Sentencia nº SUP-RAP-0036-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Marzo de 2011

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-36/2011. RECURRENTE: DEMOS, DESARROLLO DE MEDIOS, S.A. DE C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: J.A.G.L. LUNA Y L.L.C..

México, Distrito Federal, a nueve de marzo de dos mil once.

V I S T O S para resolver los autos del expediente SUP-RAP-36/2011 relativo al recurso de apelación interpuesto por "Demos, Desarrollo de Medios, SA de CV", en contra del acuerdo de primero de febrero de dos mil once dictado en el expediente SCG/QPRD/CG/053/2010, por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, y el contenido del oficio SCG/291/2011 que le da cumplimiento, suscrito por el mismo S., y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y el contenido de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El diecinueve de agosto de dos mil diez, J.O.M., Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y R.H.E., representante del mismo partido ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentaron escrito de queja en contra de J.S.Í. y H.V.R., A. y vocero, respectivamente, de las asociaciones religiosas Arquidiócesis de Guadalajara y Arquidiócesis Primada de México; así como en contra de dichas asociaciones; por presuntas irregularidades consistentes en manifestaciones contra el Partido de la Revolución Democrática y algunos de sus integrantes, por considerar que violan la normativa electoral.

  2. Acuerdo del consejo. Con motivo del escrito precitado, fue integrado el expediente administrativo SCG/AR/PRD/CG/001/2010 y el ocho de octubre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG355/2010, en el que, una vez realizadas las investigaciones que se estimaron pertinentes, ordenó remitir las constancias del expediente a la Secretaría de Gobernación para los efectos legales a que hubiera lugar.

  3. Primer recurso de apelación. Inconforme con esa resolución, mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil diez, en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación, que fue registrado con el número de expediente SUP-RAP-186/2010.

  4. Resolución del primer recurso de apelación. El veinticuatro de noviembre de dos mil diez, esta S. Superior revocó el acuerdo CG355/2010 para el efecto de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral iniciara el procedimiento correspondiente, emplazara a los denunciados, respetara las garantías del procedimiento, determinara si se actualiza o no alguna infracción a la normativa electoral por los sujetos denunciados y procediera en consecuencia (remisión, en su caso, a la Secretaría de Gobernación).

  5. Acuerdo del Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General. En cumplimiento a la ejecutoria anterior, el treinta de noviembre de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral (en lo sucesivo Secretario Ejecutivo) dictó Acuerdo con motivo de la queja mencionada, por el que se ordenó, entre otras cosas, integrar el expediente SCG/QPRD/CG/053/2010, dar inicio al procedimiento administrativo sancionador ordinario, así como emplazar a J.S.Í., Arzobispo de la asociación religiosa "Arquidiócesis de Guadalajara", H.V.R., vocero de la asociación religiosa "Arquidiócesis Primada de México" y a los representantes legales de las Arquidiócesis referidas, para que contesten por escrito lo que a su derecho corresponda.

  6. Actos impugnados. En virtud del análisis del acervo probatorio existente en autos, el primero de febrero de dos mil once, el Secretario Ejecutivo acordó formular requerimiento (ahora recurrido) al representante legal de "Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., editor del periódico "La Jornada".

    En cumplimiento al precitado acuerdo, el dos de febrero del presente año, el Secretario Ejecutivo emitió el oficio número SCG/291/2011 (cuyo contenido se recurre también).

    El cuatro de febrero siguiente se notificó a la recurrente el contenido del oficio referido en el párrafo anterior.

  7. Segundo Recurso de apelación. Mediante escrito presentado el diez de febrero de dos mil once ante la autoridad administrativa electoral, la recurrente interpuso el presente recurso de apelación.

  8. Acuerdo del Secretario Ejecutivo. En la misma fecha, dentro del trámite del procedimiento administrativo sancionador, el Secretario Ejecutivo hizo constar que "Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V." no dio contestación al requerimiento formulado en el acuerdo impugnado; asimismo, acordó poner a disposición de las partes el expediente SCG/QPRD/CG/053/2010, para que dentro del término de cinco días hábiles, manifestaran lo que a su derecho conviniera.

    SEGUNDO. Trámite y sustanciación.

    I.R. y remisión de expediente. El diecisiete de febrero siguiente, la autoridad responsable remitió el medio de impugnación a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes y el informe circunstanciado, con lo que se integró el expediente SUP-RAP-36/2011.

  9. Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, el asunto se turnó al Magistrado P.E.P.L., para su sustanciación, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  10. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el magistrado instructor admitió a trámite la demanda y cerró la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 40, párrafo 1, inciso b), 44 párrafo 1, inciso a), 45, párrafo 1, fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un medio de impugnación interpuesto por una persona moral, contra un acto emitido por un órgano central del Instituto Federal Electoral que estima ilegal y conculcatorio de sus derechos.

    SEGUNDO. El acuerdo y el oficio que se impugnan de manera destacada, son del tenor siguiente:

    Acuerdo:

    "Distrito Federal, a primero de febrero de dos mil once.

    Se tiene por recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por el Lic. A.O.C., encargado del Despacho de la Dirección Editorial de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, por medio del cual da contestación al requerimiento de información realizado por esta autoridad mediante proveído de fecha treinta de agosto de dos mil diez, a través del oficio número SCG/2449/2010, mismo que fue dictado dentro de los autos que integraban el expediente identificado con la clave alfanumérica SCG/AR/PRD/CG/2010; requerimiento que resulta similar con el emitido mediante proveído dictado del día veintiuno de enero de dos mil once, en el presente procedimiento, razón por la cual se determinó no notificar el oficio número SCG/178/2011, dado que con la información proporcionada a través del escrito referido dicha diligencia resultaría ociosa e innecesaria.

    Asimismo, se tiene por recibida la razón asentada por el C.N.A.B.R., funcionario adscrito a este instituto encargado de realizar la diligencia de notificación ordenada mediante proveído de fecha veintiuno de enero del presente año, dirigido al Director General y/o Representante Legal del Sistema Informativo de la Arquidiócesis de México (SIAME), en el cual refiere que: "…fui atendido por una persona del sexo femenino de aproximadamente 65 años de edad, tez blanca, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, cabello castaño claro, quien manifestó llamarse M.C.Á.S. quien manifestó que no recibiría ninguna documentación, aún quien había sido la misma persona que había recibido el citatorio un día antes, negándose a recibir la cédula de notificación …"; procediendo dicho notificador a fijar la notificación por estrados.

    VISTOS el escrito y razón de cuenta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo previsto en los numerales 120, párrafo 1, inciso q); 125, párrafo 1, inciso t); 341, párrafo 1, inciso l); 353; 355, párrafo 4; 356, párrafo 1, inciso c); 361; 362, párrafo 8, inciso d) y 365, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 20; 21, párrafo 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

    SE ACUERDA: PRIMERO.- Agréguense a los autos del expediente en que se actúa el escrito y razón de cuenta para los efectos legales a que haya lugar; SEGUNDO.- Toda vez que este Instituto posee la facultad para investigar e integrar el presente expediente a través de su Secretaría Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en la tesis emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el número XXVI/2009, cuyo rubro es: "ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y MINISTROS DE CULTO. LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ES LA COMPETENTE PARA SANCIONARLOS POR LA INFRACCIÓN A NORMAS ELECTORALES", y tomando en consideración los criterios emitidos por dicho órgano jurisdiccional, dentro de las sentencias recaídas a los recursos de apelación identificados con los números de expedientes SUP-RAP-105/2010 y SUP-RAP-186/2010, es de referir que del análisis al acervo...

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