Sentencia nº ST-JDC-0041-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 14 de Febrero de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0041-2012
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-41/2012. ACTOR: O.S.J.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN ELECTORAL ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA: A.M.F.H.. SECRETARIOS: L.A.G.C., I.I.O.H.Y.M.B.O..

Toluca de L., Estado de México, a catorce de febrero de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-41/2012, promovido por O.S.J. a fin de impugnar el acuerdo de dos de febrero de dos mil doce emitido por la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, que le negó su registro como precandidato de ese partido político a Senador de la República por el principio de mayoría relativa en la mencionada entidad federativa, y

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, del contenido de las constancias que obran en el expediente de mérito, así como de las que integran los diversos juicios ciudadanos ST-JDC-3/2012 y ST-JDC-7/2012, las cuales se invocan como un hecho notorio en términos de lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil once, se publicó en la página electrónica del Partido Acción Nacional, la convocatoria a los miembros activos y adherentes inscritos en el listado nominal de electores definitivo, expedido por el Registro Nacional de Miembros de dicho instituto político, a participar en el proceso de selección de dos fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, que postulará ese partido político para el periodo constitucional 2012-2018, en cada entidad federativa (fojas 113 a la 125 del cuaderno principal único del expediente ST-JDC-7/2012).

  2. Primer adendum a la convocatoria. El uno de diciembre de dos mil once, se publicó en el sitio electrónico del Partido Acción Nacional el adendum a la convocatoria referida en el punto anterior, en la que se modifica el plazo respectivo previsto en sus numerales 8 y 12 (foja 126 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-7/2012).

  3. Segundo adendum a la convocatoria. El tres de diciembre de dos mil once, se publicó en el sitio electrónico del Partido Acción Nacional el segundo adendum a la convocatoria en la que se modificó su numeral 5 relativo a la enunciación de los dirigentes partidistas que no podrían contender en el proceso electivo de dicho partido (foja 127 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-7/2012).

  4. Solicitud de precandidato. El catorce de diciembre de dos mil once, la parte actora presentó ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, su solicitud de registro como precandidato a Senador de la República por el principio de mayoría relativa por el Estado de México (fojas 22 a 25 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-7/2012).

  5. Primer acuerdo de declaración de improcedencia de registro. El diecisiete de diciembre de dos mil once, la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México emitió la declaración de no procedencia de la solicitud de registro de O.S.J. como precandidato a Senador por ese instituto político en la precitada entidad federativa (fojas 17 a la 20 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-7/2012).

  6. Juicio de inconformidad. El veinte de diciembre de dos mil once, O.S.J. promovió ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, el medio de defensa interno denominado juicio de inconformidad, en contra de la resolución que declaró improcedente su solicitud de registro para participar en el proceso electivo partidista de candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa por la precitada entidad federativa (fojas 156 a la 167 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-7/2012).

  7. Auto de radicación y turno del juicio de inconformidad intrapartidista. El veintiséis de diciembre de dos mil once, la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional dictó auto de radicación y turno en el juicio de inconformidad intrapartidista promovido por el ahora incoante, bajo el número de expediente JI-2ª-Sala-022/2011 (foja 60 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-3/2012).

  8. Autos admisorio y de requerimiento en el juicio de inconformidad intrapartidario. El veintiocho de diciembre de dos mil once, la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional y el Presidente de ésta emitieron, respectivamente, autos de admisión y de requerimiento en el juicio de inconformidad intrapartidario promovido por el hoy inconforme (foja 61 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-3/2012).

  9. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El treinta de diciembre de dos mil once, el ahora actor presentó ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la omisión de la aludida instancia partidista para resolver el juicio de inconformidad interpuesto en contra de la negativa de su registro como precandidato a Senador por ese instituto político, por el principio de mayoría relativa por el Estado de México (fojas 17 a 28 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-3/2012).

  10. Escrito de desistimiento. El tres de enero de dos mil doce, O.S.J. presentó ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, escrito mediante el cual se desistió de la acción intentada a través del juicio ciudadano antes apuntado y del juicio de inconformidad tramitado ante ese órgano partidista (fojas 29 a 37 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-3/2012).

  11. Remisión del primer juicio ciudadano a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El mismo tres de enero de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional remitió para conocimiento de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el primer juicio ciudadano promovido por O.S.J., por así haberlo solicitado la parte actora (fojas 05 a la 16 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-3/2012).

  12. Competencia de esta Sala Regional y radicación del primer juicio ciudadano. El tres de enero de dos mil doce, la Sala Superior de este Tribunal Electoral dictó acuerdo mediante el cual determinó la competencia de esta Sala Regional para conocer de dicho asunto y, en consecuencia, ordenó la remisión a este órgano jurisdiccional, de los documentos que formaron el expediente del primer juicio ciudadano promovido por la parte actora (foja 02 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-3/2012).

  13. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El mismo tres de enero de dos mil doce, O.S.J. promovió un segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (fojas 28 a la 112 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-7/2012).

  14. Resolución al primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El uno de febrero de dos mil doce, esta Sala Regional resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano relativo al expediente ST-JDC-3/2012, en el sentido de tener por no presentada la demanda interpuesta por la parte actora, por virtud del escrito de desistimiento que presentó, según se advierte del punto resolutivo siguiente (fojas 103 a la 117 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-3/2012):

    “RESUELVE:

    ÚNICO. Se tiene por no presentada la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por O.S.J..”

  15. Resolución al segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El mismo uno de febrero de dos mil doce, esta Sala Regional resolvió el segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente ST-JDC-7/2012 y determinó tener por procedente la vía per-saltum del juicio ciudadano, dejar sin efectos el sobreseimiento decretado por la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional respecto del juicio de inconformidad interpuesto por la parte actora en la instancia partidista, revocar el acuerdo de diecisiete de diciembre de dos mil once emitido por la Comisión Electoral Estatal de ese partido político en el Estado de México para el efecto de que emitiera un nuevo acuerdo debidamente fundado y motivado, según se advierte de los puntos resolutivos siguientes (fojas 539 a la 635 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-7/2012):

    “R E S U E L V E

    PRIMERO. Es procedente la vía per saltum del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por O.S.J..

    SEGUNDO. Se deja sin efectos el acuerdo de fecha seis de enero del año en curso, emitido por la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, a través del cual, declaró el sobreseimiento del juicio de inconformidad JI-2ª-Sala-022/2011.

    TERCERO. Se revoca el acuerdo emitido por la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, el diecisiete de diciembre de dos mil once, que declaró improcedente la solicitud de O.S.J. para participar como precandidato a Senador del Estado de México en el proceso interno desarrollado por dicho instituto político; por las razones esgrimidas en el último considerando de la presente ejecutoria.

    CUARTO. Se vincula a dicho órgano partidista, para que en un plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente ejecutoria, emita un...

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