Sentencia nº SUP-JLI-0003-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Abril de 2011

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-3/2011 ACTORA: M.A.R.T. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: F.J.V. CRUZ

México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil once.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-3/2011, promovido por M.A.R.T. contra el Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Relación laboral. M.A.R.T. fue contratada el primero de octubre de dos mil ocho, como Profesional Dictaminador Nivel JA1, plaza 10228, cargo que desempeñó de esa fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diez.

    Ello, porque la ahora actora el diecisiete de diciembre de dos mil diez, firmó su escrito de renuncia al cargo que venía desempeñando.

  2. Demanda. El diez de enero de dos mil once, M.A.R.T. presentó, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito de demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, por considerar que, el diecisiete de diciembre de dos mil diez, fue despedida injustificadamente del cargo de Profesional Dictaminador, que ocupaba en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, motivo por el cual reclama el pago de las siguientes prestaciones:

    …

    1) El reconocimiento mediante declaración judicial, de que el suscrito tiene derecho a la aplicación del artículo 330 fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, por la supresión de áreas del organismo y de la estructura ocupacional.

    2) La REVOCACIÓN DE LA SUPRESIÓN DE DOS SUBDIRECCIONES JURÍDICAS ENCARGADAS DE LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS SANCIONADORES Y EN CONSECUENCIA LA REINSTALACIÓN DE LA SUSCRITA ACTORA EN EL PUESTO O CARGO QUE VENÍA DESEMPEÑANDO COMO PROFESIONAL DICTAMINADOR adscrita a la Dirección de Quejas de la Dirección Jurídica, en términos de lo establecido por el artículo 123 constitucional, Apartado B, fracción IX, toda vez que como en el caso se trata de una supresión de plazas; resulta necesario que se realice el estudio pertinente en el que debe tomarse en cuenta la antigüedad dentro del instituto, la antigüedad en el servicio público, la comparación en los resultados en el desempeño del trabajo realizado otorgamiento de una plaza equivalente a la suprimida, en los mismos términos y condiciones y con la misma categoría, adscripción, salario, horario y prestaciones; tal y como las gozaba durante la relación laboral que me unió de conformidad con el artículo 43, párrafo III y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de aplicación supletoria a la materia electoral.

    3) El pago de los salarios vencidos o caídos que se generen durante todo el procedimiento laboral y hasta que haya sido reinstalado en las mismas condiciones de trabajo que venía desempeñando, a razón de un salario mensual integrado con la cantidad de $15,989.00 A LO QUE DEBE SUMARSE EL INCREMENTO CORRESPONDIENTE AL AÑO DE 2011.

    4) El pago de vacaciones y prima vacacional en su parte proporcional correspondiente al ejercicio del año 2011, lo anterior de conformidad con los artículos 30 y 43, párrafo IV y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como aquellas que se generen por todo el tiempo de duración del presente juicio, hasta que el suscrito sea reinstalado o bien se dé cumplimiento al laudo que pronuncie ese H. Tribunal.

    5) El pago de la segunda parte del aguinaldo proporcional correspondiente al ejercicio de año 2010; así como los aguinaldos que se generen hasta que los demandados cumplan con la reinstalación del suscrito o bien se dé cumplimiento al laudo que pronuncie ese H. Tribunal.

    6) El pago de cualquier cantidad aprobada como pagos especiales por la Junta General Ejecutiva en la sesión realizada el 20 de diciembre de 2010 y que no fue cubierto al suscrito con motivo de la emisión del oficio que se impugna.

    7) El pago por concepto de compensación garantizada a lo que debe sumarse el incremento que se autorice, que el suscrito actor percibía de la parte demandada conforme al salario integrado y que se generen hasta que los demandados cumplan con la reinstalación del suscrito actor y hasta que se resuelva el presente conflicto.

    8) El pago de vacaciones devengadas e insolutas no cubiertos por la parte demandada al suscrito y que no me fueron cubiertos porque el segundo período vacacional correspondiente al año 2010 es el comprendido del 22 de diciembre de 2010 al 4 de enero de 2011 y al haber ejercido presión para la firma de la renuncia de mérito para dar por concluida la relación laboral unilateralmente al 31 de diciembre de 2010, se quitan sin fundamento ni motivación legal los días uno, dos, tres y cuatro de enero de 2011 y se me impide gozar de las vacaciones correspondientes.

    9) La nulidad de la renuncia de fecha 17 de diciembre de 2010, toda vez que la misma FUE OBTENIDA BAJO PRESIÓN y previamente se había determinado la, supresión de la Subdirección Jurídica a la que me encontraba adscrita.

    10) Como consecuencia de lo anterior, se demanda la nulidad de pleno derecho de la compensación por término de relación laboral que se pretende cubrir de forma indebida, por no haber no existir motivo alguno que pudiera justificar la separación de mi trabajo.

    11) Desde este momento establecer en el laudo que se dicte que al tratarse en realidad de un despido injustificado no ha lugar a la aplicación del pago de la indemnización a que se refiere el artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en tres meses de salario más veinte días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad. Toda vez que el patrón demandado está obligado a la reinstalación del trabajador que fue despedido en forma injustificada.

    C).- AGRAVIOS QUE CAUSAN LOS ACTOS IMPUGNADOS:

    PRIMERO. La renuncia que se me obligó a firmar no puede surtir efectos legales toda vez que se me está privando de mi única fuente de ingresos, y mucho más, cuando previamente la Directora Jurídica demandada ya había determinado suprimir la plaza que venía desempeñando, pues tal circunstancia no implica el consentimiento de la suscrita en la extinción de la relación de trabajo..

    Este criterio ha sido aceptado y sostenido por ese H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuando se da el caso de las renuncias presentadas por los servidores del Instituto Federal Electoral cuando ese organismo previamente comunica que daba por concluida su relación laboral, estimándose que dicha renuncia no surte efecto legal alguno, porque no implica el consentimiento del trabajador en la extinción de la relación de trabajo, como se advierte en la jurisprudencia 2/2007 cuyo rubro es el siguiente:

    TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LA RENUNCIA PRESENTADA CON POSTERIORIDAD, NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO

    Por otra parte la emisión y redacción de la renuncia de mérito se atribuye directamente a la MTRA. R.M.C.M., Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral y me causa agravio toda vez que la determinación contenida en el mismo, no se encuentra debidamente fundada y motivada, dejándose de observar en perjuicio de la suscrita actora los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que deben revestir las actividades del organismo público autónomo, tanto en el desarrollo de sus actividades como en su calidad de patrón. Además, la demandada estaba obligada a acreditar el cargo que ostenta con la exhibición del documento oficial que así lo constate y el poder general que le haya sido otorgado para advertir cuáles son las facultades que puede ejercer.

    Como se desprende del contenido de la renuncia, su redacción es igual, salvo los datos del afectado, que la renuncia que se le obligó a firmar a la C.M.G.G.C. y que desde luego se acompaña, solicitando que para su perfeccionamiento se compulse, coteje y certifique con el original de esta última que obra en el expediente de juicio para dirimir las controversias laborales de los servidores del Instituto Federal que presente la C.M.G.G.C.. De ese análisis se observará que las renuncias fueron preelaboradas por la Directora jurídica indicada, y por consiguiente, no es posible determinar que se trata de un acto voluntario, pues la redacción de una renuncia tratándose de dos personas distintas bajo ninguna circunstancia puede ser igual, a menos de que se trate de un machote previo autorizado por el patrón demandado para su uso indistinto.

    Además son plenamente aplicables los siguientes preceptos de la Carta Magna:

    Artículo 1o. -En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

    (...)

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    Artículo 5o.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la...

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