Sentencia nº SUP-RAP-0539-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0539-2011
Fecha17 Noviembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-539/2011 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional para impugnar "La respuesta respecto de la consulta realizada por el Partido Verde Ecologista de México en relación con la asignación de la prerrogativa de radio y televisión en el supuesto de coaliciones parciales y totales", emitida por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O:

De lo narrado por el apelante en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

PRIMERO. En sesión extraordinaria de siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG328/2011, mediante el cual se emitió "El instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el proceso electoral federal 2011-2012".

SEGUNDO. El día once siguiente, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación en contra del precitado acuerdo, por estimar que en el caso de coaliciones parciales a fin de postular fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, indebidamente se limitaba la presentación de tales fórmulas a sólo diez entidades federativas.

Dicho medio de defensa fue radicado en la Sala Superior con el número de expediente SUP-RAP-522/2011.

TERCERO. El veintiuno de octubre del año que transcurre, el Partido Verde Ecologista de México presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, sendos ocursos de consulta, solicitando información respecto a la forma en que dicho partido ejercería su derecho a la prerrogativa de radio y televisión, para el supuesto de que decidiera contender en una coalición para la elección de Presidente de la República, una coalición de senadores en las treinta y dos entidades de la República y en coalición parcial para la elección de diputados federales.

El mismo veintiuno de octubre, las consultas en comento fueron turnadas para su atención a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

CUARTO. En sesión pública celebrada el veintiséis posterior, este órgano jurisdiccional resolvió el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-522/2011 -al que se aludió en el resultando segundo de esta ejecutoria-, en el sentido de confirmar, en la materia de la impugnación, el acuerdo CG328/2011 –mencionado en el resultando primero de este fallo-.

QUINTO. Mediante oficio DEPPP/2431/2011, de veintiocho de octubre del presente año, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió las consultas formuladas por el Partido Verde Ecologista de México al Presidente del Comité de Radio y Televisión.

SEXTO. En sesión especial celebrada el cinco de noviembre de dos mil once, el Comité de Radio y Televisión aprobó el "Proyecto de respuesta respecto de la consulta realizada por el Partido Verde Ecologista de México en relación con la asignación de la prerrogativa de radio y televisión en el supuesto de coaliciones parciales y totales".

SÉPTIMO. En contra de la determinación que antecede, mediante demanda presentada ante la responsable el cinco de noviembre del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional interpuso el presente recurso de apelación.

OCTAVO. El siete de noviembre siguiente, el Partido Verde Ecologista de México también interpuso recurso de apelación a fin de impugnar la respuesta recaída a su consulta.

Dicho medio de impugnación se radicó en la Sala Superior con el número de expediente SUP-RAP-540/2011.

NOVENO. El Partido de la Revolución Democrática compareció con el carácter de tercero interesado, durante la tramitación del presente recurso de...

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