas extraordinarias por ocupar cargos de elección popular en el Estado de Chiapas. Dicho recurso de queja fue identificado con la clave QP/CHIS/244/2010.

    b. Resolución. El veinticuatro de agosto de dos mil diez, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resolvió la queja y sancionó a J.V.M. con la suspensión de sus derechos y prerrogativas como militante de dicho partido político, por un periodo de tres años, así como el pago de las cuotas adeudadas.

    c. Juicio ciudadano local. En contra de la determinación anterior, el dos de diciembre de dos mil diez, J.V.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas. Dicho medio de impugnación fue radicado con el número TJEA/JDC/028-PL/2010.

    d. Resolución. El catorce de enero de dos mil once dicho Tribunal declaró infundados los agravios y confirmó la resolución impugnada.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecinueve de enero de dos mil once, el actor presentó ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa; Veracruz, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la resolución del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

    El juicio quedó registrado en el libro de gobierno de la Sala Regional Xalapa con la clave SX-JDC-19/2011.

  3. Resolución de incompetencia. Mediante resolución dictada el veintiocho de enero del año en curso, la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral se declaró incompetente...

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