Sentencia nº ST-JRC-0110-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 5 de Diciembre de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0110-2011
Fecha05 Diciembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-110/2011. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DEL TRABAJO. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIO: L.E.M..

Toluca de L., Estado de México, a veintidós de diciembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-110/2011, promovido por R.M.D., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal de Ocampo del Instituto Electoral de Michoacán, en contra de la sentencia de diez de diciembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-097/2011.

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. Del escrito inicial de demanda, de diversos hechos notorios para esta Sala Regional, mismos que se invocan en términos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El trece de noviembre de dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de Michoacán, entre ellos, el de O., de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Electoral del Estado de Michoacán.

  2. Cómputo municipal. El dieciséis de noviembre siguiente, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Michoacán, en Ocampo, realizó el cómputo de la elección de ayuntamientos, declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido del Trabajo.

    El cómputo municipal de referencia arrojó los resultados que se advierten de la copia certificada de la sesión de cómputo respectiva que obra agregada a foja 21 del cuaderno accesorio único, los cuales se muestran a continuación:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL DE OCAMPO, MICHOACÁN
    PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 795 Setecientos noventa y cinco
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1,204 Un mil doscientos cuatro
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 731 Setecientos treinta y uno
    PARTIDO DEL TRABAJO 3,333 Tres mil trescientos treinta y tres
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 3,114 Tres mil ciento catorce
    PARTIDO CONVERGENCIA 16 Dieciséis
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 36 Treinta y seis
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL/ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL/ PARTIDO NUEVA ALIANZA 170 Ciento setenta
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA/ PARTIDO CONVERGENCIA 27 Veintisiete
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 1 Uno
    VOTOS NULOS 517 Quinientos diecisiete
    VOTACIÓN TOTAL 9,944 Nueve mil novecientos cuarenta y cuatro

    Al término de la sesión de cómputo, el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Michoacán otorgó las constancias de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido del Trabajo, entre la que se encuentra la relativa a R.A.C. como candidato a P.M. electo por el referido instituto político, como se advierte de la constancia expedida por el referido Consejo Municipal, la cual obra agregada en copia certificada a foja 16 del cuaderno accesorio único.

  3. Juicio de inconformidad local. El veintiocho de noviembre del año en curso, el Partido Acción Nacional, a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Ocampo del Instituto Electoral de Michoacán, promovió juicio de inconformidad a fin de controvertir la elegibilidad de R.A.C., Presidente Municipal electo del Municipio de O., Michoacán, como se advierte del referido escrito que obra agregado a fojas 4 a 15 del cuaderno accesorio único.

    Dicho juicio fue remitido al Tribunal Electoral de Estado de Michoacán y registrado con el expediente TEEM-JIN-097/2011.

  4. Sentencia recaída al juicio de inconformidad local. El diez de diciembre siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el juicio de inconformidad a que hace referencia el inciso anterior, en los términos siguientes:

    “R E S U E L V E:

    ÚNICO.- Se confirma la entrega de constancia de mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento de Ocampo, Michoacán expedida a favor de la planilla postulada por el Partido del Trabajo.”

    La sentencia de referencia fue notificada al representante propietario del Partido Acción Nacional ante Consejo Municipal Electoral de Ocampo, Estado de Michoacán, el doce de diciembre de dos mil once, tal y como se aprecia de la cédula de notificación así como de la razón actuarial visibles a fojas 141 a 142, respectivamente, del cuaderno accesorio único.

    SEGUNDO. Demandas de juicio de revisión constitucional electoral. El dieciséis de diciembre de dos mil once, R.M.D., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal Electoral de Ocampo, Estado de Michoacán, promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el diez de diciembre de dos mil once, en el expediente TEEM-JIN-097/2011, como se advierte del referido escrito, que obra agregado a fojas 5 a 21 del sumario.

    De igual forma, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Michoacán en el municipio de O., promovió el juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la nulidad de los comicios de la elección de miembros del Ayuntamiento de Ocampo, de la citada entidad federativa, tal como se desprende a fojas 5 a 83 del expediente con la clave ST-JRC-102/2011, medio de impugnación que si bien se encuentra vinculado a la elección de miembros del Ayuntamiento de Ocampo, lo cierto es que dichos juicios siguen cauces con consecuencias diversas, ya que, mientras en el medio de impugnación se solicita la nulidad de los comicios, lo que, eventualmente daría lugar a que se convoque a elecciones extraordinarias, en el presente medio de impugnación se solicita la inelegibilidad del candidato del Partido del Trabajo quién resultó electo para integrar el ayuntamiento de O., Michoacán, consecuencia que, sin dar lugar a la nulidad de la elección, conllevaría a declarar la inelegibilidad del referido candidato y la designación del suplente de dicha fórmula como propietario.

    TERCERO. Recepción de la demanda. El diecisiete de diciembre del año en curso, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional se recibió la demanda que dio origen al juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, así como las constancias que se relacionan en el anverso de la foja 2, del expediente principal.

    CUARTO. Turno del expediente a ponencia. Por acuerdo del propio diecisiete de diciembre de dos mil once, el Presidente de esta Sala Regional turnó el expediente materia de resolución a la ponencia del Magistrado S.N.C., para efectos de la sustanciación del juicio y la elaboración del correspondiente proyecto de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal y como se advierte a foja 28, del sumario.

    QUINTO. Radicación y admisión. El veintiuno de diciembre de dos mil once, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el medio de impugnación que se resuelve, tal y como se desprende del proveído de esa misma fecha, visible a fojas 32 a 33, del expediente.

    SEXTO. Tercero interesado. Por oficio TEEM-SGA-1163/2011, de diecinueve de diciembre dos mil once, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió las constancias relativas a la publicitación del presente juicio, y durante el referido plazo, compareció el Partido del Trabajo, por conducto de U.G.H., representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Michoacán en Ocampo, ostentándose como tercero interesado, como se advierte de dicho escrito, así como del referido oficio, que obran agregados a fojas 59 a 104 y 56, respectivamente, del cuaderno principal.

    Por acuerdo de la misma fecha, el magistrado instructor tuvo al referido representante del Partido del Trabajo, ostentándose como tercero interesado en el presente juicio, como se advierte del acuerdo que obra agregado a fojas 110 a 111 del sumario.

    SÉPTIMO. Cierre de instrucción. Finalmente, al considerar que no habían diligencias pendientes por desahogar, por acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil once, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO.

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver este medio de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso d), 4, 6 86, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Michoacán, con sede en el municipio de O., con la finalidad de cuestionar la elegibilidad del candidato a P.M. postulado por el Partido del Trabajo que resultó electo en los comicios de trece de noviembre del año en curso, para integrar el Ayuntamiento de Ocampo, Michoacán, entidad federativa que forma parte...

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