Sentencia nº SUP-JDC-0269-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónColima
Número de resoluciónSUP-JDC-0269-2012
Fecha01 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-269/2012 ACTOR: L.B.G. ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, AMBAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ Y G.R.S. GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a uno de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos del juicio al rubro indicado, promovido por L.B.G., en contra de las Comisiones Nacionales Electoral y de Garantías, ambas del Partido de la Revolución Democrática, para controvertir, respectivamente, las omisiones de dar trámite y resolver el medio intrapartidista de defensa interpuesto el cuatro de octubre de dos mil once, por el hoy actor, en su calidad de representante de la planilla 300 de candidatos a Consejeros Nacionales de dicho instituto político en el Estado de Colima, por el cual controvirtió el acuerdo ACU-CNE/09/175/2011, dictado por la primera de las comisiones señaladas, en el que se declaró procedente la solicitud de registro de F.J.R.G., como candidato a Consejero Nacional de dicho instituto político en la citada entidad; y

RESULTANDOS

  1. Antecedentes. De la narración de hechos contenida en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes.

    1. Convocatoria. El tres de septiembre de dos mil once, el VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aprobó la Convocatoria para la Elección de Representantes Seccionales, de Consejeras y Consejeros Municipales, E., en el Exterior y Nacionales, así como D. a los Congresos Estatales y Nacional del referido ente político.

    2. Solicitud de registro de candidatos. Del diecinueve al veintitrés de septiembre de la citada anualidad, se presentaron ante la Comisión Nacional Electoral las solicitudes de registro de candidatos a los aludidos cargos partidistas.

      En lo que aquí interesa, el hoy actor en su carácter de representante propietario, solicitó el registro como candidato a Consejero Nacional por el Estado de Colima de A.R.T., misma a la que le recayó el folio número 300.

    3. Acuerdo de procedencia de registros. El treinta de septiembre siguiente, la aludida Comisión Nacional Electoral, emitió el acuerdo ACU-CNE/09/175/2011, por el cual se emitió la resolución correspondiente a las solicitudes de registro de candidaturas a las referidas Consejerías Nacionales.

      Dicho acuerdo fue publicado en los estrados y en la página de internet de la Comisión Nacional Electoral el mismo día de su emisión.

    4. Impugnación intrapartidista. El cuatro de octubre de dos mil once, L.B.G., en su calidad de representante de la planilla número 300 de candidatos al Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática por el Estado de Colima, interpuso, ante la Comisión Nacional Electoral del referido partido político, recurso de inconformidad, por el cual controvertía el acuerdo citado en el inciso que antecede.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciséis de febrero de dos mil doce, L.B.G. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Comisión Nacional Electoral y del citado órgano, para controvertir la omisión en que han incurrido debido a la falta de trámite y resolución del recurso de inconformidad antes indicado.

  3. Trámite del juicio. El mismo día, la Comisión Nacional de Garantías publicitó el referido medio de impugnación y el veintiuno de febrero siguiente, rindió el informe circunstanciado y remitió los libelos de presentación y de demanda, así como los anexos respectivos.

  4. Turno a ponencia. Por acuerdo de veintidós de febrero último, el Magistrado Presidente de este órgano colegiado ordenó integrar el expediente y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-269/2012, así como turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O. para los efectos previstos en el artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El turno de mérito se cumplimentó ese mismo día, mediante el oficio TEPJF-SGA-1043/12, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    V.R. y requerimiento. Por proveído de veintidós de febrero en curso, el Magistrado Instructor, radicó el expediente de mérito en la ponencia a su cargo y requirió a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que informara si fue debidamente notificada al hoy actor la resolución dictada en el recurso de queja partidista identificado con la clave QE/COL/2757/2011.

  5. Cumplimiento. El inmediato veintisiete de febrero, el Magistrado Instructor tuvo a la...

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