Sentencia nº ST-JDC-0184-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 6 de Octubre de 2011

Número de resoluciónST-JDC-0184-2011
Fecha06 Octubre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-184/2011. ACTORES: R.G.A. Y OTROS. ÓRGANOS RESPONSABLES: DELEGACIÓN ESTATAL DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL Y COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, AMBOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: H.H.P.. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIO: OCTAVIO RAMOS RAMOS.

Toluca de L., Estado de México, seis de octubre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por R.G.A., F.G.L., J.M.B.P., M.C.B.S., M.E.M.G., H.G.C., A.G.F., M.A.M.R., E.V.A., G.G.M., J.T.N., A.V.S., J.C.A. y D.T.P., quienes promueven por su propio derecho, a fin de impugnar la negativa de registro de la planilla de candidatos del Partido de la Revolución Democrática, a presidente municipal, síndico y regidores, al ayuntamiento de Zinapécuaro, Estado de Michoacán.

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por los actores en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El diecisiete de mayo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, declaró el inicio del proceso electoral ordinario y de la etapa preparatoria para la elección de gobernador, diputados y ayuntamientos de esa entidad federativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Electoral del Estado de Michoacán.

  2. Sesión de cómputo de elección interna. El tres de agosto del presente año, la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección interna para seleccionar a los candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, presidentes municipales, síndicos y regidores de ese partido, en el Estado de Michoacán, como se aprecia de la copia certificada que obra a fojas 55 a 64 del sumario.

  3. Solicitud de designación de candidato por inconsistencias en el cómputo y hechos violentos en el municipio de Zinapécuaro. El doce de agosto del año en curso, la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, mediante escrito DE/M/122, dirigido al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, solicitó que se tomaran las medidas jurídicas y políticas necesarias que permitieran obtener un candidato en el municipio de Zinapécuaro, Michoacán, dadas las inconsistencias y hechos violentos que se suscitaron el día de la jornada electoral, como se desprende de la documental que obra en copia certificada a foja 65 del expediente.

  4. Consulta indicativa para integrar la planilla de candidatos al ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán. Del treinta al treinta y uno de agosto de dos mil once, se aplicó la encuesta indicativa realizada por la empresa “Consulta Mitofski”, a efecto desarrollar un estudio tendente a determinar las candidaturas del Partido de la Revolución Democrática al ayuntamiento del municipio de Zinapécuaro, Michoacán, tal como se desprende a fojas 128 a 147 del sumario.

  5. Conformación de planilla de candidatos al ayuntamiento del municipio de Zinapécuaro, Michoacán. El dos de septiembre de dos mil once, la Mesa de Candidaturas para el procesamiento de candidatos a los municipios y distritos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán procedió a la integración de la planilla de candidatos al ayuntamiento de referencia, a partir de los resultados que se obtuvieron en la encuesta indicativa ya mencionada, proceso en el que resultó vencedor H.H.P., con el carácter de candidato del Partido de la Revolución Democrática a la presidencia municipal en Zinapécuaro, Michoacán, tal y como se aprecia a foja 148 del expediente que se resuelve.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trece de septiembre del año en curso, los ahora actores promovieron vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral y el Comité Ejecutivo Estatal, ambos del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, a fin de controvertir la negativa de registro de la planilla a integrar el ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, tal como consta en el original del escrito de demanda visible a fojas 16 a 54 y 87 a 127 del expediente.

    2. Recepción de la demanda. El diecinueve de septiembre siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional los informes circunstanciados remitidos por la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral y el Comité Ejecutivo Estatal, ambos del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, mediante los cuales se remitió el escrito de demanda de juicio ciudadano, así como diversa documentación y constancias de trámite, las cuales se relacionan en los acuses de recepción correspondientes, consultables en el adverso de la foja 1 y frente de la foja 73 del sumario.

    3. Turno a ponencia. El diecinueve de septiembre de dos mil once, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-184/2011, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para efectos de la sustanciación correspondiente; proveído que se cumplimentó en esa misma fecha por el S. General de Acuerdos, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0719/11, documentales localizables a fojas 69 y 70 del expediente.

    4. Tercero Interesado. El propio diecinueve de septiembre de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de comparecencia de H.H.P., quien se ostentó con el carácter de tercero interesado, como se aprecia a fojas 155 a 168 del expediente.

      Dicho escrito fue remitido junto con el informe circunstanciado, mediante el cual la Secretaria Técnica del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Michoacán, envía diversas constancias relacionadas con el presente juicio, mismas que obran a fojas 73 a 168 del expediente.

    5. Radicación y requerimiento. El veinte de septiembre del año en curso, el Magistrado instructor emitió el acuerdo de radicación de la demanda de referencia y requirió al Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de dicho acuerdo, se procediera a informar y remitir diversa información, tal y como se desprende del proveído consultable a fojas 169 a 171 del sumario.

    6. Incumplimiento al requerimiento. El veintidós de septiembre de dos mil once, el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional certificó que de la revisión en el libro de registro de promociones que se lleva en la Oficialía de Partes, no se encontró anotación relativa a la recepción de comunicación o documento alguno, correspondiente al desahogo del requerimiento en mención, lo cual fue hecho del conocimiento del Magistrado instructor en esa misma fecha, a través del oficio TEPJF-ST-SGA-0754/11, el cual se ordenó agregar a los autos para que obre como corresponda, en proveído de veintiséis de septiembre siguiente, tal y como se desprende de las constancias localizables a fojas 178 a 180 del expediente.

    7. Proyecto de resolución. En su oportunidad, quedaron los autos en estado de emitir la resolución que conforme a derecho corresponde; y

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por ciudadanas y ciudadanos, quienes ostentándose como precandidatos a presidente municipal, síndico y regidores por el Partido de la Revolución Democrática, controvierten la negativa de registro de su planilla al ayuntamiento de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, con motivo de actos de la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral y del Comité Ejecutivo Estatal, ambos del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      Por otra parte, no pasa inadvertido que si bien, en el escrito de demanda del presente medio de impugnación, los actores hacen referencias explicitas a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tal y como se aprecia a fojas 17 y 18 del expediente, lo cierto es que dichos señalamientos no son suficientes para concluir que la intención de la parte actora consiste en plantear la competencia de la Sala Superior de este tribunal para conocer del presente asunto o que la misma ejerza su facultad de atracción respecto de este juicio.

      Esto es así, en atención a que de la lectura integral del escrito de demanda de juicio ciudadano, se puede apreciar que los actores no plantean argumento alguno encaminado a justificar la competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que resuelva el presente medio de impugnación, o bien, que solicite que la misma ejerza su facultad de atracción o que rechace la...

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