Sentencia nº SUP-JDC-0297-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónGuanajuato
Número de resoluciónSUP-JDC-0297-2012
Fecha09 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-297/2012 ACTORA: MA. DE LOS ÁNGELES A.B. ÓRGANO RESPONSABLE: PRIMERA SALA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ PERALES

México, Distrito Federal, a nueve de marzo de dos mil doce.

VISTOS para resolver, los autos del juicio indicado al rubro, promovido per saltum, por Ma. de los Ángeles A.B., por su propio derecho, en contra de la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, a fin de controvertir la resolución dictada el nueve de febrero del año en curso, en el expediente JI-1ª Sala 022/2012, mediante la cual se confirmó la no procedencia de su registro como precandidata a diputada federal por el principio de representación proporcional, por el distrito electoral número siete, en el Estado de Guanajuato.

R E S U L T A N D O

Primero. Antecedentes. De las constancias que obran en autos y de lo narrado por la actora en su demanda, se advierten los siguientes.

  1. Convocatoria. El dieciocho de diciembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió la Convocatoria para participar en el proceso de selección de fórmulas de candidatos a diputados federales, por el principio de representación proporcional, que dicho partido político postulará para el periodo dos mil doce–dos mil quince.

  2. Fe de erratas. El veintiuno de diciembre de dos mil once, se emitió una Fe de erratas a la Convocatoria en cuestión.

    En tal virtud, quedó establecido que las solicitudes de registro de fórmulas de aspirantes a diputados federales, por el principio de representación proporcional, debían presentarse ante la Comisión Estatal de Elecciones correspondiente, del dos al seis de enero de dos mil doce.

  3. Trámite de registro de precandidatura. El dos de enero del año en curso, la aquí actora compareció ante la Comisión Estatal de Elecciones de Guanajuato, del Partido Acción Nacional, a fin de solicitar su registro como participante en el proceso de selección de candidatos a diputados federales a que se ha hecho mención, para obtener la candidatura por el distrito electoral número siete, con cabecera en San Francisco del Rincón, Guanajuato.

  4. Determinación de no procedencia del registro. El ocho de enero del año en curso, la mencionada Comisión Estatal de Elecciones de Guanajuato, determinó no aprobar y declarar no procedente, la solicitud de registro presentada por la ahora actora, en virtud de que no se había cumplido el requisito exigido en el numeral 11, inciso f) de la Convocatoria respectiva, consistente en incorporar a la solicitud de registro, las firmas de apoyo de al menos el diez y no más del doce por ciento de los miembros activos registrados en el Listado Nominal de Electores definitivo del partido, en el distrito por el que se solicita el registro.

    V.J. de inconformidad. Para controvertir dicho acto, el once de enero del año en curso, la ahora actora interpuso juicio de inconformidad intrapartidista. El expediente se identificó con la clave JI 1ª Sala 022/2012 y fue resuelto, por la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, el nueve de febrero pasado, en el sentido de declarar infundados los agravios esgrimidos y confirmar la declaración de no procedencia de la solicitud de registro de la ahora actora, emitida por la Comisión Estatal de Elecciones en Guanajuato. En la parte conducente, dicha resolución establece lo siguiente:

    […]

    CONSIDERANDOS:

    …

    CUARTO.- SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS

    La actora expone que se violentan los derechos políticos electorales y la normatividad interna del partido, la conculcación del principio de legalidad en el que incurre el órgano responsable al omitir hacer las observaciones a las que tenía obligación sobre el trámite de registro como precandidata.

    QUINTO.- ANÁLISIS DE FONDO.

    Derivado del estudio en su conjunto del contenido del escrito de impugnación esta Sala advierte lo siguiente:

    En el presente caso, la parte actora se duele de la determinación que tomó la Comisión Electoral Estatal de Guanajuato al emitir la Declaración de no procedencia de la solicitud de registro a Diputado Federal de Representación Proporcional por el Distrito 7 de Guanajuato, en virtud de no cumplir los extremos del inciso f) del numeral 11 de la Convocatoria para la Selección de Fórmulas de Candidatos a D.F. por el Principio de Representación Proporcional por el Estado de Guanajuato, al omitir hacer las observaciones pertinentes sobre los documentos de su trámite de registro a dicho cargo.

    Así pues la parte actora aduce en su escrito de inconformidad que la autoridad responsable vulnera sus derechos electorales al incumplir la normatividad del partido, en este caso el numeral 12 de la propia Convocatoria de mérito, al omitir hacer las observaciones que señala dicho numeral.

