Sentencia nº SUP-REC-0008-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Abril de 2011

JurisdicciónAguascalientes
Número de resoluciónSUP-REC-0008-2011
Fecha19 Abril 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-8/2011

ACTORES: EUSTAQUIO MATEOS ALBINO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA

SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil once.

VISTOS, para acordar, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-8/2011, promovido por E.M.A. y otros, en contra de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, a fin de controvertir la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil diez, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SX-JDC-436/2010 y acumulado, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Elección. El primero de noviembre de dos mil diez se celebró la asamblea para renovar el Ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, bajo el sistema de usos y costumbres. El método utilizado fue el de elección directa, obteniendo la mayoría de votos la planilla de ciudadanos que a continuación se menciona:

    CARGO PROPIETARIO SUPLENTE P.M.E.M.A.D.R.T.S.M.H.R.R.J.T.F.R. de Hacienda Odilón Santos Canseco Regidor de Obras L.M.V.R. de S.G.R.M.R. de Educación L.N.J.R. de Desarrollo Social S.B.M.R. de P.J.B.M.R. de Mercado A.F.S.R. de Vehículos Alberto Encarnación Inocente Regidor Eventos Cívicos J.E.N.R. de Desarrollo Rural S.A.L.M.R. de Ecología S.S.O.

  2. Inconformidad. El cuatro de noviembre de dos mil diez, habitantes del municipio de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, manifestaron ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la aludida entidad federativa, su inconformidad con el procedimiento llevado a cabo por la autoridad municipal, y solicitaron se declarara la invalidez de la asamblea del primero de noviembre de ese año, aduciendo la existencia de diversas irregularidades, por lo que pidieron se convocara a asamblea extraordinaria, a efecto de celebrar nuevamente la elección de las autoridades municipales.

    A fin de atender y conciliar las inconformidades planteadas, el veinticuatro de noviembre de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca convocó a una reunión de trabajo.

  3. Reunión de trabajo. El nueve de diciembre de dos mil diez se llevó a cabo una reunión de trabajo con la participación de los integrantes del cabildo municipal, el aludido Director Ejecutivo de Usos y Costumbres y, los inconformes. De la aludida reunión se elaboraron suscribieron dos minutas de trabajo.

    En la primera minuta se estableceiron las siguientes propuestas:

  4. Llevar a cabo otra asamblea general comunitaria;

  5. Los representantes de la cabecera municipal y localidades presentes informaron que mantendrían la planilla que fue electa el primero de noviembre; y

  6. Que esto se haría por única vez

    Por lo anterior, se acordó que fuera el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, el que resolviera en definitiva respecto de las citadas propuestas.

    En la segunda minuta se acordó lo siguiente:

    (…)

    PRIMERO.- Habrá una nueva elección de renovación de autoridades municipales constitucionales por el sistema de usos y costumbres.

    SEGUNDO.- La forma de elección será por P., cada parte registrará una.

    TERCERO.- La forma de elección será por Asamblea General Comunitaria Simultánea.

    CUARTO.- La convocatoria será por escrito, enviada por el cabildo a las agencias municipales, comprometiéndose los agentes municipales a fijar la misma en los lugares acostumbrados y darle difusión conforme a sus usos y costumbres.

    QUINTO.- La votación será respetando los usos y costumbres de cada comunidad.

    SEXTO.- La Asamblea General Comunitaria simultánea se realizará el día domingo doce de diciembre de dos mil diez.

    SEPTIMO.- La hora para realizar la Asamblea General Comunitaria Simultánea será de las diez horas a las doce horas.

    OCTAVO.- Las planillas registradas son las siguientes: (Se transcribe)

  7. Nueva convocatoria a Asamblea Electiva. El diez de diciembre de dos mil diez, la autoridad municipal de San Juan Cotzocón emitió nueva convocatoria para participar en la asamblea electiva, con la finalidad de renovar a las autoridades de ese municipio. Asimismo, se estableció como fecha para celebrar la nueva elección el inmediato día doce.

