Sentencia nº SUP-RAP-0011-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0011-2011
Fecha02 Marzo 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-11/2011 Y ACUMULADOS ACTORES: GABINO CUÉ MONTEAGUDO Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: CARLOS BÁEZ SILVA Y VALERIANO PÉREZ MALDONADO

México, Distrito Federal, a dos de marzo de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-11/2011, SUP-RAP-23/2011 y SUP-RAP-28/2011, promovidos por G.C.M. los citados en primer y tercer lugar y Televimex, S.A. de C.V. el mencionado en segundo orden, en contra de la resolución número CG427/2010, emitida el trece de diciembre de dos mil diez, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la otrora coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", los institutos políticos que la integraron, el ciudadano G.C.M., entonces candidato a Gobernador en el Estado de Oaxaca por la citada coalición, así como de Televimex, S.A. de C.V., concesionaria de XEW-TV canal 2, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificada con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/056/2010, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-78/2010 y SUP-RAP-95/2010 acumulados; y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Denuncia. El seis de mayo de dos mil diez, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó escrito a través del cual denunció a los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia y/o coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", así como a su candidato a G. por el Estado de Oaxaca el ciudadano G.C.M., por la difusión efectuada el cuatro de mayo de un material televisivo que, en su concepto, constituía una infracción al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El contenido del material televisivo difundido es el siguiente:

    "Voz en off: Al iniciar su campaña G.C.M., candidato de la Coalición Unidos por la Paz y el Progreso, dijo que la hora del cambio ha llegado para el pueblo de Oaxaca".

    Posteriormente se observa al C.G.C.M., detrás de un atril en el que se observa la frase "Gabino Gobernador", refiriendo lo siguiente:

    Voz del candidato: "Habrá el anhelado cambio e iniciaremos la transformación democrática de las instituciones y del pueblo de Oaxaca, vamos a ganar porque el abuso de poder, y la corrupción no deben de seguir imperando en nuestro Estado ni mucho menos ser eje de la política de un gobierno".

    Durante la secuencia del mensaje antes referido, aparece a cuadro un cintillo de color blanco en el que se aprecia en letras de color negro la siguiente leyenda: "G.C.M., Candidato de la coalición Unidos por la Paz y el Progreso al gobierno de Oaxaca".

    En seguida, se observa nuevamente al cúmulo de personas referidas con anterioridad, mientras que una voz en off emite el siguiente mensaje:

    Voz en off: "Ante miles de personas reunidas en la fuente de las 8 regiones G.C., ofreció hacer una buena campaña y un mejor gobierno.

    Seguido de lo anterior, vuelve a aparecer la imagen del C.G.C.M., el cual refiere lo siguiente:

    Voz del candidato: "Un buen gobierno que no vendrá solo sino que llegará con oaxaqueños honestos y de buena fe que trabajará institucionalmente como lo dije con el gobierno federal."

    Cambia la toma, para volver a mostrar a la congregación de personas referida inicialmente, mientras que una voz en off emite el siguiente mensaje:

    Voz en off: "El candidato de la Coalición Unidos por la Paz y el Progreso exigió al G.U.R. sacar las manos del proceso electoral y deje ciudadanía decida el resultado final de la contienda invitó a los demás candidatos a debatir a presentar su declaración de bienes, y a aplicarse estudios anti-doping para demostrar que son personas sin adicciones."

  2. Procedimiento especial sancionador. El veinticuatro de mayo de dos mil diez, tras haber formado el expediente SCG/PE/PRI/CG/056/2010 y haber llevado a cabo diversas diligencias, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral inició procedimiento administrativo especial sancionador en contra del ciudadano G.C.M., de la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", de Televimex S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEW-TV canal 2, y en contra de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia.

    En la misma fecha, el citado Secretario Ejecutivo acordó:

    En atención a que las consideraciones expuestas por el Dr. J.J.G., investigador asociado del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México, a través del escrito de fecha tres de mayo de dos mil diez por el cual dio respuesta al requerimiento de información que le fue formulado por esta autoridad mediante oficio número SCG/914/2010, dentro del expediente número SCG/PE/PRD/CG/040/2010 y su acumulado SCG/PE/PAN/CG/041/2010, guardan estrecha vinculación con los hechos materia del presente procedimiento, a efecto de resolver lo conducente se ordeno glosar copia certificada de dichas constancias al presente sumario.

  3. Resolución. El tres de junio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó resolución número CG168/2010 en el procedimiento especial sancionador mencionado y determinó declarar fundada la denuncia e imponer una sanción consistente en amonestación pública a cada uno de los sujetos denunciados.

  4. Recursos de apelación. En desacuerdo con la resolución CG168/2010, el ocho y veintiuno de junio de dos mil diez, la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" y Televimex, S.A. de C.V., respectivamente, interpusieron sendos recursos de apelación alegando lo que a su Derecho consideraron atinente.

    Al respecto, se integraron los recursos de apelación con números de expediente SUP-RAP-78/2010 y SUP-RAP-95/2010, los cuales el siete de julio siguiente, esta S. Superior resolvió:

    PRIMERO. Se acumula el recurso de apelación radicado en el expediente SUP-RAP-95/2010 al diverso medio de impugnación que motivó la integración del expediente SUP-RAP-78/2010.

    SEGUNDO. Se revoca la resolución reclamada para el efecto de reponer el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/056/2010, para que, en breve termino el Consejo General del Instituto Federal Electoral en plenitud de atribuciones reponga el procedimiento, exclusivamente para la preparación, desahogo y valoración de la prueba pericial consistente en el informe de un experto y, en su oportunidad, dicte una nueva resolución. Una vez hecho lo anterior, deberá informarlo a esta S. Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

    …"

  5. Cumplimiento de la sentencia. El treinta de septiembre de dos mil diez, en cumplimiento de la sentencia antes indicada y tras reponer el procedimiento, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó "para no demorar y entorpecer el proceso en que se actúa, designar al Dr. E.E.S., especialista propuesto por la Universidad Autónoma Metropolitana, para que emita el dictamen correspondiente en el presente asunto, sobre el tema que nos ocupa".

  6. Dictamen pericial. El veinticinco de noviembre de dos mil diez, el doctor E.E.S., especialista y perito nombrado, presentó el dictamen pericial que le fue requerido.

  7. Audiencia de pruebas y alegatos. El nueve de diciembre de dos mil diez, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  8. Resolución impugnada. El trece de diciembre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, discutió y aprobó el proyecto de resolución CG427/2010, dentro del expediente SCG/PE/PRI/CG/056/2010, ordenándose el engrose correspondiente en términos de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    La resolución de mérito le fue notificada a Televimex, S.A. de C.V. y a G.C.M., el diecisiete y diecinueve de enero de dos mil once, respectivamente.

    SEGUNDO. Recursos de apelación. El seis y veinte de enero de dos mil once, G.C.M. y Televimex, S.A. de C.V., respectivamente, presentaron ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, sendas demandas de recursos de apelación para impugnar la resolución CG427/2010 mencionada.

    El veinticuatro de enero siguiente, G.C.M. presentó ante la Delegación Oaxaca de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, una diversa demanda de recurso de apelación contra la resolución antes referida.

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

  9. Integración y turno de expedientes. El trece y veintisiete de enero, así como el primero de febrero del año en curso, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar los expedientes SUP-RAP-11/2011, SUP-RAP-23/2011 y SUP-RAP-28/2011, con motivo de las demandas antes referidas, y dispuso turnarlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos establecidos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Los acuerdos señalados fueron cumplimentados mediante oficios número TEPJF-SGA-116/11, TEPJF-SGA-378/11 y TEPJF-SGA-411/11, de fechas trece y veintisiete de enero, y primero de febrero, signados por el S. General...

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