Sentencia nº SUP-JDC-0909-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-0909-2011
Fecha25 Mayo 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-909/2011 ACTORA: M.S.C.P. RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN JALISCO Y OTRO MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil once.

VISTOS los autos del expediente SUP-JDC-909/2011, para resolver el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano promovido por M.S.C.P., contra el Comité Directivo Estatal en Jalisco y del Registro Nacional de Miembros, ambos del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la omisión de dar respuesta a su solicitud de inscripción como miembro adherente del aludido instituto político; así como del Director del Registro Estatal de Miembros del citado comité, por la omisión de dar respuesta al escrito presentado el cuatro de abril del citado año, mediante el cual solicitó información sobre el estado que guarda el respectivo procedimiento de inscripción.

R E S U L T A N D O:

I.S. de afiliación. En once de febrero de dos mil once, la actora presentó solicitud de afiliación como miembro adherente del Partido Acción Nacional, ante el Comité Directivo Estatal de ese instituto político en Jalisco.

  1. Solicitud de información. El cuatro de abril siguiente, la actora presentó escrito ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, por medio del cual, solicitó al Director del Registro Estatal de miembros del aludido partido político, le informara respecto del estado que guardaba su solicitud de afiliación, toda vez que a esa fecha no había sido registrada como miembro adherente.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos de mayo de dos mil once, la parte actora presentó escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, a fin de impugnar la omisión atribuida a ese Comité Directivo Estatal y al Registro Nacional de Miembros del mismo instituto político, de dar respuesta a su solicitud de afiliación como miembro adherente del aludido partido político; así como del Director del Registro Estatal de Miembros del citado comité, la omisión de dar respuesta al escrito presentado el cuatro de abril del citado año, mediante el cual solicitó información sobre el estado que guardaba su procedimiento de afiliación.

  3. Remisión de la demanda a la Sala Regional. El diez de mayo de dos mil once, el S. General Adjunto del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional Jalisco remitió, a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, la demanda, con sus anexos, así como el correspondiente informe circunstanciado, así como la demás documentación que estimó atinente. El medio de impugnación se registro con el número de expediente SG-JDC-404/2011.

  4. Acuerdo de incompetencia de la Sala Regional. El doce de mayo de dos mil once, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, emitió un acuerdo por el cual determinó que carece de competencia para conocer y resolver del citado medio impugnativo, razón por la cual ordenó remitir, entre otros, el expediente aludido, a esta S. Superior, a efecto de que se pronuncie respecto de la competencia para conocer de dicho medio de impugnación.

  5. Recepción de expedientes en Sala Superior. A las doce horas con veintidós minutos del trece de mayo de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio por virtud del cual el actuario adscrito a la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara Jalisco, remitió copia certificada del acuerdo plenario de doce de mayo de dos mil once, dictado por esa Sala Regional, así como el expediente SG-JDC-404/2011.

  6. Turno a Ponencia. Mediante proveído de trece de mayo de dos mil once, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de este...

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