Sentencia nº SUP-JDC-4944-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónQuerétaro
Número de resoluciónSUP-JDC-4944-2011
Fecha20 Julio 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-4944/2011 Y ACUMULADO ACTOR: A.A.A. Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: LVI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUERÉTARO TERCERO INTERESADO: ALFREDO FLORES RÍOS MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: G.O.G., HÉCTOR RIVERA ESTRADA Y HUGO ABELARDO HERRERA SÁMANO

México, Distrito Federal, a veinte de julio de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes SUP-JDC-4944/2011 y SUP-JDC-4959/2011, relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por A.A.A. y J.A.Z. de la Mora, respectivamente, contra el acuerdo asumido en el punto número X del orden del día de la sesión plenaria de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, celebrada el veintiocho de junio de dos mil once, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-JDC-569/2011 y acumulado, mediante el cual se designó a A.F.R. como Consejero Electoral Propietario del Instituto Electoral del Estado de Querétaro; y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos de los diversos medios impugnativos que motivaron el presente juicio ciudadano y de los escritos de demanda de los actores, se desprende lo siguiente:

  1. El nueve de febrero de dos mil once, esta S. Superior dictó sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-412/2010 y acumulados, determinando, en lo que interesa, lo siguiente:

    "

    …

    CUARTO. Se modifica el acuerdo de designación de consejeros emitido en la sesión de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, iniciada el treinta de noviembre de dos mil diez, exclusivamente por lo que ve a la designación de R.R.C., por no reunir los requisitos legales para ocupar el cargo, en los términos de lo precisado en el último considerando de este fallo.

    QUINTO. Se modifica el denominado "Decreto por el que se eligen a los Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes del Instituto Electoral de Querétaro, para el periodo comprendido del 15 de diciembre de 2010 al 14 de diciembre del 2017", exclusivamente por lo que ve a la designación de R.R.C., por no reunir los requisitos legales para ocupar el cargo, en los términos de lo precisado en el último considerando de este fallo.

    SEXTO. Se ordena a la LVI Legislatura del Estado de Querétaro realizar nueva designación de consejero propietario en lugar de R.R.C., en términos de lo establecido en el último considerando de este fallo.

    …"

  2. En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria precisada en el inciso que precede, mediante oficio DALJ/990/II/LVI de veintidós de febrero del año en curso, el Presidente de la Mesa Directiva de la H. Legislatura en comento, informó a esta S. Superior que en sustitución del R.R.C. se designó a A.F.R., como Consejero Propietario del Instituto Electoral de Querétaro.

  3. Inconformes con la anterior determinación, tanto A.A.A. como J.A.Z. de la Mora presentaron, respectivamente, demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, los cuales se radicaron con la clave SUP-JDC-569/2011 y acumulado SUP-JDC-570/2011.

  4. El veintisiete de abril de dos mil once, esta S. Superior dictó sentencia en el juicio ciudadano acumulado descrito en el inciso anterior, en cuyos puntos resolutivos se lee lo siguiente:

    "

    …

    PRIMERO. Se acumula el expediente SUP-JDC-570/2011 al expediente SUP-JDC-569/2011.

    SEGUNDO. Se declara la INAPLICACIÓN al caso concreto, del artículo 78, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

    TERCERO. Se revoca la designación de A.F.R. como Consejero Electoral propietario realizada por la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, por las consideraciones precisadas en el considerando sexto de esta ejecutoria y se instruye a la LVI Legislatura del Estado de Querétaro para que, de inmediato atendiendo a la agenda legislativa que se encuentra desahogando en este periodo de sesiones, proceda a hacer la designación correspondiente en los términos precisados en la diversa ejecutoria dictada en el expediente identificado con la clave SUP-JRC-412/2010 y sus acumulados, bajo la óptica que además imprime la inaplicación al caso concreto de la parte in fine del artículo 78 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la entidad.

    CUARTO. C. a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la decisión de esta Sala de inaplicación del precepto orgánico en cita.

    …"

    SEGUNDO. Acto reclamado. En cumplimiento a la sentencia dictada el veintisiete de abril de dos mil once por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-569/2011 y acumulado, la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, en sesión plenaria celebrada el veintiocho de junio siguiente, en el punto número X del orden del día acordó, entre otras cosas, elegir al ciudadano A.F.R., como Consejero Electoral Propietario del Instituto Electoral de Querétaro.

    TERCERO. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. No estando de acuerdo con la determinación asumida en el punto número X del orden del día de la sesión plenaria de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, efectuada el día veintiocho de junio de dos mil once, A.A.A. y J.A.Z. de la Mora, respectivamente, promovieron los juicios ciudadanos que nos ocupan.

    CUARTO. Escrito de solicitud de tercero interesado. Mediante escrito sin fecha, presentado ante la Oficialía de Partes del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, el cinco de julio del año que transcurre, a las quince horas con veintitrés minutos, A.F.R., compareció en el juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-4944/2011, a fin de que se le reconociera el carácter de tercero interesado y se tomaran en cuenta las manifestaciones vertidas en dicho ocurso.

    QUINTO. Trámite y sustanciación. Mediante proveídos de siete de julio y de doce del mismo mes y año, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-4944/2011 y SUP-JDC-4959/2011, y dispuso remitirlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dichos acuerdos fueron cumplimentados mediante oficios TEPJF-SGA-6467/1 y TEPJF-SGA-6503/11, signados por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    SEXTO. Radicación y admisión. Mediante proveídos de catorce de julio del presente año, el Magistrado Instructor radicó y admitió las demandas de los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción en los juicios ciudadanos.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, con fundamento en los artículos 41, base VI y 99, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de dos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en los cuales los promoventes por su propio derecho, en su calidad de participantes en el proceso de selección de candidatos a ocupar los cargos de Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro para el período comprendido del quince de diciembre de dos mil diez al catorce de diciembre de dos mil diecisiete, se inconforman con la la elección de A.F.R. como Consejero Electoral Propietario del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro para el período señalado, llevada a cabo por los integrantes de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, el veintiocho de junio de dos mil once, al considerar que dicha designación contraviene la Carta Magna y transgrede el principio de legalidad.

    Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia de rubro: "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS1".

    1 Jurisprudencia 3/2009, consultable en la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, páginas 179 a 181.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-4944/2011 y SUP-JDC-4959/2011 se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad en el acto reclamado, la autoridad responsable y la pretensión de los actores.

    Lo anterior, porque los promoventes de dichos juicios reclaman el mismo acto consistente en el acuerdo asumido en el punto número X del orden del día de la sesión plenaria de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, celebrada el veintiocho de junio de dos mil once, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-JDC-569/2011 y acumulado, en el cual se designó a A.F.R. como Consejero Electoral Propietario del Instituto Electoral del Estado de Querétaro para el periodo comprendido del quince de diciembre de dos mil diez, al catorce de diciembre de dos mil diecisiete, y su pretensión final es que dicho acuerdo quede sin efectos.

    En...

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