    …

    Así pues, el numeral en comento señala que la autoridad responsable tendrá que hacer las observaciones que considere necesarias sobre la solicitud de registro, siempre y cuando se hubiese presentando ante la Comisión que conduce el proceso antes de las 48 horas previas al vencimiento del plazo para el registro, esto es, a más tardar el día 06 de enero de 2012 a las 20:00 horas.

    En ese sentido, la Comisión Electoral Estatal de Guanajuato, después de la revisión al trámite de registro, resolvió que habían 17 firmas que contenían inconsistencia de las 102 firmas que presentó en total, por lo que resultaban insuficientes para alcanzar el mínimo de 94 firmas de apoyo necesarias para poder ser registrada, según se advierte de su informe circunstanciado.

    En el presente caso, de las constancias que integran los autos de expediente en que se actúa se encontró lo siguiente:

    1. - La promovente presentó su solicitud de registro como precandidata a Diputada Federal por el Principio de Representación Proporcional por el distrito 07 de Guanajuato ante la Comisión Electoral Estatal de Guanajuato el día 02 de enero de 2012.

    2. - De las constancias que integran el trámite de solicitud de registro de la actora se desprende que la Comisión Electoral Estatal recibió los formatos FR 07-CEN tanto de ella como el de su suplente siendo recibido por la responsable con fecha 05 de enero de 2012.

    3. - Con fecha 06 de enero de 2012 fue recibido por la Comisión impugnada el formato FR 08 correspondiente al cumplimiento del artículo 34 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.

    4. - Con fecha 06 de enero de 2012, la promovente presentó ante la responsable los formatos FP 02 y FP 03 correspondientes a las obligaciones de cumplir con las disposiciones legales en materia de fiscalización y financiamiento de precampañas.

    5. - Asimismo se observa que de las firmas de apoyo que debió acompañar a su solicitud de registro se encontró que un primer legajo consistente en 14 fojas fue entregado el día 04 de enero de 2012, toda vez que en la última foja se observa una leyenda que dice: "constancia de firmas siendo continuidad del número 13 y 14 respectivamente para llegar a un total de 98 firmas 04/01/2012, Ma. de los Ángeles A.B..

    6. - Se encuentra una última foja separada del legajo de firmas antes descrito, en la que se observa un grupo de 5 firmas, y en la misma se desprende la leyenda "constancia de firmas correspondiente a la hoja 15, siendo en total 102 firmas, sin que se aprecie la fecha en que fueron entregadas.

    7. - Se adjunta al presente expediente un escrito dirigido al Dr. J.A.F., Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones del Partido Acción Nacional en el Estado de Guanajuato, y suscrito por R.B.D., COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ELECTORAL MUNICIPAL DE SILAO, GUANAJUATO, en el cual refiere que: "desde este momento, bajo protesta de decir verdad y para los efectos a que haya lugar manifiesto que yo no le di mi firma de apoyo a ninguno de los dos integrantes de la fórmula precitada, acompañando a este escrito copia simple de mi credencial para votar con fotografía expedida por el instituto Federal Electoral, en donde aparece al reverso de la misma, la firma del suscrito."

    8. - Se adjunta al presente expediente un escrito dirigido al Dr. J.A.F., Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones del Partido Acción Nacional en el Estado de Guanajuato, y suscrito por MARIO R.L.R., DIPUTADO LOCAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN LA LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, en el cual refiere que: "desde este momento, bajo protesta de decir verdad y para los efectos a que haya lugar manifiesto que yo no le di mi firma de apoyo a ninguno de los dos integrantes de la fórmula precitada, acompañando a este escrito copia simple de mi credencial para votar con fotografía expedida por el instituto Federal Electoral, en donde aparece al reverso de la misma, la firma del suscrito."

    9. - Del informe circunstanciado que remite el Secretario Ejecutivo de la Comisión señalada como responsable señala que: "... otra irregularidad grave que se presenta en el registro de una de las firmas de la C. Ma. de los ángeles A.B., y que la Comisión Estatal Electoral de Guanajuato no estuvo en posibilidades de observar en su momento, por no haber tenido los elementos de prueba a su alcance que motivaran alguna determinación. Es el caso que en el formato FR 04 DF R, que contiene las firmas de apoyo que registró la C. Ma. de los Ángeles A.B., se encuentra la del señor I.S.T., hoja 06 de 12, posición 7. La clave del Registro Nacional de Miembros que aparece en esa hoja es: SATI300128HGTNRS00. Resulta que el señor I.S. torres, está muerto tal y como lo acredito con la copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Jefe del Archivo estatal del Registro Civil en el Estado de Guanajuato, en fecha 10 de enero de 2012. En el acta de defunción se observa en el apartado de fecha de nacimiento la del 28 de enero de 1930, que es coincidente con la fecha de nacimiento que...

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