Sentencia nº SUP-JDC-0234-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-0234-2012
Fecha17 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-234/2012 ACTORES:E.H. REYES Y J.F. DE LA VEGA MEMBRILLO ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: ADIN DE LEÓN GÁLVEZ Y JOSÉ ARTEMIO ROVELO GARRIDO

México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-234/2012,promovidopor E.H.R. y J.F. de la Vega Membrillo, para controvertir la resolución de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/MEX/2928/2011,de treinta y uno de enero de dos mil doce, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos contenida en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprenden los antecedentes siguientes:

    1. El tres de septiembre de dos mil once, el VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la Convocatoria para la elección de representantes seccionales de Consejeras y Consejeros Municipales, Estatales, en el exterior y nacional, así como D. y D. a los Congresos Estatales y al Congreso Nacional.

    2. El ocho de septiembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral público mediante su página de internet y sus estrados el acuerdo ACU-CNE/09/152/2011, mediante el cual se emiten observaciones a la Convocatoria para la elección de representantes Seccionales, de Consejeras y Consejeros Municipales, Estatales, en el exterior y nacional, así comoDelegados y D. a los Congresos Estatales y al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

    3. El veinte de octubre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática publicó en estrados de su página de internet el Acuerdo ACU-CNE/10/217/2011, mediante el cual determinó el número, ubicación e integración de las Mesas Directivas de Casilla a instalarse en el Estado de México para el proceso de elección de candidaturas de Congresistas Nacionales, Consejerías Nacionales y Estatales del referido instituto político, en el Estado de México.

    4. El veintitrés de octubre de dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral de la elección de Congresistas yConsejeros Nacional y Estatales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.

    5. El día veintiséis de octubre próximo pasado iniciaron los cómputos de la elección de Congresistas y Consejeros Nacional y Estatales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, mismos que concluyeron el veintisiete siguiente.

    6. El primero de noviembre de dos mil once, E.H.R. y J.F. de la Vega Membrillo, presentaron ante la Comisión Nacional Electoral, recurso de inconformidad en contra del cómputo de la elección referida en el punto anterior.

    7. Primer Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticinco de enero de dos mil doce, los actores E.H.R. y J.F. de la Vega Membrillo promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, para controvertir la omisión de resolver el recurso de inconformidad incoado por los ahora actores, en contra del computo estatal de la elección de Consejeros Nacionales y Estatales, así como de D. al Congreso Nacional de dicho instituto político en el Estado de México, registrado bajo el número de expediente INC/MEX/2928/2011.

      Dicho juicio fue resuelto, en Sesión Publica de esta S. Superior el ocho de febrero siguiente y en el mismo se ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática para que, de manera inmediata, resuelva el recurso de inconformidad interpuesto por E.H.R. y J.F. de la Vega Membrillo, en los términos y por las razones que se expresan en el último Considerando de esta sentencia.

    8. El treinta y uno de enero del presente año, la responsable emitió la resolución en el expediente identificado con la clave INC/MEX/2928/2011.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El once de febrero del presente año, E.H.R., en su calidad de representante de la planilla 3 para la elección de Consejeros Estatales y Delegados Nacionales, así como representante de la planilla 6 para la elección de Consejeros Nacionales, y el segundo, J.F. de la Vega Membrillo, en su carácter de candidato a C.N., ambos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, y que además son los actores del recurso de inconformidad intrapartidista cuya resolución por parte de la Comisión Nacional de Garantías se combate en el presente juicio ciudadano calidad que fue reconocida por la autoridad responsable, al rendir su informe circunstanciado.

  3. Remisión y turno. El dieciséis de febrero de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio sin número, suscrito por la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución democrática, por medio del cualremitióel escrito inicial de demanda y sus anexos; el informe circunstanciado de leyy diversas constancias relativas a la tramitación del medio de impugnación.

    En la misma fecha, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-234/2012, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    IV.Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda ydeclaró cerrada la instrucción, con lo cual el quedó en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónejerce jurisdicción y la Sala Superiores competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 2, y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por ser un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido para controvertir la resolución de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, que en concepto de los enjuiciantes, vulnera su derecho a ser votados, al declararse la improcedencia del recurso de inconformidad identificado con la clave INC/MEX/2928/2012.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, de procedencia y presupuestos procesales. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2, 8 y 9, párrafo 1; 79, párrafo 2 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de lo que se expone a continuación:

  4. Requisitos de forma. La demanda se presentó por escrito, ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, haciéndose constar el nombre de los actores, sus firmas autógrafas y el domicilio para oír y recibir notificaciones; se identificó la resolución que se impugna, así como el órgano responsable; se mencionaron los hechos en que se basa la impugnación y los agravios. Por lo tanto, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Oportunidad.El medio de impugnación fue promovido oportunamente, ya que los actores manifiestan que tuvieron conocimiento de la resolución impugnada el pasado siete de febrero, sin que la comisión responsable controvierta dicha afirmación. Por tanto, el plazo de cuatro días referido en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, comprendió del ocho al once de febrero del presente año, lo que significa que la demanda es oportuna.

  6. Legitimación. El juicio se promovió por parte legítima, pues de acuerdo con los artículos 79, párrafo 1, en relación con el 80, párrafo 1, inciso g) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde instaurarlo a los ciudadanos, entre otros supuestos, cuando consideren que los actos o resoluciones del partido político al que están afiliados, violan alguno de sus derechos político-electorales.

    Ahora bien, los actores comparecen ostentándose el primero de ellos, E.H.R., en su calidad de representante de la planilla 3 para la elección de Consejeros Estatales y Delegados Nacionales, así como representante de la planilla 6 para la elección de Consejeros Nacionales, y el segundo, J.F. de la Vega Membrillo, en su carácter de candidato a C.N., ambos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, y que además son los actores del recurso de inconformidad intrapartidista, cuya resolución por parte de la Comisión Nacional de Garantías se combate en el presente juicio ciudadano calidad que fuereconocida por la autoridad responsable, al rendir su informe circunstanciado.

    De esta manera resulta inconcuso que quienes promueven tiene la legitimación para instaurar el procedimiento en cuestión, de conformidad con las normas antes indicadas.

  7. Interés jurídico. Se actualiza, porque los actores son quienes promovieron el medio de defensa intrapartidario, cuya resolución constituye la materia del presente juicio.

    V.Definitividad. En el caso, el acto impugnado es la resolución de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática dictado dentro de un recurso de inconformidad, el cual...

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