Sentencia nº SUP-JDC-0637-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JDC-0637-2011
Fecha08 Junio 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-637/2011 Y ACUMULADO ACTORES: JERÓNIMO CRUZ RAMOS Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA TERCEROS INTERESADOS: P.C.G., EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN JUAN OZOLOTEPEC, MIAHUATLÁN, OAXACA, Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: V.P.M.Y.J.J.M. LIZÁRRAGA

México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expedientes SUP-JDC-637/2011 y SUP-JDC-638/2011, promovidos por J.C.R., C.V.C., J.L.R. y G.R.C., así como Zósimo Aragón Cruz, respectivamente, por su propio derecho y en calidad de ciudadanos indígenas del municipio de San Juan Ozolotepec, Miahuatlán, Oaxaca, en contra de la sentencia de veinte de abril del dos mil once, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en los recursos de inconformidad RISDC/18/2011, RISDC/23/2011, RISDC/32/2011 y RISDC/33/2011, acumulados, relativos a la elección extraordinaria por usos y costumbres de concejales del Ayuntamiento de San Juan Ozolotepec, antes mencionado; y

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias que integran los expedientes, se desprende lo siguiente:

  1. Nulidad de la elección ordinaria. El treinta de diciembre de dos mil diez, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, expediente JDC/55/2010, promovido por G.R.C., en contra del acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil diez, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la entidad, en el cual consta la calificación y determinación sobre la validez de la elección ordinaria de concejales del municipio de San Juan Ozolotepec, Miahuatlán, Oaxaca; al respecto, determinó dejar sin efectos el acuerdo controvertido, debido a que no se había agotado la etapa de conciliación prevista en el artículo 143 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de la entidad señalada, y ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral que en el plazo de quince días agotara dicha fase de conciliación entre las partes.

  2. Confirmación de nulidad de la elección ordinaria. El treinta y uno de diciembre de dos mil diez, P.C.G. y otros, promovieron en forma conjunta demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia local que antecede, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, al efecto se integró y formó el expediente SX-JDC-447/2010.

    En la misma fecha, la Sala Regional referida dictó sentencia en el expediente mencionado, en el sentido de confirmar la nulidad de la elección ordinaria de concejales del municipio de San Juan Ozolotepec, Miahuatlán, Oaxaca, lo anterior, porque en dicha elección de concejales se había excluido indebidamente a los habitantes a la agencia de policía de Santa Catarina Xanaguia.

  3. Reunión conciliatoria. El diez de enero de dos mil once, se efectuó la reunión de conciliación ordenada en el juicio ciudadano local, expediente JDC/55/2010, en la cual estuvieron presentes los consejeros electorales del Instituto Estatal Electoral, el Administrador Municipal de S.J.O., los ciudadanos G.R.C., P.C.G., F.A.R., F.H.A., A.M.G. y O.C.H..

    En dicha reunión se convino que ante la falta de acuerdos se diera por terminada la fase conciliatoria y se diera aviso al Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca.

  4. Decreto del Congreso del Estado de Oaxaca. El dos de febrero de dos mil once, el Congreso del Estado de Oaxaca emitió el Decreto número 88, por el cual facultó al Instituto Estatal Electoral de Oaxaca para convocar a elecciones extraordinarias en diversos municipios, entre ellos el de S.J.O., Miahuatlán, Oaxaca.

  5. Convocatoria. El diez de febrero siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca emitió, en cumplimiento al decreto mencionado, la convocatoria a la elección extraordinaria de dos mil once, en diversos municipios para elegir a los concejales bajo normas de derecho consuetudinario, entre ellos, el de S.J.O..

  6. Primera reunión de trabajo. El diecisiete de febrero del año en curso, se celebró una reunión entre el Administrador Municipal de S.J.O., los ciudadanos de la cabecera municipal, los ciudadanos de las Agencias Municipales y de Policía de Santiago de Lapaguia, y S.A.L., el Director General así como el Director Ejecutivo de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral; en esta reunión se acordó que para la integración del Consejo Municipal Electoral se propondría a personal del mencionado instituto y a ciudadanos de los grupos representativos interesados en la elección extraordinaria, así como llevar a cabo otra reunión de trabajo, debiéndose convocar a la parte que en esta reunión no estuvo presente.

  7. Segunda reunión de trabajo. El veinticuatro de febrero último, se realizó la segunda reunión entre el Administrador Municipal de San Juan Ozolotepec; los ciudadanos de las Agencias Municipales y de Policía de Santa Catarina Xanaguia, de San Andrés Lovene, S.L., y ciudadanos de la cabecera municipal, lo anterior, ante el Director General del Instituto Estatal Electoral; en esta reunión se acordó la integración de un Consejo Municipal Electoral; la fecha de instalación del mismo y el método de votación en la elección extraordinaria.

