Sentencia nº SUP-JDC-0164-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónPuebla
Número de resoluciónSUP-JDC-0164-2012-Acuerdo1
Fecha07 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-164/2012 ACTOR: A.S.L. AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA Y OTRA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: V.P. MALDONADO

México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil doce.

VISTOS, para acordar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expediente SUP-JDC-164/2012, promovido por A.S.L., en contra de "LA DETERMINACIÓN QUE LO EXCLUYE DE LA FASE DE ENTREVISTA COMO PARTE DE LA EVALUACIÓN INTEGRAL PARA LOS CARGOS DE SUPERVISOR ELECTORAL (SE) Y DE CAPACITADOR-ASISTENTE ELECTORAL (CAE)", atribuida a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital Ejecutiva y al 01 Consejo Distrital, ambos del Instituto Federal Electoral en Huauchinango, Estado de Puebla; y

R E S U L T A N D O S :

PRIMERO. Antecedentes. De acuerdo con las manifestaciones del promovente y de las constancias que obran en autos se tiene que:

  1. Registro. Con motivo de la convocatoria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el actor acudió a las oficinas de la Junta Distrital del Instituto Federal Electoral en Huauchinango, Estado de Puebla, a realizar los trámites para participar como Supervisor Electoral o Capacitador-Asistente Electoral en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  2. Examen. El veintiuno de enero de dos mil doce, el actor presentó examen de conocimiento, habilidades y actitudes, para aspirar a los cargos antes referidos y, en su caso, pasar a la siguiente etapa, la de entrevista como candidato a Supervisor Electoral.

  3. Resultado del examen. El veinticuatro de enero siguiente, la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Huauchinango, Estado de Puebla, publicó los resultados del examen para Supervisor y Capacitador-Asistente Electoral, y de acuerdo a los criterios de evaluación el actor obtuvo una calificación de seis punto ochenta y tres (6.83).

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticinco de enero de dos mil doce, A.S.L., presentó escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de "LA DETERMINACIÓN QUE LO EXCLUYE DE LA FASE DE ENTREVISTA COMO PARTE DE LA EVALUACIÓN INTEGRAL PARA LOS CARGOS DE SUPERVISOR ELECTORAL (SE) Y DE CAPACITADOR-ASISTENTE ELECTORAL (CAE)", atribuida a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital Ejecutiva y al 01 Consejo Distrital, ambos del Instituto Federal Electoral en Huauchinango, Estado de Puebla, alegando sustancialmente que se le excluyó indebidamente de la fase de entrevista que señala la convocatoria.

  4. Recepción de la demanda. El treinta de enero del año en curso, mediante oficio número CD/CP/0102/2012, de la fecha que se indica, suscrito por el Secretario del 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en Huauchinango, Estado de Puebla, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, entre otros documentos, el escrito de demanda de juicio ciudadano, el informe justificado, así como la cédula y razón de publicitación.

  5. Turno a la Ponencia. El mismo día, treinta de enero, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional federal, ordenó registrar, formar y turnar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expediente SUP-JDC-164/2012, a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para el efecto de proponer al Pleno de esta S. Superior el proyecto de resolución que en derecho corresponda. Proveído que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-581/12 signado por el S. General de Acuerdos; y

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Actuación Colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR"1.

    1 Tesis de jurisprudencia 11/99, consultable en las páginas 385 a 386 de la Compilación Oficial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2010, Jurisprudencia, Volumen 1.

    En el caso, se...

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