Sentencia nº SUP-JRC-0027-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSUP-JRC-0027-2012-Acuerdo1
Fecha16 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-27/2012 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil doce.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-27/2012, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, para controvertir la sentencia de treinta de enero de dos mil doce, dictada en el recurso de apelación radicado en el expediente RAP-004/2011 y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El ocho de diciembre de dos mil once, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Jalisco, presentó denuncia en contra del Partido Acción Nacional y de quien resultara responsable por la presunta comisión de actos anticipados de campaña en la citada entidad federativa.

    La citada queja se radicó en el expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave PSE-QUEJA-005/2011.

  2. Resolución del procedimiento especial sancionador. El catorce de diciembre de dos mil once, la citada autoridad administrativa electoral local emitió resolución en el procedimiento especial sancionador precisado en el punto uno (1) que antecede, determinó, entre otras cuestiones, sancionar al partido político enjuiciante con una multa equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la zona metropolitana de Guadalajara.

  3. Recurso de apelación local. Inconforme con la resolución precisada en el punto dos (2) precedente, el veinte de diciembre de dos mil once, el Partido Acción Nacional presentó, ante el Instituto Electoral local, escrito de demanda de recurso de apelación, el cual fue recibido en Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco el veintitrés de diciembre del mismo año.

    En su oportunidad, el Magistrado Presidente del aludido órgano jurisdiccional local ordenó integrar el expediente identificado con la clave RAP-004/2011.

  4. Sentencia impugnada. El treinta de enero de dos mil doce, el mencionado Tribunal Electoral local resolvió el recurso de apelación, en el sentido de confirmar la resolución del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Jalisco.

  5. Juicio de revisión constitucional electoral. Disconforme con lo anterior, el cuatro de febrero del año en que se actúa, el Partido Acción Nacional, por conducto de L.A.R.R. quien se ostenta como representante de ese instituto político, presentó, ante el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la sentencia dictada en el recurso de apelación precisado en el punto cuatro (4) que antecede.

  6. Remisión y recepción del expediente en la Sala Regional. El seis de febrero de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el oficio SGTE-0259/2012 suscrito por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, mediante el cual remitió el escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el medio de impugnación en que se actúa.

    La citada Sala Regional radicó el medio de impugnación, como juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SG-JRC-4/2012.

    1. Acuerdo de la Sala Regional Guadalajara. El diez de febrero de dos mil doce, la Sala Regional Guadalajara emitió acuerdo, por el cual se declaró incompetente para conocer del citado medio de impugnación, razón por la cual remitió el expediente SG-JRC-4/2012 a esta S. Superior, al tenor de las siguientes consideraciones y puntos de acuerdo:

      SEGUNDO. Propuesta de incompetencia. De la resolución impugnada, se desprende que la materia sobre la que versa el presente juicio se refiere a la sanción impuesta a un partido político, derivada de un procedimiento especial sancionador previsto en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, dentro del proceso electoral local que se desarrolla en dicha entidad federativa para la celebración de elecciones de gobernador, diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de munícipes, el cual inició el pasado veintiocho de octubre de dos mil once, de conformidad con la convocatoria publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

      Por lo que, al advertir que los actos denunciados no están relacionados con alguna elección local en particular, y al no ser escindible la continencia de la causa, se considera que la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberá pronunciarse sobre la competencia en el presente asunto, para que determine lo que en derecho corresponda.

      Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 99 apartado IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189 fracción I inciso d) y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como, 87 párrafo 1 inciso a), y 17 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de la Jurisprudencia 13/2010 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral cuyo rubro a la letra dice: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL CUANDO LA MATERIA DE IMPUGNACIÓN SEA INESCINDIBLE.

      Asimismo resulta orientadora la tesis de jurisprudencia 5/2009 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral cuyo rubro a la letra dice: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES, POR SANCIONES A PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO LOCAL, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, la cual confirmó la sanción impuesta al Partido Acción Nacional, por hechos acontecidos durante el proceso electoral local que trascurre en dicha entidad federativa, para elegir gobernador, diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de munícipes.

      Por tal razón, y con fundamento en el artículo 199 fracciones II y XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el numeral 17 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

      A C U E R...

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