Sentencia nº SM-JDC-0372-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónTamaulipas
Número de resoluciónSM-JDC-0372-2011
Fecha02 Noviembre 2011
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SM-JDC-372/2011 ACTOR: S.F.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. MAGISTRADA PONENTE: B.E.G.C.. SECRETARIO: A.G.G..

Monterrey, Nuevo León, a dos de noviembre de dos mil once.

Sentencia definitiva dictada en autos del juicio para la protección de los derechos-electorales del ciudadano, identificado en el rubro, por la que esta Sala Regional tiene por no presentada la demanda interpuesta por el actor mediante la que reclama la omisión de resolver el recurso ciudadano presentado contra la resolución partidista recaída al CAI-CEN/102/2010, de acuerdo a los antecedentes y de conformidad a las consideraciones jurídicas que en seguida se plasman.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Simplificación de lenguaje. Previo a proceder con la narración de los antecedentes del caso, este órgano jurisdiccional estima oportuno señalar ciertas precisiones con propósitos de claridad, y simplificación de la terminología empleada con esta resolución.

En adelante, al referirnos al Partido al que pertenece el órgano primigeniamente responsable, debe entenderse al Partido Acción Nacional; la autoridad responsable, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas; asimismo, se indica que al mencionar al Estado debe comprenderse que se habla del Estado Tamaulipas; la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, será enunciada como: Ley General de Medios, o bien, ley de la materia; el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: "Reglamento Interno"; finalmente, salvo excepción, las fechas señaladas corresponden a éste año.

SEGUNDO. Antecedentes.

I.R. de defensa intrapartidista. El siete de marzo, S.F.M. presentó por conducto del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, recurso de defensa de los derechos político electorales del ciudadano, en contra de la resolución de veinticinco de febrero de dos mil once, dentro del expediente CAI-CEN-102/2010.

  1. Medio de Impugnación ante instancia local. El siete de junio, la ahora autoridad responsable al conocer del medio de impugnación interpuesto en contra de la determinación emitida en el expediente señalado en el apartado anterior, resolvió en el expediente radicado con la clave TE-RDC-006/2011, declarar fundados los agravios que le hicieron valer y ordenó reenviar el expediente al Comité Ejecutivo Nacional a fin de que dictara un nuevo fallo.

  2. Cumplimiento de instancia intrapartidista. El veintitrés de junio, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por la instancia local, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, emitió una nueva resolución dentro del expediente CAI-CEN/102/2010 en la que determinó amonestar a F.J.G. de C..

  3. Recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el treinta de junio, el actor promovió recurso para la protección de los derechos político-electorales ante el Comité Ejecutivo Nacional del citado Partido, mismo que fue recibido por la autoridad responsable el día ocho de julio, formándose al efecto el expediente TE-RDC-041/2011 de su índice.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Por escrito presentado el cuatro de octubre ante la ahora responsable, el actor promovió juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, en contra de la omisión de dicha autoridad de sustanciar y dictar resolución en el expediente indicado.

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

  4. El doce de octubre, la Oficialía de Partes de esta Sala Regional recibió el escrito signado por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, a través del cual remite el medio de impugnación de que se trata, el informe circunstanciado de ley, así como diversa documentación.

  5. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SM-JDC-372/2011 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada B.E.G.C., para los efectos establecidos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley adjetiva.

    El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-SM-793/2011, signado por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  6. Por auto de veinte de octubre del presente año, la Magistrada Instructora radicó el presente medio de impugnación, y tuvo por satisfechas las obligaciones que le imponen a la responsable los artículos 17 y 18, de la Ley adjetiva.

  7. De acuerdo al contenido de las constancias, mediante proveído de veintiocho de octubre siguiente, se ordenó elaborar la sentencia correspondiente, misma que ahora se pronuncia; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, con cabecera Monterrey, Nuevo León, tiene competencia para conocer del presente asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 79, párrafo 1, 80, párrafo primero, inciso f), y 83, párrafo I, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político...

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