  8. Segunda Elección. El doce de diciembre de dos mil diez, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria para elegir a los nuevos integrantes del ayuntamiento, siendo electos los siguientes ciudadanos en los cargos que se indican:

    E.M.A.P.M.D.R.T.P.M.S.A.S. Inocente Alcalde Único Constitucional D.T.R.A.S.H.R.R.S.M.J.T.F.S.M.S.O.S.C.R. de Hacienda L.M.V.R. de Obras G.R.M.R. de S.L.N.J.R. de Educación S.B.N.R. de Desarrollo Social J.B.M.R. de P.A.F.S.R. de Mercado Alberto Encarnación Inocente Regidor de V.J.E.N.R. de E.C.A.L.M.R. de Des. Rural S.S.S.O.R. de Ecología

    Además se eligieron a otras autoridades:

    Alberto Sánchez Inocente

    Donato Toribio Rojas

    Alcalde único constitucional

    (propietario y suplente)

    Indalesio Mateos Soto

    Maximino Encarnación Bartolo

    Cuauhtémoc Ortega Luciano

    Moisés Martínez Atilano

    Encargados de la Cárcel Municipal

  9. Recepción de constancias en el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca. El catorce de diciembre de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Usos y Costumbres del aludido Instituto recibió oficio signado por el encargado de la Presidencia Municipal de San Juan Cotzocón, donde informó que se llevó a cabo la asamblea correspondiente a la elección, a fin de que procediera a la calificación de la elección, para lo cual remitió el acta de escrutinio, la convocatoria para la citada elección y las demás constancias relativas.

  10. Calificación de la elección. El veintisiete de diciembre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca calificó y declaró legalmente valida la asamblea electiva celebrada el doce de diciembre de dos mil diez, en el municipio de San Juan Cotzocón, en la que la planilla encabezada por E.M.A., obtuvo la mayoría de votos. Asimismo expidió la constancia de mayoría y validez a los concejales electos.

  11. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho de diciembre de dos mil diez, R.A.G. y otros ciudadanos, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la determinación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, contenida en el acuerdo de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diez.

    De igual forma, el inmediato día treinta, E.J.R. y otros ciudadanos promovieron diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para impugnar la misma resolución.

    Los aludidos medios de impugnación quedaron radicados, en la Sala Regional Xalapa, en los expedientes identificados con la clave SX-JDC-436/2010 y SX-JDC-443/2010.

  12. Sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El treinta y uno de diciembre de dos mil diez, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con la clave SX-JDC-436/2010 y SX-JDC-443/2010 cuyos puntos resolutivos son al siguiente tenor:

    PRIMERO. Se sobresee el presente juicio por cuanto hace a los ciudadanos G.B.S., M.H.C., R.G.P., R.S.V., L.R.L. y Merced Anaya Valor, en términos del considerando tercero de este fallo.

    SEGUNDO. Se acumula el juicio SX-JDC-443/2010 al SX-JDC-436/2010, por ser éste el más antiguo y se ordena glosar copia certificada de la presente sentencia al expediente acumulado.

    TERCERO. Se revoca el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, de veintisiete de diciembre de dos mil diez y las asambleas comunitarias del primero de noviembre y del doce de diciembre último, relativos a la elección de concejales del ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Oaxaca.

    CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca para que realice las medidas a su alcance a fin de que lleve a cabo pláticas de conciliación entre las partes involucradas, y se celebre una nueva elección en la que puedan participar en condiciones de igualdad los ciudadanos de las agencias municipales y núcleos de población del ayuntamiento aludido.

    QUINTO. Se concede un plazo de sesenta días contados a partir de la notificación de la presente resolución para que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca de cumplimiento a lo previsto en la presente sentencia.

    SEXTO. Se vincula al H. Congreso del Estado de Oaxaca y al Gobernador Constitucional de dicha entidad, para que en el ámbito de sus respectivas competencias designen a un encargado del gobierno municipal hasta en tanto entre en funciones la administración que surja de la nueva elección en el ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Oaxaca.

    1. Presentación de escrito. El cuatro de marzo de dos mil once, fue recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, escrito firmado por los siguientes actores:

      MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO 1 E.M.A. PRESIDENTE MUNICIPAL ELECTO 2 D.R. Tomas PRESIDENTE SUPLENTE 3 H.R.R.S. MUNICIPAL 4 J.T.F.S. SUPLENTE 5 O.S.C. REGIDOR DE HACIENDA 6 L.N.J.R. DE EDUCACIÓN 7 G.R.M. REGIDOR DE SALUD 8 J.B.M.R. DE PANTEÓN 9 A.F.S. REGIDOR DE MERCADOS 10 A.L.M. REGIDOR DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 11 S.S.O. REGIDOR DE ECOLOGÍA 12 A.E.I. REGIDOR DE VEHICULOS 13 J.E.N.R. DE EVENTOS CÍVICOS 14 S.B.N.R. DE DESARROLLO SOCIAL 15 L.M.P.R. DE OBRAS

      ...

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