Sentencia nº ST-JRC-0048-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Septiembre de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0048-2011
Fecha28 Septiembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-48/2011 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIO: JESÚS ANTONIO ROA ÁVILA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del expediente ST-JRC-48/2011, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la sentencia dictada el diez de agosto de dos mil once, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el juicio de inconformidad registrado bajo el número de expediente JIN-78-PAN-050/2011, relacionado con el municipio de Xochiatipan, Estado de H..

RESULTANDO:

  1. Jornada electoral. El tres de julio de dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de H., para el periodo constitucional 2012-2016, entre ellos, el de Xochiatipan.

  2. Cómputo municipal. El seis de julio del año en curso, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., en Xochiatipan, realizó el cómputo atinente, declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

    El cómputo municipal mencionado arrojó los siguientes resultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 3,025 Tres mil veinticinco
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 3,317 Tres mil trescientos diecisiete
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1,986 Mil novecientos ochenta y seis
    PARTIDO DEL TRABAJO 280 Doscientos ochenta
    PARTIDO CONVERGENCIA 285 Doscientos ochenta y cinco
    PARTIDO DE LA NUEVA ALIANZA 168 Ciento sesenta y ocho
    VOTOS NULOS MÁS PLANILLAS NO REGISTRADAS 355 Trescientos cincuenta y cinco
    VOTACIÓN TOTAL 9, 416 Nueve mil cuatrocientos dieciséis
  3. Juicio de inconformidad. Inconforme con los resultados señalados en el numeral anterior, el diez de julio de dos mil once, el Partido Acción Nacional, a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., en Xochiatipan, promovió juicio de inconformidad, el cual fue registrado bajo el número de expediente JIN-78-PAN-050/2011, y resuelto el diez de agosto de dos mil once, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el que se declararon infundados los agravios esgrimidos por el partido político enjuiciante, y en consecuencia, se confirmaron los resultados asentados en el numeral que antecede, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas, a favor de la planilla de candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

    Dicha resolución le fue notificada al hoy actor, el once de agosto del año en curso.

  4. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., dictada en el expediente JIN-78-PAN-050/2011, el quince de agosto de dos mil once, el Partido Acción Nacional, a través de N.H.R., representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral mencionado en el numeral anterior, promovió el juicio de revisión constitucional electoral que ahora se resuelve.

    V.R.. El dieciséis de agosto del año que corre, la autoridad responsable remitió la demanda y el expediente formado con motivo del presente juicio a esta Sala Regional, acompañados del informe circunstanciado correspondiente y demás anexos.

  5. Turno. Por auto de la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JRC-48/2011 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo que se cumplió en la indicada data, a través del oficio TEPJF-ST-SGA-583/11, signado por el S. General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

  6. Tercero interesado. El diecisiete de agosto del presente año, a las dieciocho horas con cuarenta y un minutos, J.H.P.L., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., en Xochiatipan, presentó escrito mediante el que comparece como tercero interesado en el juicio de mérito, quien manifestó lo que a su derecho convino.

  7. Radicación y admisión. Mediante auto de veintidós de agosto de dos mil once, el magistrado instructor radicó y admitió el medio de impugnación.

  8. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado encargado de la instrucción, declaró cerrada la misma, por lo que, el asunto quedó en estado de dictar resolución.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso d), 4, 86, y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., con motivo de la elección municipal celebrada el pasado tres de julio, a efecto de renovar a los integrantes del ayuntamiento de Xochiatipan, Estado de H., entidad que forma parte del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, como a continuación se precisa.

    1. Forma. La demanda del presente juicio, se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en ella consta el nombre y firma del representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., en Xochiatipan, en la que se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación, y se expresan los agravios que en concepto del actor le ocasiona la resolución reclamada; por lo que, se satisfacen los requisitos formales previstos en el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Oportunidad. El medio de impugnación que se resuelve, se presentó dentro del plazo de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues de autos se desprende que la sentencia impugnada, le fue notificada personalmente al enjuiciante, el once de agosto de dos mil once, y la demanda fue presentada el quince de agosto siguiente; por lo que, es inconcuso que el presente juicio fue promovido oportunamente.

    3. Legitimación y personería. El juicio de revisión constitucional electoral fue promovido por parte legítima, conforme con lo previsto por el artículo 88, apartado 1, incisos b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues corresponde instaurarlo exclusivamente a los partidos políticos y coaliciones; en la especie, quien promueve es el Partido Acción Nacional, por conducto de N.H.R., en su carácter de representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., en Xochiatipan, Estado de H.. Asimismo, la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, reconoce la personería del representante propietario del Partido Acción Nacional.

    4. Actos definitivos y firmes. El requisito de definitividad y firmeza, previsto por el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrollado en el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, también se surte en la especie, toda vez que, para combatir la sentencia reclamada, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., no está previsto otro medio de impugnación en la legislación electoral de dicha entidad federativa, ni existe disposición o principio jurídico de donde se desprenda la autorización a alguna autoridad de esa entidad para revisar, y en su caso, revocar, modificar o anular oficiosamente el acto impugnado, de modo que es evidente la cabal satisfacción del requisito en cuestión.

    5. Violación a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En relación al requisito de procedibilidad señalado en el párrafo 1, inciso b), del artículo 86 de la citada ley adjetiva, se satisface este requisito, en razón de que, en su escrito de demanda, el Partido Acción Nacional se duele de la violación a los artículos 14, 41 fracción IV, 99, fracción IV y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      Sirve de sustento a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 02/97, emitida por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, visible en las páginas trescientos cincuenta y cuatro y trescientos cincuenta y cinco de la Compilación 1997-2010,...

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