Sentencia nº SUP-CDC-0001-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Abril de 2011

Número de resoluciónSUP-CDC-0001-2011
Fecha19 Abril 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoContracción de criterios

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS

EXPEDIENTE: SUP-CDC-1/2011 Y ACUMULADO

DENUNCIANTES: MAGISTRADO R.M. ESPINOSA INTEGRANTE DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL Y MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

SALAS SUSTENTANTES: SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTES A LA SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN; XALAPA, VERACRUZ; Y, EL DISTRITO FEDERAL, RESPECTIVAMENTE

MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.

SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil once.

VISTOS para resolver, los autos de los expedientes identificados con las claves SUP-CDC-1/2011 y SUP-CDC-2/2011 formados con motivo de la posible contradicción de criterios entre lo sostenido por la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, y lo sustentado por las Salas Regionales de la Segunda y Tercera Circunscripciones Plurinominales con sedes en Monterrey, Nuevo León y Xalapa, Veracruz, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al substanciar y resolver, la primera citada, el juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SDF-JRC-113/2010; y, las dos restantes, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con los expedientes SM-JDC-3/2011 y sus acumulados; SM-JDC-9/2011; SX-JDC-27/2008; y SX-JDC-136/2010.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la lectura de las denuncias de contradicción de criterios presentadas y de las constancias que integran los expedientes se tiene lo siguiente:

  1. Denuncia de contradicción de criterios SUP-CDC-1/2011. Mediante oficio TEPJF-SDF-RME-20/2011, presentado el cuatro de marzo de dos mil once, el Magistrado R.M.E., integrante de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, denunció la posible contradicción de criterios entre el sostenido por la referida Sala Regional y la diversa correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León.

    Sustentante Expediente Sustentante Expediente Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal

    Monterrey, Nuevo León

    SM-JDC-9/2011 VS. Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

    Distrito Federal

    SDF-JRC-113/2010

  2. Denuncia de contradicción de criterios SUP-CDC-2/2011. Mediante oficio presentado en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el nueve de marzo del presente año, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Distrito Federal, denunciaron la posible contradicción de criterios sostenidos por las salas regionales de este Tribunal Electoral, correspondientes a la Segunda, Tercera y Cuarta circunscripciones plurinominales, con sedes en Monterrey, Nuevo León; Xalapa, Veracruz; y el Distrito Federal.

    Sustentante Expediente Sustentante Expediente Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal

    Monterrey, Nuevo León

    SM-JDC-3/2011 y Acumulados VS. Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

    Distrito Federal

    SDF-JRC-113/2010 Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal

    Xalapa, Veracruz

    SX-JDC-27/2008

    SX-JDC-136/2010

    En las constancias que obran en los expedientes, se aprecia lo siguiente:

  3. Antecedentes del criterio de la Sala Regional con sede en el Distrito Federal.

    SDF-JRC-113/2010

    1. Proceso de elección partidista. El dos de abril de dos mil siete, el Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal emitió la convocatoria para elegir a los integrantes del Consejo Político del Distrito Federal del mencionado instituto político para el periodo 2007-2010. Una vez que tuvo lugar la elección, el señalado Consejo Político del Distrito Federal quedó instalado el treinta y uno de octubre de ese año.

    2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos local. Una vez que concluyó el periodo 2007-2010 del Consejo Político del Distrito Federal, el veintiuno de julio de dos mil diez, R.L.S.G. y M.I.D.I. promovieron sendos juicios electorales en contra de la omisión de diversos órganos del Partido Revolucionario Institucional de emitir los actos necesarios para elegir a los integrantes del Consejo Político en el Distrito Federal, para el período 2010-2013.

      El quince de septiembre de dos mil diez, el Tribunal Electoral del Distrito Federal resolvió los juicios TEDF-JLDC-057/2010 y TEDF-JLDC-059/2010, en los que determinó sobreseer y declarar infundadas las pretensiones e inexistentes las omisiones impugnadas.

