Sentencia nº SUP-JDC-0200-2012-Acl1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JDC-0200-2012-Acl1
Fecha16 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-200/2012. INCIDENTISTA: J.M.Y.T.S.. RESPONSABLES: COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS Y COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: E.C.O.Y.A.G.A..

México, Distrito Federal, a catorce de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver el incidente de aclaración de la resolución incidental de siete de marzo de dos mil doce, sobre la inejecución de la sentencia, promovido por J.M. y T.S., emitida dentro del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro citado.

R E S U L T A N D O:

Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos por el incidentista y las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.P. interno de selección de candidato a Gobernador del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Tabasco.

  1. Propuesta y aprobación del procedimiento para la postulación de candidato. El veintisiete de diciembre de dos mil once, el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Tabasco, determinó que la selección del candidato a G. se llevaría mediante Convención de Delegados prevista en el artículo 181, fracción II del estatuto del partido, y sometió dicha decisión a la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del partido.

    El 5 de enero de dos mil doce, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional aprobó el método de convención de delegados para que el partido elija a sus candidatos, entre otros, a Gobernador del Estado de Tabasco.

  2. Actos impugnados en el juicio en principal.

    1. Convocatoria. El cinco de febrero siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió convocatoria para el proceso interno de postulación de candidato a Gobernador del Estado, para participar en los comicios del primero de julio de dos mil doce.

    2. Solicitud de información. El seis de febrero, J.M. y T.S. solicitó al Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos y al Presidente del Comité Directivo Estatal, ambos del Partido Revolucionario Institucional en Tabasco, información relacionada con el requisito previsto en la Base Quinta de la convocatoria, en concreto, del Padrón de afiliados en el Estado, la estructura territorial del partido (comités municipales), los sectores, movimiento territorial, organismo nacional de mujeres priistas, frente juvenil revolucionario, unidad revolucionaria en el estado, y de consejeros políticos estatales y nacionales que representan al Estado, así como de los formatos establecidos en la convocatoria.

      En dicha solicitud, el actor pidió que dicha información se le entregara en tiempo y forma para estar en posibilidad de participar en el proceso de selección de candidatos.

      Incluso, el ocho de febrero, el actor insistió frente al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Tabasco, la pronta respuesta a su solicitud de información realizada el seis de febrero.

      1. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    3. Ejecutoria. El dieciséis de febrero, esta S. Superior emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado.

      En la parte conducente de dicha ejecutoria se sostiene:

      "[…]

      De modo que, si en el caso, lo solicitado por el actor fue la información consistente en el nombre, domicilio y teléfonos del padrón de afiliados en el Estado y de los integrantes de los diversos órganos ante los cuales tenía que buscar el apoyo para tratar de cumplir con uno de los requisitos de la convocatoria partidista, y la petición se hizo a la entidad partidista encargada de la organización del proceso partidista que revisaría el cumplimiento de dichos requisitos, que presupone el conocimiento del padrón de militantes y de los integrantes de los órganos para verificar la validez del apoyo correspondiente (Comisión Estatal de Procesos Internos), así como del órgano encargado de la dirección del partido en la entidad (Presidente del Comité Directivo Estatal), era lógico exigir que tales órganos contaran con dicha información completa o que, en su caso, dieran respuesta con la información que tuvieran, y que esto fuera a la brevedad, desde luego, con respeto al derecho fundamental de protección de datos.

      Esto es, que para dar contestación a la petición de los actores no se requería de un esfuerzo importante para el órgano partidista, pues se trata de una respuesta que no requería de una investigación de campo, o diligencias complejas que ameritaran o justificaran un plazo amplio para atender la solicitud de los actores.

      […]

      Por tanto, los dirigentes responsables infringieron en perjuicio del actor el derecho fundamental de petición en materia electoral, pues aun cuando el promovente solicitó por escrito, de manera pacífica y respetuosa y ésta debió ser contestada en un plazo breve por los órganos a los que dirigió las solicitudes, sus peticiones no han sido contestadas y notificadas.

      En consecuencia, conforme a Derecho se acoge la pretensión de el actor y se ordena al Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos y al Presidente del Comité Directivo Estatal, ambos del Partido Revolucionario Institucional en Tabasco, que emitan la contestación correspondiente, sobre los escritos presentados el seis de febrero de dos mil doce y de inmediato la notifiquen al actor, el mismo día en que sean enterados de esta ejecutoria, desde luego, con respecto al derecho fundamental a la protección de datos personales.

      SEXTO. Efectos.

      Como se han desestimado los alegatos en contra de la Base Quinta de la Convocatoria para el proceso de interno de postulación del candidato a Gobernador en el Estado de Tabasco, por el Partido Revolucionario Institucional, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del partido, lo procedente es que en la parte impugnada se confirme dicho acto.

      Por otro lado, como se justificó la violación al derecho de petición del actor, ante la falta de respuesta a sus escritos presentados el seis de febrero ante el Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos y del Presidente del Comité Directivo Estatal, ambos del Partido Revolucionario Institucional en Tabasco, lo procedente es ordenar a dichos órganos que el mismo día en que sean enterados de esta ejecutoria, contesten la petición del actor y la notifiquen.

      Las responsables deberán informar a esta S. Superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, sobre el cumplimiento dado a la sentencia.

      Por último, como resultó fundado el planteamiento del actor en relación con la falta de respuesta a sus solicitudes de información y existe la posibilidad de que ello sea jurídicamente determinante para cumplir el requisito del registro (sin que en este asunto se prejuzgue sobre ello), se debe:

      Vincular a la Comisión de Procesos Internos de Tabasco del Partido Revolucionario Institucional, para que el cumplimiento del requisito previsto por la Base Quinta de la Convocatoria, relativo al apoyo que deben demostrar los aspirantes a precandidatos, sea revisado en el término de cinco días hábiles naturales posteriores a la entrega de la información pedida por el actor, sin que ello sea impedimento para otorgarle el registro provisional como precandidato de reunir el resto de exigencias, se insiste, en el entendido de que esto no prejuzga sobre la trascendencia que dicha violación pudiera tener en el caso, a partir del resultado de su solicitud".

      Los puntos resolutivos de la sentencia dicen:

      "PRIMERO. Se confirma en la parte impugnada la Convocatoria para el proceso de interno de postulación del candidato a Gobernador en el Estado de Tabasco...

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