Sentencia nº ST-JDC-0251-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Noviembre de 2011

Número de resoluciónST-JDC-0251-2011
Fecha08 Noviembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-251/2011. ACTOR: F.J.M. PALACIOS AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADO: C.A.M.P.. SECRETARIA: P.L.G.R..

Toluca de L., Estado de México, a ocho de noviembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificado, promovido por F.J.M.P., quien por su propio derecho, impugna el acuerdo y la publicación del listado de los nombres de los aspirantes a vocales distritales y municipales, que pueden asistir al curso de formación para el Servicio Electoral Profesional 2012, conforme con la convocatoria publicada el veintinueve de agosto de dos mil once.

RESULTANDO

De lo referido por las partes y de las constancias que obran en autos, así como de los diversos expedientes ST-JDC-222/2011 y ST-JDC-245/2011, mismos que se invocan como un hecho notorio, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende esencialmente lo siguiente:

  1. Programa General del Servicio Electoral Profesional. El veintinueve de agosto de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo IEEM/CG/131/2011, aprobó el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en órganos desconcentrados (fojas 430 a 434 del expediente en que se actúa).

  2. Convocatoria. En la misma fecha, el Instituto Electoral del Estado de México, emitió la convocatoria para ocupar cargos como vocales ejecutivos, de organización electoral, o capacitación en las juntas distritales y municipales. Al efecto, se establecieron los requisitos que habrían de cubrir los ciudadanos interesados (fojas 063 a 074 del sumario).

  3. Solicitud de registro. El cinco de septiembre del año en curso, F.J.M.P. presentó ante el Instituto Electoral del Estado de México, su solicitud como aspirante para ocupar uno de los cargos mencionados; asignándole el número de folio 030001; tal y como se advierte del escrito inicial de demanda en las fojas 011 y 012 del sumario, y del acuse de recibo atinente visible a foja 041 del expediente que ahora se resuelve.

  4. Publicación de las listas de evaluación de desempeño. El diecinueve de septiembre del presente año, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México publicó, entre otros documentos, los siguientes: “PUBLICACIÓN DE EX-VOCALES DEL PROCESO ELECTORAL 2009 QUE APROBARON LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO CON CALIFICACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 7.0 (SIETE) PUNTOS DE ACUERDO CON EL APARTADO V DEL MANUAL PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL EN ÓRGANOS DESCONCENTRADOS PROCESO ELECTORAL 2009, APROBADO POR LA JUNTA GENERAL” (fojas 075 a 084 del expediente en que se actúa), y “PUBLICACIÓN DE EX-VOCALES DEL PROCESO ELECTORAL 2011 QUE APROBARON LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO CON CALIFICACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 8.0 (OCHO) PUNTOS DE ACUERDO CON LOS APARTADOS VI Y VIII DEL MANUAL PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL EN ÓRGANOS DESCONCENTRADOS PROCESO ELECTORAL 2011, APROBADO POR LA JUNTA GENERAL” (fojas 085 a 087 del sumario).

    Cabe señalar, que el nombre del hoy actor no aparece en las publicaciones antes señaladas.

  5. Publicación de folios con derecho a presentar examen de selección. El veinte de septiembre siguiente, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, publicó el listado de folios con derecho a presentar el examen de selección previa, a celebrarse el pasado sábado veinticuatro de septiembre de dos mil once; consultable a fojas 109 a 264 del expediente en que se actúa.

    El actor refiere, que no apareció publicado su folio (foja 012 del sumario).

  6. Sesión de la Comisión del Servicio Electoral Profesional. Los días veintidós y veintitrés de septiembre siguientes, la Comisión del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión, en la que se revisaron los casos de los ciudadanos que fueron excluidos de su derecho a presentar el examen de selección previa; en dicha sesión, se determinó incorporar, entre otros, el folio 030001 correspondiente al del hoy actor (foja 013 del sumario).

  7. Aviso a los solicitantes que podrán presentar el examen de selección previa. El veintitrés de septiembre del año en curso, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México publicó un aviso a los solicitantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional en órganos desconcentrados para el proceso electoral 2012, en el que se les informó que derivado de la sesión de la Comisión del Servicio Electoral Profesional, celebrada en la referida data, los solicitantes con los folios agregados al listado atinente, podían presentar el examen de selección previa; en el cual apareció el folio 030001 (fojas 520 a 525 del expediente).

  8. Examen de selección previa. El veinticuatro de septiembre del año que corre, el impetrante aduce que asistió al examen de selección previa (foja 015); lo que se corrobora con la lista de asistencia respectiva, misma que obra a foja 152 del expediente ST-JDC-222/2011.

  9. Publicación del listado de aspirantes a vocales que podrán asistir al curso de formación. El siete de octubre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México emitió el listado de los aspirantes a vocales Distritales y Municipales que podrán asistir al curso de formación, que de conformidad con la base sexta de la referida convocatoria, se celebraría los días quince y dieciséis de octubre del presente año; asimismo, en el listado relativo al Municipio de Naucalpan de J., México, no apareció su nombre; ni tampoco en las listas correspondientes a los distritos XXIX y XXX, con cabecera en dicha municipalidad, lo que se corrobora en las fojas 204, 300 y 301, que obran en el expediente ST-JDC-245/2011.

  10. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con el anterior listado, el trece de octubre del año en curso, el actor presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, la demanda del presente juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano (fojas 006 a 035 del expediente).

  11. Remisión del expediente a la Sala Superior. El veinte de octubre del año que corre, el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por así plantearlo el ahora impugnante en su escrito inicial de demanda, remitió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el expediente formado con motivo de la presentación de la demanda del juicio ciudadano que ahora se resuelve (foja 003).

  12. Remisión del expediente a la Sala Regional. En la misma data, el Magistrado Presidente de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, dictó proveído a través del que determinó que el acto impugnado en el presente asunto, es materia del conocimiento y jurisdicción de esta Sala Regional y por tanto, previa formación del cuaderno de antecedentes, acordó la remisión del expediente de mérito a este órgano judicial (foja 002); mismo que fue recibido en la Oficialía de Partes, el veinticuatro siguiente (foja 001).

  13. Turno a ponencia. El veinticuatro de octubre de dos mil once, el entonces Magistrado Presidente de esta S.R.S.N.C., acordó integrar el expediente ST-JDC-251/2011, y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (foja 951); lo cual fue cumplimentado en la misma data mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1005/11, signado por el S. General de Acuerdos (foja 952).

  14. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio, no compareció tercero interesado alguno; tal y como se desprende de la razón de retiro levantada por el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable a foja 949 del expediente en que se actúa.

  15. Radicación, admisión y requerimiento. El veinticinco de octubre del año que transcurre, el Magistrado Instructor radicó y admitió el expediente; al tiempo que requirió diversa documentación atinente al juicio de mérito (fojas 955 y 956).

  16. Cumplimiento de requerimiento. Mediante proveído del veintiséis de octubre actual, se tuvo por cumplimentado el requerimiento señalado en el numeral que antecede (foja 964).

  17. Cierre de instrucción. El ocho de noviembre del año en curso, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción (foja 969), con lo cual, el asunto quedó en estado de dictar la sentencia que en derecho corresponde, conforme a las consideraciones que se exponen a continuación.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso c), 4, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio ciudadano, el cual versa sobre una controversia relacionada con una de las etapas del procedimiento para la integración de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, en los ámbitos distrital y municipal, encargados de organizar,...

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