Sentencia nº SUP-JDC-0042-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónBaja California
Número de resoluciónSUP-JDC-0042-2012
Fecha25 Enero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-42/2012 ACTOR: L.V.C. RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL Y COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS, AMBAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a veinticinco de enero de dos mil doce. VISTOS, para resolver los autos del juicio al rubro indicado, promovido por L.V.C., en contra de las Comisiones Nacionales, Electoral y de Garantías, ambas del Partido de la Revolución Democrática, para controvertir la omisión de dar trámite y resolver el recurso de inconformidad interpuesto el cuatro de diciembre de dos mil once, por el ahora actor, por conducto de la representante de la planilla 10, en contra del acuerdo ACU-CNE/11/266/2011, emitido el treinta de noviembre de dos mil once, por la Comisión Nacional Electoral, mediante el que realizó la asignación de Delegados al Congreso Nacional por el Estado de Baja California del Partido de la Revolución Democrática; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos contenida en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes.

  1. Elección. El veintitrés de octubre de dos mil once, en diversas entidades, tuvo lugar la elección de Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, entre ellas, Baja California.

  2. Cómputo estatal. El veintisiete de octubre del referido año, se efectuó la sesión de cómputo estatal en el Estado de Baja California, para la elección de Consejeros Nacionales, Estatales y Delegados al Congreso Nacional.

  3. Acto impugnado. El treinta de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/11/266/2011, por medio del que realizó la asignación de Delegados al Congreso Nacional por el Estado de Baja California del señalado instituto político.

  4. Recurso de inconformidad. El cuatro de diciembre del año próximo pasado, L.V.C., por conducto de la ciudadana X.M.M., representante de la planilla número 10, para la elección de Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática por el Estado de Baja California, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo ACU-CNE/11/266/2011, emitido el treinta de noviembre de dos mil once, por la Comisión Nacional Electoral, mediante el que realizó la asignación de Delegados al Congreso Nacional por el Estado de Baja California del Partido de la Revolución Democrática

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cuatro de enero de dos mil doce, L.V.C. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, en contra de tal órgano partidista, así como de la Comisión Nacional de Garantías del referido partido político, para controvertir la omisión de tramitar y resolver el recurso de inconformidad antes indicado.

    TERCERO. Promoción ante S. Superior. En la misma fecha, L.V.C., presentó escrito ante esta S. Superior, mediante el que informó sobre la promoción del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano referido en el resultando anterior.

    Señaló que, a esa fecha, no tenía conocimiento de que a la demanda se le hubiera dado el trámite correspondiente. En tal sentido, solicitó que se ordenará a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática que sustanciara el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    CUARTO. Cuaderno de antecedentes. Con motivo de la promoción referida en el resultando que antecede, el cinco de enero siguiente, el Magistrado P.E.P.L., Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Superior ordenó la integración del Cuaderno de Antecedentes número 0019/2012.

    Asimismo, determinó requerir bajo apercibimiento a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su Presidente, para que, en un plazo de veinticuatro horas contado a partir de la notificación del acuerdo de mérito, informara sobre la recepción de la impugnación referida y, en su caso, el trámite dado a la misma, acompañando las constancias respectivas. Lo anterior, con independencia de que una vez concluido el citado trámite y dentro de los plazos concedidos por los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, remitiera el medio impugnativo y las constancias atinentes.

    Tal acuerdo se notificó al órgano partidista responsable, el seis de enero del año en curso, a las quince horas con cinco minutos, mediante oficio número SGA-JA-91/2012.

    El once de enero en curso, el titular de la Oficialía de Partes informó al S. General de Acuerdos, ambos de la Sala Superior, que entre los días seis al once de enero no se encontró anotación o registro alguno sobre la recepción de comunicación relacionada con el requerimiento hecho al Presidente de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.

    QUINTO. Amonestación y nuevo requerimiento. El once de enero de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó imponer una amonestación al Presidente de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en virtud de que no deshogó el requerimiento precisado en el resultando inmediato anterior; además, acordó requerir nuevamente a la señalada Comisión.

    SEXTO. Desahogo del requerimiento de la Comisión Nacional Electoral. Mediante escrito sin fecha, recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el catorce de enero del año en curso, el P. (IvánT.S.) y dos integrantes (L.A.P. y E.G.C., de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, desahogaron el requerimiento antes señalado.

    SÉPTIMO. Integración y turno del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de enero de dos mil doce, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó la integración del expediente SUP-JDC-42/2012, así como turnarlo a la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo se cumplimentó en la referida fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-156/12, suscrito por el S. General de Acuerdos de la Sala Superior.

    OCTAVO. Radicación y requerimiento al Presidente de la Comisión Nacional de Garantías. El dieciséis de enero del año en curso, la Magistrada Instructora determinó por una parte, radicar el expediente en que se actúa y por otra, requerir al Presidente de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, para que se cumpliera con el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    NOVENO. Desahogo de requerimiento de la Comisión Nacional de Garantías. El veinte de enero de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió escrito sin número, suscrito por la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática por medio del que desahogó el requerimiento precisado en el resultando inmediato anterior.

    DÉCIMO. Admisión y cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, la Magistrada Instructora acordó lo relativo al desahogo del requerimiento, determinó admitir a trámite el presente juicio y declarar cerrada su instrucción, quedando los autos del expediente en estado de dictar sentencia; y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1; 80 párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio incoado por un ciudadano en contra de las omisiones atribuidas a dos órganos partidistas nacionales consistentes en tramitar y resolver un recurso de inconformidad relacionado con la integración de un órgano nacional de un partido político de carácter nacional.

    En efecto, el enjuiciante señala que los órganos que menciona como responsables han sido omisos en tramitar y resolver el medio de defensa presentado por el actor por conducto del representante de la planilla 10 para la elección de Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática por el Estado de Baja California, en contra del acuerdo ACU-CNE/11/266/2011, emitido el treinta de noviembre de dos mil once, por la Comisión Nacional Electoral, mediante el que realizó la asignación de Delegados al Congreso Nacional por el Estado de Baja California del Partido de la Revolución Democrática

    En tal sentido, se advierte que el actor aduce un perjuicio a su derecho de afiliación sobre la base de que la omisión de resolver el medio de defensa que presentó por conducto de su...

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