Sentencia nº SUP-JRC-0083-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Junio de 2011

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-83/2011 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIA: MA. LUZ S.S..

México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la sentencia dictada el diecisiete de marzo de dos mil once, por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en los autos del recurso de apelación identificado con la clave TEEM-RAP-10/2010, mediante la cual se confirmó el acuerdo de doce de octubre de dos mil diez, emitido por la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización del Instituto Electoral de la entidad federativa citada y por el que se admitió a trámite la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional, por supuestas violaciones a la normatividad electoral consistentes en haber rebasado el límite por aportaciones privadas en el ejercicio dos mil nueve; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos expuestos por partido político denunciante en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, del expediente del juicio al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:

    1. Aprobación del Dictamen Consolidado. El quince de diciembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó el Dictamen consolidado que sometió a su consideración la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización del referido órgano electoral, respecto de la revisión de los informes que presentan los partidos políticos sobre el origen, monto y destino de los recursos para actividades ordinarias correspondientes al primer semestre dos mil nueve.

    2. Presentación de los informes de gastos para actividades ordinarias correspondientes al segundo semestre dos mil nueve. El veintinueve de enero de dos mil nueve, el Partido de la Revolución Democrática, presentó el informe de gasto ordinario correspondiente al segundo semestre dos mil nueve.

    3. Interposición de queja administrativa. El veinticinco de junio de dos mil diez, el representante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de las Faltas Administrativas y Aplicación de las Sanciones Establecidas, denunció ante el S. General del Instituto Electoral de Michoacán, la comisión de hechos posiblemente infractores de la ley electoral, atribuidos al Partido de la Revolución Democrática, consistentes en la violación a las normas de financiamiento por, al haber rebasado el límite que, por aportaciones privadas, podía recibir en el ejercicio de dos mil nueve.

    4. Radicación de la queja. El veintiocho de junio siguiente, el S. General del referido Instituto ordenó formar y registrar como procedimiento administrativo la queja señalada en el punto anterior, con el número IEM/P.A.-07/2010 y, en uso de sus atribuciones de investigación, ordenó la práctica de diversas diligencias a fin de contar con mayores elementos para pronunciarse sobre su admisión.

    5. Remisión de la queja a la autoridad fiscalizadora local. El dieciséis de julio de dos mil diez, el citado S. General, una vez desahogadas las diligencias ordenadas para la debida integración del expediente, acordó remitir los autos a la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización, por considerar que la materia de la denuncia se vinculaba con el régimen de financiamiento de los partidos políticos, lo cual es competencia de dicha comisión.

    6. Publicación del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán. Con fecha once de octubre de dos mil diez, se publicó en el Periódico Oficial del gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, que establece los lineamientos para el trámite y sustanciación de quejas o denuncias relacionadas con presuntas infracciones a las reglas inherentes al financiamiento de los partidos políticos".

    7. Radicación de la queja. El doce de octubre del mismo año, la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización recibió el expediente, lo radicó con la clave IEM-CAPyF-P.A.01/2010, admitió la queja, ordenó emplazar al Partido de la Revolución Democrática, y acordó la admisión de pruebas así como el desahogo de diversas diligencias.

    8. Recurso de Apelación local. El veinte de octubre de dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso recurso de apelación a fin de controvertir el acuerdo de doce de octubre de dos mil diez, citado en el numeral que precede. Dicho recurso se integró con la clave TEEM-RAP-010/2010.

    9. Resolución del Recurso de Apelación. El siete de diciembre del año próximo pasado, el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en términos del artículo 215 del Código Electoral del Estado de Michoacán, emitió la resolución respectiva, en la cual determinó desechar de plano el recurso presentado por el Partido de la Revolución Democrática, al considerar que la admisión de la queja y el inicio del procedimiento administrativo sancionador, constituían actos de mero trámite.

    10. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El trece de diciembre de dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia precisada en el resultando anterior. Dicho juicio fue radicado con la clave SUP-JRC-421/2010, y fue resuelto el dos de febrero del presente año, por esta S. Superior, en el sentido de revocar la resolución impugnada, para los efectos de que el tribunal electoral responsable, con plenitud de jurisdicción, emitiera una nueva, en la que determinara, si el auto de admisión controvertido podía considerarse un caso de excepción para la procedencia del recurso de apelación.

  2. Sentencia impugnada. El diecisiete de marzo del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en cumplimiento a la ejecutoria precisada en el numeral que antecede, dictó la resolución atinente, en la cuyo único punto resolutivo se lee:

    ÚNICO. Se confirma el acuerdo de doce de octubre de dos mil diez, emitido por la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización del Instituto Electoral de Michoacán, por el cual admitió a trámite la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional, por supuestas violaciones a la normativa electoral, y que dio inicio al procedimiento administrativo IEM-CAPyF-P.A.01/2010.

  3. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El veinticuatro de marzo de dos mil once, el Partido de la Revolución Democrática, inconforme con la resolución precisada en el numeral que antecede, promovió juicio de revisión constitucional electoral.

  4. Remisión y recepción de expediente en Sala Superior. El veintiocho de de marzo del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio TEEM-SGA-094/2011, de veinticuatro del mes y año citados, signado por la Secretaria General de Acuerdos, del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante el cual remitió la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, el informe circunstanciado y la demás documentación que estimó necesaria para la resolución del asunto.

    V.R. y Turno a Ponencia. Recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el expediente de mérito, por acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, el veintiocho de marzo de dos mil once, se integró el expediente identificado con la clave SUP-JRC-83/2011, y se turnó a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; proveído que se cumplimentó mediante oficio signado por el S. General de Acuerdos.

  5. Tercero Interesado. Durante el plazo establecido en el artículo 17, fracción primera, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al estimar tener un interés contrario a lo señalado por el partido actor, compareció como tercero interesado el Partido Revolucionario Institucional.

  6. Radicación y Admisión. Por auto de cuatro de abril del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite la demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

  7. Cierre de Instrucción En el momento procesal oportuno, el Magistrado Instructor, declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

  8. Returno del Juicio de Revisión Constitucional Electoral. En sesión pública celebrada el veintisiete de abril de dos mil once, la Sala Superior determinó, por mayoría de cinco votos, rechazar la propuesta de revocación sometida a su consideración por el Magistrado M.G.O.. Por tanto, se ordenó returnar el expediente al Magistrado C.C.D., para que presentara una nueva propuesta de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 87, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por virtud de que se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político con el objeto de impugnar una resolución de un tribunal electoral estatal vinculada con el financiamiento de los partidos políticos para actividades ordinarias correspondientes al primer y...

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