Sentencia nº ST-JDC-0072-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Junio de 2011

Número de resoluciónST-JDC-0072-2011
Fecha08 Junio 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-72/2011. ACTOR: E.C.M.. RESPONSABLE: PLENO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIO: J.O.Z..

Toluca de L., Estado de México, a ocho de junio de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-72/2011, promovido por E.C.M., a efecto de controvertir la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil once, emitida por el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, en el recurso de reconsideración RR-CNE-003/2011, y

RESULTANDO

  1. Antecedentes. De la lectura del escrito de demanda, así como de las demás constancias que obran en el presente expediente se desprende lo siguiente:

    1. Emisión de la convocatoria para la selección de candidatos a munícipes de S.T. de Lugo Guerrero, H.. El cuatro de abril de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria para la selección de candidatos a munícipes en Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, H., para participar en el proceso electoral del presente año, la cual habría de celebrarse el ocho de mayo siguiente (fojas 4 del cuaderno principal y 12 a 23 del cuaderno accesorio número 1).

    2. Elección de candidatos al ayuntamiento de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, H.. El ocho de mayo de dos mil once, se realizó el proceso de selección de candidatos del Partido Acción Nacional, para integrar el ayuntamiento de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, H., en el cual, los resultados correspondientes a la Primera Vuelta fueron los siguientes: (foja 45 del Cuaderno Accesorio número 2)

      Precandidatura encabezada por: Votos Porcentaje de la votación total emitida Porcentaje de la votación válida emitida
      E.C.M. 38 23.75% 24.05%
      Abril S.M.J. 31 19.375% 19.62%
      M.M.V. 16 10% 10.13%
      C.P.C. 17 10.625% 10.76%
      J.E.O.F. 56 35% 35.44%
      Votos nulos 2 1.25%
      Total 160 100% 158

      En atención a que, en la Primera Vuelta ninguna de los precandidatos cumplió con los requisitos para ser declarado candidato del Partido Acción Nacional al cargo de Presidente Municipal de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, H., se realizó el cómputo de la votación de Segunda Vuelta, con los siguientes resultados: (foja 45 del Cuaderno Accesorio número 2)

      Precandidatura encabezada por: Votos
      Eric Castelán Márquez 39
      Jesús Erasmo Ocadiz Franco 15
      Votos nulos 1
      Total de votos extraídos de la urna 160
    3. Interposición de los juicios de inconformidad. El diez de mayo de dos mil once, J.E.O.F., M.M.V., A.S.M.J. promovieron juicio de inconformidad ante la Comisión Electoral Distrital del Partido Acción Nacional, con cabecera en Tepeapulco, H., con el objeto de controvertir la elección de candidatos a munícipes en Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, H. (fojas 2, 39 y 50 del Cuaderno Accesorio número 2).

      Dichos medios intrapartidistas fueron radicados en la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional bajo los números de expediente JI 1ª Sala 006/2011, JI 1ª Sala 007/2011 y JI 1ª Sala 008/2011 (foja 19 del Cuaderno Accesorio numero 2).

      3.1. Acuerdo de diligencia de apertura de paquete y nuevo cómputo de Segunda Vuelta de la elección. El trece de mayo del año en curso, la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional acordó la realización de la diligencia de apertura del paquete y nuevo cómputo de la votación de Segunda Vuelta de la citada elección.

      3.2. Diligencia de apertura de paquete y nuevo cómputo de la Segunda Vuelta de la elección. En su oportunidad se llevó a cabo la diligencia de apertura de paquete y nuevo cómputo de la Segunda Vuelta de la referida elección, en las oficinas de la Comisión Electoral Distrital de Tepeapulco, H., arrojándose los siguientes resultados (foja 24 del Cuaderno Accesorio número 2):

      P. (encabezadas por) Votos
      Eric Castelán Márquez 39
      Jesús Erasmo Ocadiz Franco 15
      Votos nulos 106
      Total de votos 160
    4. Resolución de los juicios de inconformidad. El diecinueve de mayo de dos mil once, la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió resolución en los juicios de inconformidad antes referidos, y determinó anular la elección, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

      RESUELVE

      PRIMERO.- Se declara procedente el Juicio de Inconformidad radicado con la clave JI-1° Sala 006/2011, promovido por el C.J.E.O.F., y sus acumulados.

      SEGUNDO.- Se declaran fundados los agravios esgrimidos por los promoventes en sus respectivos escritos de Juicio de Inconformidad.

      TERCERO.- SE ANULA LA ELECCIÓN DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTIAGO TULANTEPEC, H., por los argumentos emitido en el Considerando CUARTO.

      (…)

    5. Interposición del recurso de reconsideración. El veintiuno de mayo de dos mil once, inconforme con la resolución antes referida, E.C.M. promovió recurso de reconsideración (foja 2 del Cuaderno Accesorio número 1).

      El referido medio intrapartidista fue registrado en la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional bajo el número de expediente RR/CNE/003/2011 (foja 26 del Cuaderno Accesorio numero 1).

    6. Resolución del recurso de reconsideración. El veinticuatro de mayo de dos mil once, el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió resolución dentro del referido recurso de reconsideración, determinó modificar la sentencia cuestionada, anular solamente el resultado de la Segunda Vuelta y ordenar repetir el proceso de esa Segunda Vuelta, al tenor de los puntos resolutivos siguientes (fojas 28 a 36 del Cuaderno Accesorio número 1):

      RESUELVE

      PRIMERO.- Se declara procedente el Recurso de Reconsideración promovido por el C.E.C.M..

      SEGUNDO.- Se declaran infundados los agravios esgrimidos por el promovente en el presente Recurso de Reconsideración.

      TERCERO.- Se modifica el resolutivo TERCERO de la resolución dictada por la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones con motivo del Juicio de Inconformidad identificado con el número de expediente JI 1º Sala 006/2011 y acumulados, de fecha diecinueve de mayo de dos mil once.

      CUARTO.- En consecuencia, se anula el resultado de la Segunda Vuelta de la elección de candidatos a miembros del Ayuntamiento del municipio de Santiago Tulantepec, H., verificada el día ocho de mayo de dos mil once.

      QUINTO.- Se ordena repetir el proceso de la Segunda Vuelta para la elección de candidatos a miembros del Ayuntamiento del municipio de Santiago Tulantepec, H., en la que deberán participar solamente los precandidatos E.C.M. y JESÚS ERASMO OCADIZ FRANCO.

      SEXTO.- Se ordena a la Comisión Electoral Estatal de Hidalgo notifique, con el auxilio de la Comisión Electoral Distrital con cabecera en Tepeapulco, H., a los ciento sesenta (160) miembros activos que acudieron a votar durante la jornada electoral verificada el pasado ocho de mayo de dos mil once, de acuerdo al Listado Nominal de Electores Definitivo utilizado en el Centro de Votación habilitado para dicho proceso, para que únicamente ellos puedan participar en la nueva jornada electoral de la Segunda Vuelta y emitan su voto de acuerdo al resolutivo siguiente.

      SÉPTIMO.- La nueva jornada electoral deberá celebrarse el próximo día jueves veintiséis de mayo del año en curso, en un horario de las catorce a las veinte horas, debiéndose instalar el Centro de Votación en las oficinas del Partido en el municipio de Santiago Tulantepec, H..

      OCTAVO.- Se delega a la Comisión Electoral Estatal de H. la conducción de dicho proceso, con el auxilio de la Comisión Electoral Distrital con cabecera en Tepeapulco, H., la cual deberá adoptar las medidas necesarias para el correcto desarrollo de la jornada electoral para la Segunda Vuelta.

      (…)

      Dicha resolución fue notificada a E.C.M. el propio veinticuatro de mayo de dos mil once (foja 37 del Cuaderno Accesorio numero 1).

    7. Repetición de la Segunda Vuelta. El veintiséis de mayo de dos mil once, se llevó a cabo la reposición de la Segunda Vuelta de la Elección interna de candidatos a integrantes del ayuntamiento de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, H., en cumplimiento a lo ordenado por el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, en el recurso de reconsideración a que se hizo referencia en el numeral anterior, obteniéndose los siguientes resultados (fojas 62 a 66 del Cuaderno Principal):

      Planillas (encabezadas por) Votos Porcentaje de la votación válida
      E.C.M. 1 1.61%
      J.E.O.F. 61 98.39%
      a) Votos Válidos 62
      b) Votos nulos 2
      Total de votos extraídos de la urna (suma a + b) 64
      Total de boletas recibidas 160
  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiséis de mayo de dos mil once, E.C.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la determinación emitida por el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional en el recurso de reconsideración RR-CNE-003/2011, a que se ha hecho referencia con anterioridad.

  3. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante oficio de treinta de mayo del dos mil once, recibido ese mismo día en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional remitió a esta autoridad jurisdiccional, el escrito de demanda, la resolución impugnada, el informe circunstanciado de ley y la demás documentación relativa al presente juicio.

  4. Turno a ponencia. Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil once, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente ST-JDC-72/2011, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos del artículo 19 de la Ley General...

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