Sentencia nº SUP-JDC-0264-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónMorelos
Número de resoluciónSUP-JDC-0264-2012
Fecha07 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-264/2012 ACTORA: BLANCA ESTELA M.M. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: ARTURO ESPINOSA SILIS

México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-264/2012, promovido por Blanca Estela M.M., a fin de impugnar la resolución de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, emitida el ocho de febrero del presente año, en el recurso de inconformidad intrapartidario con clave INC/MOR/5504/2011, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se advierte:

    i. Convocatoria a renovación de órganos partidistas. El tres de septiembre de dos mil once, el Décimo Pleno Extraordinario del Séptimo Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aprobó la "Convocatoria para la elección de Representantes Seccionales, de Consejeras y Consejeros Municipales, E., en el Exterior y Nacional, así como D. y D. a los Congresos Estatales y al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática", la cual señalaba como fecha de la elección, el veintitrés de octubre de dos mil once.

    ii. Jornada Electoral. El veintitrés de octubre de dos mil once se llevó a cabo la elección de consejeras y consejeros estatales, nacionales y delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Morelos.

    iii. Sesión de cómputo. El veintiséis de octubre de dos mil once, se llevó a cabo la sesión de cómputo estatal de la elección de consejeras y consejeros estatales, nacionales y delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Morelos, concluyendo el veintisiete inmediato.

    iv. Recurso de inconformidad. El treinta y uno de octubre de dos mil once, Blanca Estela M.M., en su calidad de candidata a consejera nacional, estatal y delegada al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, por el Estado de Morelos, presentó recurso de inconformidad para impugnar el cómputo final de la elección de consejeros nacionales y estatales, y congresistas nacionales del mencionado instituto político, en el Estado de Morelos, al cual se le asignó la clave INC/MOR/5504/2011.

    v. Resolución impugnada. El ocho de febrero de dos mil doce, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, emitió resolución en el recurso de inconformidad, a través de la cual declaró infundado el recurso de inconformidad y declaró la validez de la elección de consejerías estatales, nacionales y congresistas nacionales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Morelos.

    La citada resolución fue notificada a la actora, el diez de febrero de dos mil doce.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, el catorce de febrero de dos mil doce, Blanca Estela M.M. presentó escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    i. Trámite y remisión del expediente. El veintiuno de febrero de dos mil doce, se recibió, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el escrito de la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, por el cual remitió a esta S. Superior, el informe circunstanciado, el escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y demás constancias atinentes.

    ii. Turno a Ponencia. El veintiuno de febrero de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar, registrar y turnar el expediente SUP-JDC-264/2012 a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para efecto de acordar lo procedente y, en su momento, proponer al Pleno de esta S. Superior el proyecto de resolución que en derecho corresponda.

    C O N S I D E R A N D O

  3. Competencia

    Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, a fin de controvertir una resolución de un órgano partidista que a su juicio vulnera sus derechos político electorales, cuya litis versa sobre la validez de la elección a consejeros nacionales, estatales y congresistas nacionales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Morelos, cargos a los que aspira la incoante.

  4. Requisitos de procedencia

    E.S. Superior considera que, en el presente caso, se satisfacen los requisitos de procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto en los artículos 7°, párrafo 2; 8°; 9°, párrafo 1; 12, párrafo 1, inciso a), y 13, párrafo 1, inciso b), en relación con los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se demuestra enseguida:

    Forma. La demanda de juicio ciudadano se presentó por escrito ante el órgano partidista responsable, en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa del promovente, el domicilio para oír y recibir notificaciones; se identificó el acto impugnado y la autoridad responsable, los hechos en los que se funda la impugnación y lo agravios que se estiman causa la misma.

    Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, ya que de autos se advierte que la actora tuvo conocimiento de la resolución que controvierte el diez de febrero del presente año, sin que ello sea controvertido por la autoridad responsable, y la demanda se presentó el catorce siguiente.

    Legitimación e interés jurídico. El presente juicio es promovido por B.E.M.M., por sí misma y en forma individual, a fin de controvertir una determinación de un órgano del partido político en el que es militante.

    D.. En contra de la resolución que ahora se combate no procede algún otro medio de impugnación intrapartidario que deba agotarse antes de acudir al presente juicio.

  5. Resumen de agravios

    A. Nulidad de la votación en casilla.

    La actora señala que la resolución impugnada viola los principios de legalidad y certeza en virtud de que carece de fundamentación y motivación, pues el órgano partidista responsable indebidamente inaplicó la normatividad del Partido de la Revolución Democrática, concretamente señala que se violan los artículos 82 y 83, del Reglamento General de Elecciones y Consultas del partido, al considerar como válidas diversas casillas que debieron ser anuladas, en virtud de que se actualizan las causales de nulidad previstas en la normativa partidaria.

    El incoante aduce que se actualizan las siguientes causas de nulidad de casilla:

    - Ubicación de casilla en lugar prohibido, respecto de veintitrés casillas que se ubicaron en Ayudantías o Delegaciones Municipales.

    - Votación recibida por personas distintas de las permitidas, señala que se instalaron cinco casillas en las que la votación la recibió un solo funcionario, doce en las que uno o ambos funcionarios no se encontraban en el listado nominal de dicha sección, trece casillas en las que los representes de candidato o planilla actuaron como funcionarios del centro de votación, finalmente, en ocho casillas los integrantes de la misma eran funcionarios públicos.

    B. Nulidad de la elección.

    Aduce la actora que se violó lo dispuesto en los artículos 122, inciso e); 124, incisos d) e i), y 125, inciso a), del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, al calificar como válido el cómputo final de la elección de consejerías estatales, nacionales y congresistas nacionales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Morelos.

    Lo anterior, ya que no se consideró que al anularse el veinte por ciento o más de las casillas, la elección debe declararse nula.

  6. Estudio de fondo

    E.S. Superior ha sostenido que el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el escrito de demanda, a efecto de que, de su correcta comprensión, advierta y atienda preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta administración de justicia en materia electoral, al no aceptarse la relación obscura, deficiente o equívoca, como la expresión exacta del pensamiento del autor del medio de impugnación relativo, es decir, que el ocurso en que se haga valer el mismo, debe ser analizado en conjunto para que, el juzgador pueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende.

    Criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia 04/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.1

    1 Consultable en la Compilación 1997-2010, de jurisprudencia y tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen 1, tomo jurisprudencia, pp. 382 y 383

    Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el juicio para la protección de los derechos...

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