Sentencia nº ST-JDC-0138-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 29 de Julio de 2011

Número de resoluciónST-JDC-0138-2011
Fecha29 Julio 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-138/2011. ACTORA: M.E.M.D.. RESPONSABLE: COMISIÓN ELECTORAL DISTRITAL 06 DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN Z., MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: PEDRO DEL RIO AGUILAR. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIO: J.O.Z..

Toluca de L., Estado de México, a veintinueve de julio de dos mil once.

VISTO para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-138/2011, promovido por M.E.M.D., en su calidad de miembro activo del Partido Acción Nacional, en contra de la determinación que declaró improcedente su solicitud de registro como precandidata al cargo de diputada local por el principio de mayoría relativa, emitida el diez de julio de dos mil once, por la Comisión Electoral Distrital 06 del Partido Acción Nacional en Zamora, Michoacán, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El veinticinco de junio de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria para la selección de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa en el Estado de Michoacán, para participar en el proceso electoral del presente año (foja 48 del expediente en que se actúa).

    2. Solicitud de registro. El ocho de julio de dos mil once, M.E.M.D. solicitó su registro como precandidata a diputada local para el Distrito Electoral Local 06 con cabecera en Zamora, Estado de Michoacán, dentro del proceso electivo interno del Partido Acción Nacional (foja 47 del expediente en que se actúa).

    3. Improcedencia del registro. El diez de julio de dos mil once, la Comisión Electoral Distrital 06 del Partido Acción Nacional, en Zamora, Michoacán, determinó no aprobar y declarar improcedente la solicitud de registro de M.E.M.D. como precandidata en el proceso de selección interna de candidatos del Partido Acción Nacional, al cargo de diputada local en el citado distrito electoral (fojas 48 y 49 del expediente en que se actúa).

    Dicha determinación le fue notificada a M.E.M.D. el once de julio de dos mil once (foja 48 del expediente en que se actúa).

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de julio de dos mil once, M.E.M.D. interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la negativa de su registro como precandidata dentro del proceso de selección interna de candidatos del Partido Acción Nacional, al cargo de diputada local por el principio de mayoría relativa (foja 10 del expediente en que se actúa).

  3. Tercero interesado. El dieciséis de julio de dos mil once, P. delR.A. presentó escrito ante la responsable, en el que manifiesta que comparece como tercero interesado (fojas 179 a 181 del expediente en que se actúa).

  4. Primer requerimiento de remisión del expediente. El veintiuno de julio de dos mil once, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley requirió a la Comisión Electoral Distrital 06 del Partido Acción Nacional en Zamora, Michoacán, para que remitiera de inmediato el original del escrito de demanda, sus anexos, el informe circunstanciado y las constancias del trámite del medio de impugnación, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (foja 2 del cuaderno de antecedentes 36/2011).

  5. Segundo requerimiento de remisión del expediente. El veintidós de julio del presente año, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley requirió a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, para que por su conducto e inmediatamente se remitiera a esta S. Regional el original del escrito de demanda, sus anexos, el informe circunstanciado y las constancias del trámite del medio de impugnación, que le fueron requeridos a Comisión Electoral Distrital 06 del Partido Acción Nacional, en Zamora, Michoacán, como órgano auxiliar de la citada comisión nacional (foja 9 del cuaderno de antecedentes 36/2011).

  6. Recepción del expediente en la Sala Regional. Mediante escrito fechado el veinte de julio de dos mil once, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional hasta el veintidós de julio siguiente, el Presidente de la Comisión Electoral Distrital 06 del Partido Acción Nacional en Zamora, Michoacán, remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente al presente medio impugnativo (fojas 2 a 8 del expediente en que se actúa).

  7. Turno a Ponencia. Por acuerdo de veintidós de julio del presente año, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JDC-138/2010 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dicha determinación se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal (fojas 205 y 206 del expediente en que se actúa).

  8. Radicación. Mediante proveído de veintiséis de julio de dos mil once, la Magistrada Instructora radicó el presente juicio ciudadano (fojas 209 a 211 del expediente en que se actúa).

  9. Acuerdo que ordenó realizar una inspección judicial sobre una página electrónica. El veintisiete de julio de dos mil once, la Magistrada Instructora ordenó realizar una inspección sobre la página de Internet del Instituto Electoral de Michoacán www.iem.org.mx, a efecto de obtener determinada información necesaria para resolver este asunto (fojas 212 y 213 del expediente en que se actúa).

  10. Inspección judicial. El veintisiete de julio de dos mil once, se realizó la inspección ordenada por la Magistrada Instructora, de la cual se levantó el acta correspondiente, misma que fue agregada al expediente, para que surtiera los efectos legales respectivos (fojas 214 a 238 del expediente en que se actúa).

  11. Por acuerdo de veintiocho de julio de dos mil once, la Magistrada Instructora ordenó que se formulara el proyecto de resolución respectivo, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por una ciudadana, quien ostentándose como militante del Partido Acción Nacional aduce la posible violación a su derecho político-electoral de ser votada, supuestamente derivada de la declaración de improcedencia de su solicitud de registro como precandidata en el proceso de selección interna de candidatos del referido partido político, al cargo de diputada local por el principio de mayoría relativa, emitida el diez de julio de dos mil once por la Comisión Electoral Distrital 06, del Partido Acción Nacional, en Zamora, Michoacán; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Per saltum e improcedencia. La parte actora manifiesta que en el caso es procedente la promoción del juicio ciudadano sin agotar los medios de defensa intrapartidarios, en atención a que "los recursos y medios de defensa ordinarios previstos en la normatividad interna del partido, mediante los cuales pudiere ser revocado o modificado el acto lesivo, carecen de eficacia para resarcir el derecho constitucional vulnerado en mi perjuicio".

    La parte actora sustenta lo anterior en la jurisprudencia histórica 04/2003 identificada con el rubro MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, consultable en las páginas 617 a 619 de la "Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Volumen 1, Jurisprudencia, publicado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Al respecto, esta Sala Regional considera que para determinar si en el presente caso se actualiza la figura del per saltum, como excepción al principio de definitividad, se deben tener presentes los criterios contenidos en las diversas tesis de jurisprudencia que regulan dicha figura jurídica, cuya clave de identificación, ubicación y rubro se refieren a continuación:

    Jurisprudencia identificada con clave 05/2005, consultable en las páginas 374 y 375, de la "Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Volumen 1, Jurisprudencia, bajo el rubro MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTRAPARTIDARIO. DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR A LA INSTANCIA JURISDICCIONAL, AUN CUANDO EL PLAZO PARA SU RESOLUCIÓN NO ESTÉ PREVISTO EN LA REGLAMENTACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO.

    Jurisprudencia identificada con clave 9/2007, consultable en las páginas 429 y 430, de la "Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Volumen 1, Jurisprudencia, bajo el rubro PER SALTUM. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA...

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