Sentencia nº ST-JRC-0073-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 6 de Octubre de 2009

Número de resoluciónST-JRC-0073-2011
Fecha06 Octubre 2009
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-73/2011. ACTORA: COALICIÓN “HIDALGO NOS UNE”. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “JUNTOS POR HIDALGO”. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: L.E. MORALES Y OCTAVIO RAMOS RAMOS.

Toluca de L., Estado de México, a veintidós de diciembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-73/2011, promovido por la Coalición “Hidalgo nos Une”, contra la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil once, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-47-CHNU-024/2011.

RESULTANDO

I.A.. De la narración que la coalición actora hace en su demanda, de diversos hechos notorios para esta Sala Regional derivados de los expedientes con las claves ST-JRC-60/2011, ST-JRC-61/2011, ST-JRC-62/2011, ST-JRC-63/2011, ST-JRC-64/2011, ST-JRC-65/2011 y ST-JRC-66/2011, los cuales se invocan en términos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El quince de enero de dos mil once, inició el proceso electoral para elegir ayuntamientos en el Estado de H., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Electoral de la referida entidad federativa.

  2. Inicio de campañas electorales. El treinta y uno de mayo del año en curso, dieron inicio las campañas electorales para la renovación de miembros de los ayuntamientos del Estado de H., conforme a lo previsto en el artículo 182 de Ley Electoral del Estado de Hidalgo.

  3. Jornada electoral. El tres de julio siguiente, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos, en el Estado de H., entre ellos, el municipio de Pachuca de S., conforme a lo previsto en el Transitorio Noveno del Decreto 209, publicado en el Periódico Oficial del Estado el seis de octubre de dos mil nueve.

  4. Sesión de cómputo municipal. El seis de julio de dos mil once, el Consejo Electoral Municipal de Pachuca de S., H., llevó a cabo la sesión de cómputo municipal, como se advierte de la copia certificada que obra a foja 415 del cuaderno accesorio 1, cuyos resultados fueron los siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN CONTENDIENTE NÚMERO DE VOTOS OBTENIDOS LETRA
    42,953 Cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y tres
    46,318 Cuarenta y seis mil trescientos dieciocho
    3,537 Tres mil quinientos treinta y siete
    VOTOS NULOS MÁS PLANILLAS REGISTRADAS 3,592 Tres mil quinientos noventa y dos
    VOTACIÓN TOTAL 96,400 Noventa y seis mil cuatrocientos
    1. Juicio de inconformidad local. El diez de julio de dos mil once, J.A.C.D., representante propietario de la Coalición “Hidalgo nos Une” ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo con sede en Pachuca de S., H., promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados del cómputo, la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría de la elección de miembros del Ayuntamiento en cita, realizado por dicho Consejo en sesión de seis de julio de dos mil once, como se advierte de la demanda que obra agregada a fojas 9 a 158 del cuaderno accesorio 1; medio de impugnación que fue identificado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., con la clave JIN-47-CHNU-024/2011, como se advierte del acuerdo que obra agregado a fojas 1041 a 1047 del cuaderno accesorio 1.

    2. Sentencia recaída al juicio de inconformidad local. El diecinueve de agosto del año en curso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., dictó sentencia en el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-47-CHNU-024/2011, la cual obra agregada a fojas 1109 a 1153 del cuaderno accesorio 1, cuyos puntos resolutivos, en lo que interesa, son los siguientes:

      “R E S U E L V E

      PRIMERO.- Este Tribunal Electoral del estado (sic) de H. es competente y ejerce jurisdicción para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando I de la presente resolución.

      SEGUNDO.- Se tiene por reconocida la personería de J.A.C.D., como representante propietario, de la coalición (sic) “Hidalgo Nos Une”, ante el Consejo Electoral Municipal de Pachuca de S., H., así como la del tercero interesado de la coalición (sic) “Juntos por H.” mediante M.Y.C.G., representante propietario.

      TERCERO.- Por los argumentos expuestos en el cuerpo del presente fallo, devienen INFUNDADOS e INOPERANTES todos los motivos de inconformidad presentados por la coalición demandante, a través de su representante propietario.

      CUARTO.- Se confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría así como los resultados del cómputo municipal correspondiente a la elección de Ayuntamiento de Pachuca de Soto, H., a favor de la planilla postulada por la coalición (sic) “Juntos por H.”, por lo que sus integrantes, en calidad de P.M., S. y R. (sic) electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de su cargo, el próximo dieciséis de enero de dos mil doce, en términos del artículo noveno transitorio de la Constitución Política del Estado de H., del decreto de reforma publicado el seis de octubre de dos mil nueve.”

      Dicha sentencia fue notificada a la coalición actora el veinte de agosto siguiente, como se desprende de la notificación que obra asentada foja 1153, vuelta, del cuaderno accesorio 1.

    3. Juicio de revisión constitucional electoral. El veinticuatro de agosto de dos mil once, inconforme con la resolución que antecede, la Coalición “Hidalgo nos Une” por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., con cabecera en Pachuca de S., promovió demanda de juicio de revisión constitucional electoral, como se advierte a fojas 7 a 69 del expediente.

      V.R. de la demanda y del expediente en Sala Regional. El veinticinco de agosto del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio TEPJEH-SG-470/2011, suscrito por S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., al que acompañó, entre otros documentos, original del escrito de demanda y sus anexos, el informe circunstanciado y constancias de trámite, así como el expediente original JIN-47-CHNU-024/2011, como se advierte del referido oficio que obra agregado a fojas 2 a 3 del cuaderno principal.

    4. Turno del expediente a ponencia. El propio veinticinco de agosto del año en curso, el entonces magistrado presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JRC-73/2011, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo que se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0632/11, como se advierte del acuerdo y oficio de referencia, los cuales obran a fojas 198 y 199, respectivamente, del cuaderno principal.

    5. Tercero interesado. El veintiséis de agosto del año en curso, la Coalición “Juntos por H.” a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H. en Pachuca de S., presentó escrito ostentándose como tercero interesado en el presente juicio; dicho escrito se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional mediante el oficio TEPJEH-SG-482/2011, por el cual el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., remitió el referido escrito de comparecencia, como se advierte del referido oficio que obra a foja 202 del expediente, así como del escrito respectivo agregado a fojas 205 a 305 del expediente.

    6. Radicación y admisión. Mediante proveído de treinta y uno de agosto de dos mil once, el magistrado instructor radicó, admitió a trámite la demanda, y tuvo a la Coalición “Juntos por H.” compareciendo al presente juicio en su carácter de tercero interesado, como se aprecia del referido proveído que obra agregado a fojas 410 a 412 del expediente en que se actúa.

    7. Cierre de instrucción. Finalmente, al considerar que no habían diligencias pendientes por desahogar, por acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil once, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo 2, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, párrafo 1, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), 4, 6 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, interpuesto por una coalición quien impugna la sentencia de diecinueve de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., que confirmó la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría así como los resultados del cómputo municipal correspondiente a la elección de Ayuntamiento de Pachuca de Soto, H., a favor de la planilla postulada por la Coalición “Juntos por H.”, entidad federativa que forma parte del ámbito territorial de la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos...

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