  8. Instalación del Consejo Municipal Electoral. El veinticinco de febrero del presente año, en el municipio de San Juan Ozolotepec, Miahuatlán, Estado de Oaxaca, se llevó a cabo la instalación del Consejo Municipal Electoral.

  9. Sesión del Consejo Municipal Electoral. En la misma fecha, el Consejo Municipal Electoral de San Juan Ozolotepec llevó a cabo una sesión en la cual aprobó el formato de la convocatoria para el registro de candidatos, los lugares para publicitarla, la fecha y hora de registro de las planillas, método y procedimiento de elección, lugares en los que se instalarían las casillas electorales, integración de las casillas, el número de boletas a utilizar y la fecha y hora de la elección extraordinaria de los concejales en comento.

  10. Convocatoria para la elección y registro de planillas. Con posterioridad dicho Consejo Municipal Electoral emitió la convocatoria para la elección extraordinaria de las autoridades municipales del Ayuntamiento de San Juan Ozolotepec, Estado de Oaxaca. El primero de marzo de dos mil once, el Consejo Municipal Electoral llevó a cabo el registro de candidatos y sus planillas.

  11. Registro de los representantes de los candidatos. El cinco de marzo siguiente, se llevó a cabo el registro de representantes ante la casilla de los candidatos a la presidencia municipal de S.J.O..

  12. Jornada Electoral. El seis de marzo del año en curso, se llevó a cabo la jornada electiva en el municipio de San Juan Ozolotepec, Miahuatlán, en la que se eligió a los concejales para integrar el Ayuntamiento durante el periodo 2011-2013.

    En dicha asamblea se declaró electa la siguiente planilla:

    CARGO NOMBRE PROPIETARIO/ SUPLENTE
    PRESIDENTE MUNICIPAL PEDRO CRUZ GONZÁLEZ PROPIETARIO
    PEDRO MARTÍNEZ SUPLENTE
    SÍNDICO MUNICIPAL FELIPE ARAGÓN REYES PROPIETARIO
    ARTURO SILVA CASTILLO SUPLENTE
    REGIDOR DE HACIENDA FELICITOS HERNÁNDEZ ARAGÓN PROPIETARIO
    MANUEL OGARRIO HERNÁNDEZ SUPLENTE
    REGIDOR DE OBRAS ANATOLIO MÉNDEZ GONZÁLEZ PROPIETARIO
    CAMERINO DÍAZ ZURITA SUPLENTE
    REGIDOR DE EDUCACIÓN OLIVERIO CASTILLO MARTÍNEZ PROPIETARIO
    LUIS REYES SUPLENTE
  13. Recurso de inconformidad RISDC/18/2011. El ocho de marzo siguiente, a fin de inconformarse en contra de actos ocurridos en la referida elección, J.C.R., C.V.C., J.L.R. y G.R.C., presentaron un escrito de recurso de inconformidad ante el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca.

  14. Validación de la elección. El once de marzo de este año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca validó la citada elección y ordenó entregar las constancias de mayoría a P.C.G. y a los demás integrantes de su planilla.

    El dieciséis de marzo siguiente, los concejales electos tomaron protesta y posesión de los cargos.

  15. Juicio locales ciudadanos. En contra del acuerdo de validación antes referido, se promovieron ante el Tribunal Estatal Electoral los siguientes medios de defensa ordinarios:

    Actores Fecha de presentación Exp.
    J.C.R., C.V.C., J.L.R. y G.R.C. Catorce de marzo de dos mil once JDC/22/2011
    N.S.A.S. y Zósimo Aragón Cruz Quince de marzo de dos mil once JDC/21/2011
  16. Recurso de inconformidad RISDC/23/2011. El diecinueve de marzo del presente año, Z.A.C. promovió también recurso de inconformidad, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral reseñado con anterioridad.

  17. R.. El dieciocho de abril del año en curso, mediante sendas resoluciones, el citado Tribunal Electoral local reencauzó los juicios ciudadanos locales antes mencionados al recurso de inconformidad del sistema de derecho consuetudinario.

    A tales recursos les correspondieron las claves RISDC/32/2011 y RISDC/33/2011, respectivamente.

  18. Sentencia impugnada. El veinte de abril de dos mil once, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca emitió sentencia en la que determinó acumular los recursos de inconformidad con números de expediente RISDC/18/2011, RISDC/23/2011, RISDC/32/2011 y RISDC/33/2011 antes señalados, y confirmar el acuerdo administrativo que declaró la validez de la elección extraordinaria por usos y costumbres de concejales del Ayuntamiento de San Juan Ozolotepec, Miahuatlan, Oaxaca.

    SEGUNDO. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticinco de abril del año en curso, J.C.R.,...

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