Sentencia nº ST-JDC-0086-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 16 de Junio de 2011

Número de resoluciónST-JDC-0086-2011
Fecha16 Junio 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-86/2011 ACTORA: K.V.H. BARRERA AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A TRAVÉS DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE HIDALGO MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIO: ARMANDO CORONEL MIRANDA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de junio de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-86/2011, promovido por K.V.H.B., en contra de la resolución de tres de junio del año en curso, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el Estado de H., que declaró improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar por cambio de domicilio, y

RESULTANDO:

I.A.. De lo manifestado por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Celebración del Anexo Técnico Número Diez. El veintiuno de enero de dos mil once, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral de H. celebraron el "ANEXO TÉCNICO NÚMERO DIEZ AL CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO… . PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO EN EL QUE SE HABRÁ DE ELEGIR A LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO, EL PRÓXIMO 3 DE JULIO DE 2011…". Dicho anexo consta en copia certificada a fojas 19 a 38 del expediente.

  2. Publicación del Anexo Técnico Número Diez. El veintiocho de febrero siguiente, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de H. el Anexo Técnico mencionado en el apartado anterior, dicha instrumental se invoca como hecho notorio para esta Autoridad Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de las actuaciones que obran a fojas 120 a 162 del diverso expediente ST-JDC-44/2011.

  3. Solicitud de trámite de cambio de domicilio. El primero de abril de dos mil once, K.V.H.B., mediante el Formato Único de Actualización y Recibo (FUAR) con folio 1113062112642 solicitó trámite de cambio de domicilio, ante el Módulo de Atención Ciudadana 130621, correspondiente a la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el Estado de H., como se advierte de la copia certificada que obra agregada a foja 10 del expediente.

  4. Negativa de expedición de la Credencial para votar.. En la misma fecha, mediante el documento "Acta de informe de trámite de actualización", cuya copia certificada obra a foja 11 del expediente en que se actúa, se le informó a la actora que su nueva credencial no podría ser generada para sufragar en los comicios locales a celebrarse el próximo 3 de julio del año en curso. Aunado a lo anterior, que una vez concluida la citada elección, se le notificaría la fecha y lugar en que podría recogerla.

  5. Promoción de la instancia administrativa. En atención a la negativa anterior, el tres de junio del presente año, K.V.H.B. presentó la instancia administrativa, a través del formato denominado "Solicitud de Expedición de Credencial para Votar" con folio 1113062117040, la cual obra a foja 12 de autos.

  6. Resolución de la instancia administrativa. En la misma fecha señalada en el inciso anterior el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., emitió la resolución del expediente SECPV/1113062117040, mediante la cual declaró improcedente la instancia administrativa presentada por la actora por no contar con las condiciones técnica-operativas para expedir la credencial para votar antes del quince de junio de dos mil once y, por tanto, dejó a salvo los derechos de la actora para hacerlos valer mediante demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tal como se advierte del original de la resolución que obra a fojas 14 a 18 de autos; misma que se resolvió en los siguientes términos:

    R E S U E L V E

    PRIMERO: Es IMPROCEDENTE la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar intentada en términos de lo señalado en el considerando VII de esta resolución.

    SEGUNDO: N. personalmente a la C.K.V.H.B., el contenido de la presente resolución."

    Dicha resolución le fue notificada de manera personal a la actora el propio tres de junio del año en curso, tal y como se advierte de la copia certificada de la cédula de notificación que obra a fojas 18 del expediente.

    1. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El mismo tres de junio, K.V.H.B. presentó demanda de juicio ciudadano contra la resolución a que se refiere el inciso anterior, utilizando el formato que, para tal efecto, la propia autoridad responsable dejó a su disposición, como se advierte a foja 5 del expediente, así como del acuerdo de recepción del juicio ciudadano levantado por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral con cabecera en Pachuca, en el Estado de H., que obra a foja 9 del sumario.

    2. Recepción de la demanda. El siete de junio de este año se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio VDRFE-06/630/11, suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., por el que remitió el escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el informe circunstanciado de ley, así como las constancias atinentes, visible a fojas 2 y 3 del expediente.

    3. Tercero Interesado. Durante el plazo a que se refiere el artículo 17, párrafo cuarto, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no compareció tercero interesado alguno, tal y como lo hizo constar el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H. mediante la razón de retiro que obra a foja 41 del expediente en que se actúa.

      V.T. a ponencia. Mediante acuerdo de siete de junio del año que transcurre, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-86/2011, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; proveído que se cumplimentó debidamente por el S. General de Acuerdos en la propia fecha mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0311/11.

    4. Radicación y admisión. El ocho de junio del año que transcurre, el magistrado instructor radicó y admitió la demanda de referencia.

    5. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de quince de junio del año en curso, el magistrado instructor al considerar que se encontraba debidamente sustanciado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y

      CONSIDERANDO:

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana contra la resolución de la instancia administrativa, en el expediente SECPV/1113062117040 emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., mediante la cual se declaró improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, relacionada con la solicitud de cambio de domicilio, determinación que, a dicho de la actora, vulnera su derecho político-electoral al voto activo; hechos que tienen lugar en una de las entidades federativas que pertenecen a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO. Autoridad responsable. Cabe aclarar que, como ha quedado identificado en el proemio de esta ejecutoria, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de H., en virtud de que, según lo disponen los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar con fotografía, por lo que se adecua a la hipótesis normativa del artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, ya que de conformidad con lo establecido en el citado artículo 171, párrafo 1 del código sustantivo, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus V. de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y consecuentemente, los efectos de esta sentencia trascienden y, si es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR