Sentencia nº SUP-JRC-0261-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónMorelos
Número de resoluciónSUP-JRC-0261-2011
Fecha19 Octubre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-261/2011 ACTOR: ERÉNDIRA G.S.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ PERALES

México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil once.

VISTO para resolver, el expediente del juicio indicado al rubro, promovido por E.G.S.R., por su propio derecho, en su carácter de acreedora del Partido Socialdemócrata, en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, para impugnar el acuerdo emitido por dicha autoridad jurisdiccional, el doce de septiembre de dos mil once, por el que se declara incumplida la sentencia de fondo dictada en el recurso de reconsideración TEE/REC/004/2011-2 y su acumulado TEE/REC/006/2011-2; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

A. Demanda de juicio civil. El veinticuatro de junio de dos mil ocho, la ahora actora demandó en la vía sumaria civil, del Partido Socialdemócrata, el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales en materia de publicidad.

A dicho juicio le fue asignada la clave 272/2008-2, en el Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos.

B. Resolución del juicio civil. El juicio referido fue resuelto el cuatro de diciembre de dos mil ocho, en el sentido de condenar a la parte demandada al cumplimiento del contrato y al pago de $2’500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos, moneda nacional), entre otras prestaciones.

C. Requerimiento de pago y embargo. Por auto de fecha once de junio de dos mil nueve, el juez de la causa ordenó se requiriera a la parte demandada el pago de la cantidad de $2’745,151.88 (dos millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y un pesos, ochenta y ocho centavos, moneda nacional).

En dicho auto también se decretó que, en caso de no realizarse el pago correspondiente, se embargaran los bienes propiedad del demandado, que resultaran suficientes para garantizar el cumplimiento de la obligación incumplida.

Como resultado de la diligencia practicada al respecto, se trabó embargo en las prerrogativas que son suministradas al Partido Socialdemócrata de Morelos, de manera mensual, por el Instituto Estatal Electoral de dicha entidad federativa.

D. Oficio dirigido por el Juez Segundo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, al Instituto Estatal Electoral de la referida entidad federativa. Como consecuencia del embargo referido en el punto anterior, el veinte de mayo de dos mil once, mediante oficio número mil cien, de la misma fecha, el Juez Segundo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, requirió al Instituto Estatal Electoral de la propia entidad federativa, que pusiera a su disposición el total de las prerrogativas que de manera mensual recibía el Partido Socialdemócrata de Morelos, hasta por la cantidad de $2,745,151.88 M.N. (dos millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y un pesos, ochenta y ocho centavos, moneda nacional).

E. Primer acuerdo del Instituto Estatal Electoral. El dos de junio de dos mil once, el Instituto Estatal Electoral acordó hacer del conocimiento del Juez requirente, diversas razones jurídicas con el objeto de que las mismas fueran tomadas en consideración y, como consecuencia, la autoridad administrativa electoral estuviera en condiciones de dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad judicial.

F. Primer recurso de reconsideración. El siete de junio de dos mil once, el Partido Socialdemócrata de Morelos interpuso, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la propia entidad federativa, recurso de reconsideración en contra del acuerdo referido en el punto anterior.

G. Segundo oficio dirigido por el Juez Segundo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, al Instituto Estatal Electoral de la propia entidad federativa. El diez de junio de dos mil once, mediante oficio número mil doscientos cincuenta y seis, de la misma fecha, el Juez Segundo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, reiteró al Instituto Estatal Electoral que pusiera a su disposición el total de las prerrogativas que, de manera mensual, recibía el Partido Socialdemócrata de Morelos, hasta por la cantidad de $2,745,151.88 M.N. (dos millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y un pesos, ochenta y ocho centavos, moneda nacional).

H. Segundo acuerdo del Instituto Estatal Electoral. El diecisiete de junio de dos mil once, el Instituto Estatal Electoral determinó instruir al Secretario Ejecutivo del propio órgano, a efecto de que diera cumplimiento a lo ordenado por el Juez Segundo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos.

I. Segundo recurso de reconsideración. El veintidós de junio de dos mil once, el Partido Socialdemócrata de Morelos interpuso, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la referida entidad federativa, recurso de reconsideración en contra del acuerdo referido en el punto anterior.

J. Acumulación y...

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