Sentencia nº SUP-RAP-0049-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0049-2011
Fecha06 Abril 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-49/2011

RECURRENTE: TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

SECRETARIO: J.M.D. RANGEL

México, Distrito Federal, a seis de abril de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por Televisión Azteca, S.A. de C.V., por conducto de J.L.Z.P., quien se ostenta como su apoderado, contra de la resolución CG37/2011 aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el dos de febrero de dos mil once, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador identificado con la clave SCG/PE/CG/025/2010, en la que se determinó sancionar a la apelante.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

a) Denuncia. El doce de marzo de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, solicitó el inicio del procedimiento sancionador en contra de Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de los canales XHKC-TV canal 12, XHLVZ-TV canal 10 y XHIV-TV canal 5 en el Estado de Zacatecas, por haber incumplido, sin causa justificada, su obligación de transmitir diversos mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, correspondiente a la etapa de precampañas del proceso electoral en dicho Estado.

b) Resolución dictada en el procedimiento administrativo sancionador. El veinticuatro de marzo de dos mil diez, mediante resolución CG98/2010, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró fundado el procedimiento especial sancionador e impuso a Televisión Azteca, S.A. de C.V., distintas multas, además de que le ordenó reponer los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales, relativos a la etapa o periodo de precampañas en el pasado proceso electoral local celebrado en el Estado de Zacatecas.

c) Primer recurso de apelación. Inconforme con la anterior determinación, Televisión Azteca S.A. de C.V. interpuso recurso de apelación el treinta de marzo de dos mil diez. Dicho recurso fue radicado con el número de expediente SUP-RAP-38/2010.

d) Resolución del recurso de apelación SUP-RAP-38/2010. El veintiuno de abril del año pasado, esta S. Superior resolvió el referido recurso de apelación, en el sentido de modificar la resolución impugnada, únicamente para el efecto de que la responsable realizara una nueva individualización de la sanción.

e) Cumplimiento de la ejecutoria dictada en el SUP-RAP-38/2010. El diecinueve de mayo de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG162/2010, a través de la cual reindividualizó las sanciones impuestas a la persona moral recurrente, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Superior en la sentencia referida en el inciso previo.

Las multas impuestas fueron las siguientes:

Emisora sanción impuesta Días de salario mínimo general vigente en el DF PESOS XHKC-TV canal 12 5085.66 $292,222.08 XHLVZ-TV canal 10 4520.58 $259,752.52 XHIV-TV canal 5 4520.58 $259,752.52

f) Segundo recurso de apelación. El veintinueve de mayo de dos mil diez, J.L.Z.P., quien se ostentó como apoderado legal de Televisión Azteca, S.A. de C.V., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución CG162/2010 dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Dicho recurso fue radicado con el número de expediente SUP-RAP-63/2010.

g) Resolución del recurso de apelación SUP-RAP-63/2010. El veintiuno de julio de dos mil diez, esta S. Superior resolvió el referido recurso de apelación, revocando la resolución impugnada, para el efecto de que el referido Consejo General reindividualizara las sanciones impuestas a Televisión Azteca, S.A., de C.V., atendiendo los lineamientos y razones precisadas en esa ejecutoria.

h) Cumplimiento a la resolución SUP-RAP-63-2010. El veinticinco de agosto de dos mil diez, el órgano administrativo electoral federal emitió la resolución CG295/2010, en cumplimiento a la ejecutoria que recayó al citado recurso de apelación, a través de la cual reindividualizó las sanciones impuestas a la persona moral recurrente.

Las multas impuestas fueron las siguientes:

Emisora sanción impuesta Días de salario mínimo general vigente en el DF PESOS XHKC-TV canal 12 5085.66 $292,222.08 XHLVZ-TV canal 10 4520.58 $259,752.52 XHIV-TV canal 5 4520.58 $259,752.52

i) Tercer recurso de apelación. El siete de septiembre de dos mil diez, Televisión Azteca, S.A. de C.V., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución CG295/2010 dictada por el aludido Consejo General. Dicho recurso fue radicado con el número de expediente SUP-RAP-167/2010.

j) Resolución del recurso de apelación SUP-RAP-167/2010. El nueve de noviembre de dos mil diez, esta S. Superior resolvió el recurso de apelación descrito en el párrafo que antecede, en el sentido de revocar la resolución CG295/2010, para el efecto de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral reindividualizara, de nueva cuenta, las sanciones que correspondiesen imponer a la concesionaria denunciada.

SEGUNDO. Resolución impugnada. El dos de febrero de dos mil once, en cumplimiento a la ejecutoria que recayó al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-167/2010, el órgano máximo de dirección ya mencionado emitió la resolución CG37/2011, a través de la cual reindividualizó las sanciones impuestas a la aludida persona moral, como sigue:

Emisora sanción impuesta Días de salario mínimo general vigente en el DF PESOS XHKC-TV canal 12 3,519.66 $202,239.87 XHLVZ-TV canal 10 3,599.20 $206,810.31 XHIV-TV canal 5 3,433.46 $197,286.53

TERCERO. Recurso de apelación. Mediante escrito de veinticuatro de febrero de dos mil once, presentado ante la Oficialía de Partes de la responsable el mismo día, a las veintitrés horas con cincuenta y ocho minutos J.L.Z.P., quien se ostentó como apoderado legal de Televisión Azteca, S.A. de C.V., interpuso el presente recurso de apelación a fin de controvertir la resolución CG37/2011 dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

CUARTO. Trámite y remisión de expediente. Por oficio SCG/548/2011, de tres de marzo de dos mil once, recibido en esa misma fecha en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió el expediente integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por Televisión Azteca, S.A. de C.V., en el cual obran, entre otros documentos, el original del escrito impugnativo presentado por la apelante, copia certificada de la resolución impugnada y el informe circunstanciado.

QUINTO. Turno a Ponencia. Recibidas en esta S. Superior las constancias respectivas, por acuerdo de tres de marzo del presente año, la Magistrada Presidenta de este Tribunal turnó el expediente SUP-RAP-49/2011 a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-1162/11, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

SEXTO. Radicación y admisión. Mediante acuerdo de nueve de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente recurso de apelación.

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Ponente declaró cerrada la instrucción del recurso de apelación al rubro indicado, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso g) y fracción V; 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 42, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un recurso de apelación interpuesto por una persona moral en contra de una resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro de un procedimiento especial sancionador en la cual se le impusieron distintas sanciones económicas.

SEGUNDO. Procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1, y 45, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

a) Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, y en ella se hace constar el nombre de la persona moral recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace constar, tanto el nombre, como la firma autógrafa de quien promueve en representación de la apelante.

b) Oportunidad. El recurso de apelación fue promovido oportunamente, pues de las constancias que obran en autos, se advierte que la resolución impugnada se notificó a la actora el dieciocho de febrero de dos mil once, y como la demanda de recurso de apelación se presentó el veinticuatro siguiente, de ahí que resulte inconcuso que se presentó dentro del plazo legal de cuatro días previsto al efecto, en la inteligencia que los días diecinueve y veinte del aludido mes son inhábiles,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR