Sentencia nº SUP-JDC-1247-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Junio de 2011

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-1247/2011 Y ACUMULADOS ACTORES: M.A.G. Y OTROS. RESPONSABLES: COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS Y COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES, AMBAS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: D.J.G.H., A.A.R.S.Y.H.S.C..

México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con la clave SUP-JDC-1247/2011 y ACUMULADOS, promovidos por M.A.G. y otros, por propio derecho, quienes se ostentan como miembros adherentes del Partido Acción Nacional, en contra del acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil once, que ordenó publicar los listados nominales definitivos de electores para los procesos internos de candidatos del mencionado ente político en Michoacán.

R E S U L T A N D O:

I.A.. Las demandas y el resto de las constancias de los expedientes, permiten advertir lo siguiente:

  1. Solicitud de afiliación. Los actores presentaron ante el Comité Directivo del Partido Acción Nacional en Michoacán, en diversas fechas de octubre y noviembre de dos mil diez, solicitud de afiliación como miembros activos o adherentes de ese instituto político.

  2. Cierre de listado nominal. El ocho de diciembre siguiente, la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, emitió acuerdo en el que definió el "procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades que presenten los miembros activos y los miembros adherentes, respecto a la integración de los listados nominales de electores para los procesos internos de selección de candidatos del Partido Acción Nacional".

  3. Acuerdo. El dos de febrero de dos mil once, la señalada Comisión de Vigilancia emitió acuerdo en el que por unanimidad de votos determinó:

    "De conformidad a lo que establece la legislación electoral vigente del Estado de Michoacán, se modifica la fecha de corte de Listado Nominal de Electores, para el proceso interno de selección de candidatos a cargos de elección popular al 20 de noviembre de 2010 dos mil diez."

  4. Acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil once. El día señalado, la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, ordenó publicar los listados nominales definitivos de electores para los procesos internos de selección de candidatos de dicho partido en Michoacán.

  5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintidós de mayo de dos mil once, los actores presentaron sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional en contra del "… acuerdo tomado el dieciocho de mayo de dos mil once, en donde tuvo a bien publicar los listados nominales definitivos de electores para los procesos internos de candidatos del Partido Acción Nacional Michoacán".

  6. Turno a Ponencia. El veintisiete de mayo siguiente, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, al recibir la documentación correspondiente a los medios de impugnación interpuestos acordó integrar los expedientes relativos y turnarlos a su Ponencia, así como a las de los Magistrados C.C.D., F.G.R., M.G.O., J.A.L.R., S.O.N.G. y P.E.P.L., para los efectos señalados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y tramitar las demandas de juicio ciudadano al rubro indicados y, por ende, pronunciarse respecto de su admisión o desechamiento, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III in fine, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que los promueven ciudadanos, por propio derecho, para controvertir una determinación de un órgano intrapartidario al que dicen estar afiliados, que ordenó publicar el listado nominal definitivo de electores para los procesos internos de selección de sus candidatos en una entidad federativa, en el que no fueron incluidos, lo que en su consideración viola su derecho político-electoral de votar en la designación de aspirantes a un cargo de elección publica por el ente en el que militan.

    SEGUNDO. Acumulación. La lectura integral de las demandas y las demás constancias que integran los expedientes de los juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano que se tramitan, lleva en principio a emitir las siguientes consideraciones.

    Doctrinariamente se ha establecido que existe "conexión de causa", cuando varios promoventes ejercen en un juicio acciones con elementos comunes, básicamente el objeto del asunto y la causa de pedir, esto es, que la relación jurídica los vincula sustantivamente.

    Ahora bien, los actores promueven los presentes asuntos, por derecho propio, ostentándose como adherentes del Partido Acción Nacional.

    Asimismo, los promoventes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR