Sentencia nº SUP-JRC-0084-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Abril de 2011

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-84/2011

ACTOR: C.I.G., EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUAMANTLA, TLAXCALA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA

MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS

SECRETARIOS: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA Y F.R. BARRIOS

México, Distrito Federal, a seis de abril de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-84/2011, mediante el cual C.I.G., en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Huamantla, Tlaxcala, controvierte la resolución de dieciocho de marzo de dos mil once, emitida en el toca electoral 45/2011 por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos se desprende lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los miembros del Ayuntamiento Constitucional de Huamantla, Tlaxcala.

      En dicho ayuntamiento resultó triunfadora la planilla postulada por la Coalición “Unidos por Tlaxcala”.

    2. Asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. El once de julio pasado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala emitió el Acuerdo CG246/2010 mediante el cual realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en los ayuntamientos de la citada entidad federativa.

      En dicho acuerdo se designó a P.F.A., como Quinto Regidor Propietario por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Huamantla, Tlaxcala.

    3. Toma de protesta. El quince de enero de dos mil once, los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Huamantla, Tlaxcala, tomaron la protesta prevista en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica Municipal de la mencionada entidad federativa.

      A dicho acto no fue convocado P.F.A..

    4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Contra la omisión indicada, el diecinueve de enero de dos mil once, P.F.A. presentó ante el Ayuntamiento de Huamantla, Tlaxcala, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      Por acuerdo de veintiocho de enero del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Regional en mención ordenó la integración del expediente SDF-JDC-32/2011.

    5. Acuerdo de incompetencia. El treinta y uno de enero del presente año, la Sala Regional citada emitió acuerdo plenario mediante el cual sometió a consideración de esta S. Superior la cuestión competencial para conocer y resolver del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por P.F.A..

    6. Recepción y turno en Sala Superior. Recibidas las constancias en esta S. Superior, por acuerdo de primero de febrero de dos mil once, dictado por la Magistrada Presidenta, se turnó para su resolución el expediente con clave de identificación SUP-JDC-31/2011.

    7. Acuerdo de Sala. Al respecto, el nueve de febrero de la presente anualidad, esta S. Superior resolvió la cuestión competencial cuyos puntos resolutivos señalan:

      “PRIMERO. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la legislación electoral federal, promovido por P.F.A..

      SEGUNDO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en que se actúa.

      TERCERO. Se ordena el reencauzamiento de la demanda del presente asunto a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en la legislación electoral del Estado de Tlaxcala, para que la Sala Electoral-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad, en plenitud de jurisdicción resuelva, lo que en Derecho corresponda.

      CUARTO. Previas las anotaciones que correspondan y copia certificada que se deje de la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa, envíese el presente asunto a la Sala Electoral-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.”

    8. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano local. En mérito de lo anterior, la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Tlaxcala conoció del referido asunto mediante el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el toca electoral número 45/2011, el cual fue resuelto el dieciocho de marzo del presente año al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

      “PRIMERO. Ha sido procedente el Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por P.F.A., por derecho propio.

      SEGUNDO. Se revocala negativa del Presidente Municipal Constitucional de Huamantla, Tlaxcala, para tomar al promovente la protesta de Ley, en el carácter de Quinto Regidor, integrante del nuevo Ayuntamiento de...

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