Sentencia nº SUP-RAP-0024-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2011

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-24/2011, SUP-RAP-26/2011, SUP-RAP-27/2011 Y SUP-RAP-32/2011 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ENRIQUE PEÑA NIETO EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos de los recursos de apelación radicados en los expedientes SUP-RAP-24/2011, SUP-RAP-26/2011, SUP-RAP-27/2011 y SUP-RAP-32/2011 promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y E.P.N. en su calidad de Gobernador Constitucional del Estado de México, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución CG11/2011, emitida en sesión extraordinaria de dieciocho de enero del año en curso, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior al resolver el diverso recurso de apelación radicado en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-184/2010; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia de hechos. El primero de septiembre de dos mil diez, E.R.S., representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó denuncia ante dicho Instituto, en contra del C.E.P.N., Gobernador del Estado de México y del Partido Revolucionario Institucional, por hechos que consideraba constituían infracciones a la normativa electoral, consistentes en la transmisión de dos promocionales en cobertura nacional y estatal, alusivos al quinto informe de gestión del referido ciudadano.

  2. Resolución del procedimiento sancionador. Una vez sustanciado en su totalidad el procedimiento, el ocho de octubre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG354/2010, vinculada con el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/PAN/CG/110/2010, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

    R E S O L U C I Ó N

    PRIMERO.- Se declara infundada la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra del C.E.P.N., Gobernador Constitucional del Estado de México; del C.C. General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México; del Partido Revolucionario Institucional, y las personas morales denominadas Televimex, S.A. de C.V. [concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHLPT-TV Canal 2 en el estado de Baja California Sur; XHAP-TV Canal 2, XHCK-TV Canal 12, XHIGG-TV Canal 9 y XHIZG-TV Canal 8, en el estado de Guerrero]; Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V. [concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHACZ-TV Canal 12, del estado de G., y Televisión Azteca, S.A. de C.V. [concesionaria de las emisoras XHAPB-TV Canal 6, en el estado de Baja California Sur; XHIE-TV Canal 10; XHCER-TV Canal 5, y XHIR-TV Canal 2, en el estado de Guerrero], en términos del considerando NOVENO de este fallo.

    SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo a que remita el original de las actuaciones del expediente que se actúa al Instituto Electoral del Estado de México, a fin de que en el ámbito de su competencia determine lo que en derecho corresponda, atento a lo expresado en el considerando CUARTO de la presente Resolución; dejando copia certificada de las principales constancias de dicho legajo en los archivos de este ente público autónomo.

    TERCERO.- Remítanse copias certificadas de las presentes actuaciones, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, a fin de que en el ámbito de su competencia, determine lo que en derecho corresponda; lo anterior, atento a lo expresado en el considerando CUARTO de la presente resolución, y previas copias certificadas del legajo en que se actúa, que obren en los archivos de esta institución.

    CUARTO.- Notifíquese la presente resolución a las partes en términos de ley.

    QUINTO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

  3. Recurso de apelación SUP-RAP-184/2010. Disconforme con la citada resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil diez, el Partido Acción Nacional interpuso, por conducto de su representante, el recurso de apelación que dio lugar a la integración del expediente identificado con la clave SUP-RAP-184/2010.

    d). Resolución de S. Superior en el recurso de apelación 184/2010. El ocho de diciembre del año dos mil diez, la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó resolución en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-184/2010 al tenor de las consideraciones y puntos resolutivos siguientes:

    En mérito de lo anterior, al haber resultado fundados los agravios expresados, procede revocar la resolución reclamada y ordenar que, de inmediato, sin prejuzgar respecto de la materia de fondo de la denuncia planteada, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emita una nueva resolución en la que asuma competencia respecto de la posible afectación a un procedimiento electoral federal por la presunta violación a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos derivado de la difusión de promocionales de propaganda gubernamental respecto del ‘Quinto Informe de Gobierno’ de E.P.N., Gobernador del Estado de México y en su caso determine si ha lugar o no a la aplicación del artículo 228, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Asimismo, una vez emitida la resolución en cumplimiento de esta sentencia, deberá informar de ello a esta S. Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes.

    Por lo expuesto y fundado, se

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se revoca la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG354/2010 emitida en sesión extraordinaria de ocho de octubre de dos mil diez, relativa al procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra del C.E.P.N., Gobernador constitucional del Estado de México, el Partido Revolucionario Institucional, y las personas morales denominadas Televimex, S.A. de C.V. y Televisión Azteca, S.A. de C.V. por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PAN/CG/110/2010.

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que, de inmediato, emita una nueva resolución en los términos precisados en la parte final del último considerando de esta sentencia, debiendo informar el cumplimiento dado dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

  4. Acuerdo en cumplimiento de sentencia. El dieciocho de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG11/2011 en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior en la ejecutoria precisada, al tenor de lo siguiente:

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con los artículos 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 105, párrafo 1, inciso h) del código de la materia; 1 y 7 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

    SEGUNDO.- Que de conformidad con lo previsto en el Capítulo Cuarto, del Título Primero, del Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro de los procedimientos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial sancionador, cuando se denuncie la comisión de conductas que violen lo establecido en la Base III del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, siempre y cuando las posibles violaciones se encuentren relacionadas con la difusión de propaganda en radio y televisión.

    TERCERO.- Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 356 y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, los cuales prevén que dicho órgano cuenta con facultades para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas, así como los sujetos a que se refiere el artículo 341 del mismo ordenamiento, se desarrollen con apego a la normatividad electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; asimismo, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, a través del procedimiento que sustancia el Secretario del Consejo General y que debe ser presentado ante el C.P. para que éste convoque a los miembros del Consejo General, quienes conocerán y resolverán sobre el proyecto de resolución.

    CUESTIÓN PREVIA

    CUARTO. Que en la ejecutoria que por esta vía se cumplimenta, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció de manera medular, lo siguiente:

    (se transcribe resolución SUP-RAP-184/2010)

    De la ejecutoria antes señalada, se advierte lo siguiente:

  5. Que en diversas ejecutorias, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado que el Consejo General de este Instituto, debe conocer las violaciones a lo dispuesto en el artículo 134 de...

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