    3. Juicios para la protección de los derechos partidarios del militante. Posteriormente, el veintinueve de septiembre, ambos militantes promovieron ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, que quedó identificado con la clave CNJP-JDP-DF-079/2010, del cual, se desistieron el veintiuno de octubre, para promover juicio ante la instancia jurisdiccional local.

    4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos local. En la misma fecha promovieron per saltum un juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, el cual quedó radicado con la clave TEDF-JLDC-120/2010, en el que se resolvió ordenar al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional aprobar, emitir y publicar la convocatoria para elegir a los integrantes de su Consejo Político, quienes deberán tomar protesta el once de febrero del dos mil once.

      Dicha resolución fue notificada al instituto político y a los actores el veinticinco de noviembre de dos mil diez.

    5. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con lo anterior, el primero de diciembre de dos mil diez, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral ante la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en el Distrito Federal, por considerar que la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal violaba los principios de imparcialidad, certeza, legalidad, independencia y objetividad, así como la vida interna de su partido.

      La referida Sala Regional resolvió el diez de febrero de dos mil once en el sentido de revocar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal y dejar sin efectos todos los actos desplegados para su cumplimiento; asimismo, encauzó la demanda al juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, competencia de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

  4. Antecedentes del criterio de la Sala Regional con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

    SM-JDC-3/2011 y Acumulados

    1. Convocatoria. El día tres de enero de dos mil once, el Comité Ejecutivo Nacional del Frente Juvenil Revolucionario del Partido Revolucionario Institucional, expidió convocatoria para elegir P. y S. General del Comité Directivo Estatal del Frente Juvenil Revolucionario en el estado de Guanajuato.

    2. Calendarización de asambleas distritales. En esa misma fecha, el Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos, órgano creado ex profeso para llevar a cabo el desarrollo y conducción de dicho procedimiento de renovación de dirigencia partidista, emitió un calendario en el cual estableció que las asambleas distritales respectivas se celebrarían el cinco de enero siguiente.

    3. Juicios para la protección de los derechos partidarios del militante. El siete de enero siguiente, R.I.C.P., J.M.A.G.I. y B.R.O., promovieron, de manera individual, sendos medios de impugnación intrapartidistas, a fin de combatir la expedición y publicación de la referida convocatoria; juicios de militante que fueron radicados ante la Comisión Nacional de Justicia del Frente Juvenil Revolucionario del Partido Revolucionario Institucional con las claves FJR/CNJ/JPDM/GTO/001/2011, FJR/CNJ/JPDM/GTO/002/2011 y FJR/CNJ/JPDM/GTO/003/2011.

    4. Resolución impugnada. El nueve de enero posterior, la referida Comisión Nacional resolvió de manera acumulada los asuntos mencionados en los que determinó su improcedencia.

    5. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de tal determinación, el catorce de enero siguiente, los actores interpusieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Oficialía de Partes del Comité Ejecuto Nacional del Partido Revolucionario Institucional, los cuales, en su oportunidad fueron remitidos a la Sala Regional con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y fueron integrados con las claves SM-JDC-3/2011, SM-JDC-4/2011, SM-JDC-5/2011.

      El veintiocho de enero de dos mil once, la Sala Regional con sede en Monterrey, Nuevo León, resolvió acumular los expedientes referidos y declararlos improcedentes sobre la base de que los actores no agotaron el medio de defensa ordinario local procedente antes de acudir a la instancia jurisdiccional federal. Consecuentemente, ordenó reencauzar los juicios al Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, a efecto de que esa instancia jurisdiccional local resolviera lo que en Derecho corresponda.

      SM-JDC-9/2011

    6. Convocatoria. El día diez de septiembre de dos mil nueve, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, expidió convocatoria a sus miembros activos para participar como aspirantes a Consejeros Estatales, mediante un proceso de evaluación a cargo de la Secretaría Nacional de Formación de dicho instituto político.

    7. Denuncia de hechos. Inconforme con lo anterior, el veintiocho de septiembre de dos mil nueve, H.M.G.G., ostentándose como miembro...

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