Sentencia nº SUP-JDC-0053-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Junio de 2011

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNuevo León
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-53/2011 ACTOR: A.A.M. QUIROGA RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: J.E.V.A., E.I.G.P.S.Y.R.A.D.U..

México, Distrito Federal, quince de junio de dos mil once.

VISTOS; para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-53/2011, promovido por A.A.M.Q., a fin de impugnar la resolución de quince de enero del presente año, dictada por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en el expediente 01BIS/2010; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de expulsión. El dieciocho de diciembre de dos mil nueve la Presidenta del Comité Directivo Estatal en la propia entidad federativa solicitó el inicio del procedimiento de aplicación de sanción en contra del miembro activo A.A.M.Q. por la presunta comisión de actos que violan el marco jurídico institucional.

    b) Acuerdo de radicación. El veintidós de diciembre de dos mil nueve, la Comisión de Orden del Consejo Estatal de Nuevo León, ordenó la radicación de la solicitud de sanción asignándole el número 06/2009, correr traslado de las copias certificadas de la solicitud de sanción y de las pruebas que se acompañaron al miembro activo A.A.M.Q. y se señaló fecha y hora para la audiencia.

    c) Solicitud por parte del actor a acudir a la Instancia Superior del Partido. Derivado del procedimiento de expulsión anteriormente aludido, el actor gozando de su calidad de Consejero Nacional del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 14, séptimo párrafo de los estatutos vigentes solicitó a la Comisión de Orden del Comité Directivo Estatal, enviara el expediente número 06/2009 a la Comisión de Orden del Consejo Nacional del mismo partido para que fuera ese órgano el que conociera y resolviera la controversia planteada en su contra, mismo que fue recibido el once de enero de dos mil diez por ese órgano partidista.

    d) Acuerdo de remisión de autos. Por acuerdo de fecha veintitrés de diciembre de dos mil nueve, la Comisión de Orden del Consejo Estatal de Nuevo León dio cuenta de la solicitud del miembro activo A.A.M.Q., y ordenó el envío del expediente original 06/2009 a la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional para su eventual sustanciación y resolución.

    e) Recepción del expediente 06/2009. Mediante paquete postal recibido en la Comisión de Orden del Consejo Nacional el día once de enero de dos mil diez, el Presidente de la Comisión de Orden del Consejo Estatal de Nuevo León remitió el expediente 06/2009 para su eventual sustanciación y resolución.

    f) Promoción por la cual el actor solicitó se decretara la caducidad dentro del procedimiento. En virtud de que a la fecha de la recepción del expediente en comento, el órgano competente para resolver el asunto no realizó pronunciamiento alguno referente al trámite o sustanciación del procedimiento de expulsión, el tres de septiembre de dos mil diez, el hoy actor presentó ante la Comisión de Orden aludida el escrito por el cual, con el argumento de que habían pasado siete meses a partir de la recepción del expediente sin que obrara dentro del mismo actuación alguna por parte de dicha comisión, era su pretensión solicitar la caducidad del procedimiento de expulsión seguido en su contra.

    g) Radicación de la solicitud de sanción. El trece de octubre siguiente, el órgano partidista acordó la radicación del expediente en mención y en ese mismo acto señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia referida en el artículo 44 del reglamento de aplicación de sanciones.

    h) Audiencia. El tres de noviembre de dos mil diez, la Comisión de Orden dio por iniciada la audiencia para el desahogo de las pruebas ofrecidas por la parte actora dentro del procedimiento de expulsión, consistentes en documentales y testimoniales que, según el implicado, fueron ofrecidas fuera del término señalado por la propia ley.

    i) Resolución. El quince de enero del año en curso, la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional emitió resolución dentro del procedimiento de sanción número 01/BIS/2010, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

    RESUELVE:

    ÚNICO. Ha resultado fundada la pretensión del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional del Estado de Nuevo León, en consecuencia, se expulsa del Partido Acción Nacional a A.A.M.Q., en los términos de la presente resolución; gírese oficio al Registro Nacional de Miembros para que proceda conforme a las atribuciones que tiene encomendadas.

    Dicha resolución fue notificada a A.A.M.Q. el dieciocho de febrero de dos mil once.

    II. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Inconforme con la resolución antes citada, el veintitrés de febrero de este año, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Comisión de orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

    III. Trámite. En su oportunidad, el órgano responsable realizó el trámite correspondiente y remitió las constancias respectivas a esta S. Superior.

    IV. Turno. Por acuerdo de primero de marzo del presente año, se turno el expediente a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 9, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, formulara el proyecto de resolución respectivo.

    V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió la demanda del citado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y al no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano, mismo que mediante resolución de una comisión de orden de su consejo nacional fue expulsado de un partido político nacional al que pertenece y, por ende, considera que le fueron violados sus derechos político electorales.

    SEGUNDO. Resolución impugnada. La resolución controvertida, emitida por la Comisión de Orden Nacional del Partido Acción Nacional, es del tenor siguiente:

    "CUARTO. Planteamiento de la litis. En el presente asunto La litis se limita a determinar si, de acuerdo con el material probatorio existente en autos, existe responsabilidad del miembro activo A.A.M.Q. al incurrir presuntamente en diversos actos de infracción partidista durante su desempeño como Presidente Municipal del Municipio de Monterrey, Nuevo León, emanado del Partido Acción Nacional.

    Amén de las diversas consideraciones de hecho y de derecho que hacen valer el órgano directivo estatal así como el miembro activo A.A.M.Q., esta Comisión de Orden del Consejo Nacional reitera que es necesario precisar en primer término que la litis del presente asunto se constriñe en determinar si dicho miembro activo llevó a cabo actos u omisiones que encuadren en indisciplina partidista, porque los implicados pareciera en algunos casos pretender que esta Comisión se instituya como Ministerio Público, Contraloría u entidad fiscalizadora, cuando en todo caso lo único procedente ante ella es determinar la responsabilidad de éste con respecto al Partido Acción Nacional, lo anterior es así porque el Estado de Nuevo León cuenta con instituciones que derivan de su ordenamiento constitucional para fincar la responsabilidad política, administrativa, penal, civil o de otras índoles en que incurra un servidor público; en tales términos, esta Comisión se basará en los elementos que obran en autos para determinar si el miembro activo llevó a cabo actos u omisiones que constituyan infracciones partidistas, esto se estima necesario precisar porque en autos se plantean consideraciones de hecho y de derecho que suponen que esta Comisión se pronunciará por determinar si ciertos actos jurídicos y administrativos, fueron emitidos conforme a la normatividad, cuando tales funciones rebasan las atribuciones de esta Comisión que únicamente puede pronunciarse por la responsabilidad de un miembro activo con respecto al Partido Acción Nacional.

    En este sentido, a juicio de los suscritos integrantes de la Comisión de Orden del Consejo Nacional es fundada la pretensión sancionadora del órgano directivo estatal por las siguientes consideraciones:

    En primer término se destaca como hecho indubitable que el miembro activo A.A.M.Q. se desempeñó como Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León, durante el periodo que comprendió del treinta y uno de octubre del año dos mil seis al treinta de octubre de dos mil nueve, emanado del Partido Acción Nacional, cuya planilla se integró por dos síndicos y dieciocho regidores propietarios, con sus respectivos suplentes; al referido ayuntamiento se integraron además nueve Regidores de representación...

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