Sentencia nº SUP-JDC-0104-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JDC-0104-2012-Acuerdo1
Fecha01 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-104/2012. ACTOR: O.E.R.M.. RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL Y COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS, AMBAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: J.A.O.L..

México, Distrito Federal, a primero de febrero de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-104/2012, promovido por O.E.R.M. en su calidad de candidato a Consejero Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el distrito electoral local VII, con cabecera municipal en Conduacan, Estado de Tabasco, en contra de las presuntas omisiones atribuidas a la Comisión Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Garantías, ambas del referido instituto político de tramitar y resolver conforme a la normativa partidaria, el recurso de inconformidad interpuesto en contra del resultado final de la elección de consejeros estatales en el Estado de Tabasco, emitida por la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos contenida en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes.

Elección de Consejeros. El veintitrés de octubre de dos mil once, tuvo lugar la elección de Consejeros Nacionales y Estatales, así como Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco.

Recurso de inconformidad. El cinco de noviembre de dos mil once, el actor, a través de su representante de la planilla 12, interpuso recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional Electoral en contra del resultado final de la elección de consejeros estatales de dicho instituto político en el Estado de Tabasco, emitido por la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral.

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El doce de enero de dos mil doce, el actor promovió el presente juicio ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, en contra de las comisiones nacionales, electoral y de garantías, para controvertir, respectivamente, las omisiones de tramitar y de resolver el recurso de inconformidad que presentó el cinco de noviembre de dos mil once.

  2. Radicación y Requerimiento. En razón de lo anterior, el diecinueve de enero de dos mil doce, el Magistrado Instructor radicó el expediente y requirió a la Comisión Nacional de Electoral del Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su Presidente, para que en un plazo de veinticuatro horas informara a esta autoridad jurisdiccional, sobre la recepción de la impugnación referida y, en su caso, el trámite dado a la misma, acompañando las constancias que justificaran el contenido del informe en cuestión.

Dicho acuerdo se notificó al órgano responsable, el veinte de enero del año en curso.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la cual versa la resolución que se emita corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención al criterio sostenido por este órgano jurisdiccional electoral en la Tesis de Jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR"1.

1 Consultable en Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Compilación 1997-2010. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Volumen Jurisprudencia. Jurisprudencia. Volumen 1, páginas 385-386.

Lo anterior, porque en el asunto que se analiza, se debe determinar cuál es el órgano competente para conocer y resolver el medio de impugnación.

Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque se trata de la determinación sobre qué órgano es el competente para conocer y resolver la controversia planteada; de ahí que se deba estar a la regla a que alude la Tesis de Jurisprudencia referida; en consecuencia, debe ser esta S. Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

SEGUNDO. Competencia de la Sala Regional.

Esta Sala Superior considera que no es competente para conocer del presente asunto, porque la materia de controversia se encuentra directamente relacionada con la integración de un órgano de dirigencia partidista distinto a los nacionales, esto es, de naturaleza estatal.

En tal virtud, se estima que concierne a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción con sede en Jalapa, Veracruz, conocer del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por...

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