Sentencia nº ST-JDC-0058-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 13 de Marzo de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0058-2012
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: ST-JDC-58/2012 Y SU ACUMULADO ST-JDC-61/2012 ACTORES: J.E.S.Y.L.M. TORRES MORALES ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCEROS INTERESADOS: NO COMPARECIERON MAGISTRADO: C.A.M.P. SECRETARIOS: JESÚS ANTONIO ROA ÁVILA Y PATRICIA LILIANA GARDUÑO ROMERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de marzo dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicados con los números de expedientes ST-JDC-58/2012 y ST-JDC-61/2012, promovidos por J.E.S. y L.M.T.M., respectivamente; quienes por su propio derecho, impugnan el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, por el que se determina el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular local en el Estado de Colima 2012”, de diputados y ayuntamientos, y

RESULTANDO:

De la narración de los hechos expuestos por los actores en sus escritos de demanda, así como del contenido de las constancias que obran en los expedientes de mérito, y de las comprendidas en el diverso expediente ST-JDC-60/2012, que se invocan como un hecho notorio, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El trece de diciembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, declaró el inicio del proceso electoral local, para la renovación de diputados y ayuntamientos en dicha entidad federativa, cuya jornada electoral tendrá verificativo el uno de julio de la anualidad que corre.

  2. Acuerdos de la Comisión Nacional de Elecciones del PAN. En sesiones de catorce y dieciséis de febrero de dos mil doce, el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, aprobó el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional por el que determina el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular para el proceso electoral local en el Estado de Colima 2012”, así como el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones, por el que se propone al Comité Ejecutivo Nacional el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 43, apartado B de los estatutos generales, respecto de la selección de candidatos a integrantes de los ayuntamientos y a diputados locales, para el proceso electoral del Estado de Colima 2012”.

  3. Modificación al acuerdo impugnado. En sesión extraordinaria de fecha dieciocho de febrero de dos mil doce, a raíz de lo resuelto en el acuerdo número dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Colima; el pleno de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, formuló un acuerdo mediante el cual se modifica Ad Cautelam el acuerdo indicado en el punto que antecede.

  4. Determinación del Comité Ejecutivo Nacional. En sesión ordinaria del cinco de marzo de dos mil doce, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional determinó la designación directa como método extraordinario para la selección de los candidatos a miembros de los ayuntamientos en los Municipios de C., V. de Á., Ixtlahuacán y Colima únicamente los regidores del 1 al 6, así como en los distritos electorales con sede en Cuauhtémoc, V. de Á. e Ixtlahuacán que postulará el Partido Acción Nacional en Colima para los comicios electorales locales del presente año.

  5. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano vía per saltum. El veintiuno de febrero del año en curso, los impetrantes promovieron ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, vía per saltum, sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los que señalan como acto impugnado el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, por el que se determina el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular local en el Estado de Colima 2012”, de diputados y ayuntamientos.

    Vl. Recepción de los expedientes en esta Sala Regional. El veinticinco de febrero del año que transcurre, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, remitió a esta Sala Regional, los respectivos informes circunstanciados rendidos por el referido órgano partidario, así como la demás documentación atinente al trámite de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelven.

    V.. Turno a ponencia. El veinticinco de febrero del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes ST-JDC-58/2012 y ST-JDC-61/2012 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual fue cumplimentado en la misma data mediante los oficios TEPJF-ST-SGA-0290/12 y TEPJF-ST-SGA-0293/12, signados por el S. General de Acuerdos de esta instancia jurisdiccional.

    V.. Terceros interesados. Durante la tramitación de los presentes juicios, no comparecieron terceros interesados, tal y como se advierte de la constancia atinente contenida en cada uno de los expedientes que se resuelven.

  6. Radicación y requerimiento. En cuanto al expediente ST-JDC-58/2012, mediante auto dictado el veintisiete de febrero del año que corre, el magistrado instructor lo radicó; asimismo, requirió al órgano político responsable, diversas constancias relacionadas con los juicios de marras.

  7. Cumplimiento de requerimiento y admisión. Mediante auto de uno de marzo del año que corre, el magistrado instructor tuvo por cumplimentado el requerimiento a que se refiere el numeral que antecede y admitió la demanda del juicio ciudadano ST-JDC-58/2012.

    Xl. Radicación y admisión del expediente ST-JDC-61/2012. Por lo que respecta al expediente ST-JDC-61/2012, mediante proveído de uno de marzo de la anualidad en curso, se radicó y admitió el mismo.

    X.. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, en ambos juicios, ordenó el cierre de instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia, y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de dos juicios para la protección de los derechos político-electorales promovidos por ciudadanos, quienes pretenden controvertir el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, por el que se determina el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular local en el Estado de Colima 2012”, cuya entidad federativa pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con los números de expediente ST-JDC-58/2012 y ST-JDC-61/2012; esta Sala Regional advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad en el acto reclamado, en el órgano partidista responsable, así como en los agravios formulados, pues en ambos casos se controvierte el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, por el que se determina el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular local en el Estado de Colima 2012.”

    En esas condiciones, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios; con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; lo conducente es, acumular el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-61/2012, al diverso ST-JDC-58/2012, por ser éste el más antiguo.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado.

    TERCERO. Per saltum. Los actores sostienen que de agotar las instancias intrapartidarias, se ocasionaría una merma substancial en sus derechos político-electorales, ya que cabe la posibilidad de que los tiempos para la selección interna de candidatos que establece el artículo 12 del Código Electoral del Estado de Colima, se puedan ver agotados y por tanto, entonces, sí puedan proceder a una designación directa de candidatos, porque los plazos de los recursos electorales, si bien son rápidos, no menos cierto es que se llevan en su sustanciación al menos setenta y dos horas para ser publicados en estrados y veinticuatro horas para ser remitidos al Tribunal, ello considerando que la autoridad responsable realice todos los trámites de forma inmediata.

    Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción I, tercer párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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