Sentencia nº SUP-JDC-0357-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónOtro
Número de resoluciónSUP-JDC-0357-2012
Fecha22 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-357/2012 ACTOR: I.V.G. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL VII CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: J.L.C.D.Y.R.Z. ROJAS

México, Distrito Federal, a veintidós de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-357/2012, promovido por I.V.G., en contra de la Mesa Directiva del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir el acuerdo dictado el dieciséis de febrero de dos mil doce, en el que se le tuvo por "no reconocida la calidad" de Consejero Nacional del citado partido político, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Otorgamiento de la medalla de la orden al mérito "H.C.". En sesión solemne en conmemoración del décimo octavo aniversario de la fundación del Partido de la Revolución Democrática, celebrada el cinco de mayo de dos mil siete, se otorgó la medalla de la orden al mérito "H.C.", al grupo parlamentario del citado instituto político en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al cual afirma haber pertenecido el actor.

  2. Solicitud de reconocimiento como Consejero Nacional. El catorce de febrero de dos mil doce, el ahora enjuiciante presentó escrito ante la Mesa Directiva del VII Consejo Nacional del mencionado instituto político, por el cual solicitó se le reconociera la calidad de Consejero Nacional del citado partido político.

  3. Primer Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El quince de febrero de dos mil doce, el actor I.V.G. presentó en acción per saltum juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión de dar respuesta a su escrito precisado en el punto anterior de los antecedentes de esta resolución.

    El mencionado medio de impugnación fue registrado con el número de expediente SUP-JDC- 277/2012, y fue resuelto por la esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el primero de marzo del presente año, cuyo resolutivo fue el siguiente:

    ÚNICO. Se ordena al P. de la Mesa Directiva del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática que dentro de un término de veinticuatro horas notifique a I.V.G., la resolución de dieciséis de febrero de dos mil doce, y en el plazo de veinticuatro horas informe a esta S. Superior.

  4. Respuesta a la solicitud. El dieciséis de febrero de dos mil doce, la Mesa Directiva del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió un acuerdo por el cual da contestación a la solicitud mencionada en el punto que antecede.

  5. Acuerdo de la Mesa Directiva del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática. En atención a la resolución del juicio ciudadano interpuesto por el hoy actor, con fecha dos de marzo del presente año, la Mesa Directiva del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió acuerdo mediante el cual notifica el similar de dieciséis de febrero del año en curso, en los estrados y en la página electrónica oficial del Consejo Nacional de dicho partido político, en donde se resuelven las solicitudes de inclusión como integrantes del Consejo Nacional de ese partido político, entre otras, la de I.V.G..

    Adicionalmente, obra en autos cédula de notificación personal del acuerdo señalado en el párrafo anterior de siete de marzo del año en curso.

    1. Segundo Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El siete de marzo de dos mil doce, el actor I.V.G. presentó en acción per saltum juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo emitido por la Mesa Directiva del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática de dieciséis de febrero del año en curso, mediante el cual se le tiene por no reconocida la calidad de Consejero Nacional del citado partido político.

    2. Promoción ante esta S. Superior. El mismo día, el actor presentó un escrito y diversa documentación en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, informando que promovió en esa fecha, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la Mesa Directiva del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir el acuerdo dictado el dieciséis de febrero de dos mil doce, en el que se le tuvo por "no reconocida la calidad" de Consejero Nacional del citado partido político.

    3. Cuaderno de antecedentes. Con motivo de la presentación del escrito precisado en el resultando que antecede, mediante proveído de ocho de marzo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el cuaderno de antecedentes identificado con el número 520/2012.

      De la misma forma, requirió a la Presidencia de la Mesa Directiva del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para que de manera inmediata remitiera a esta S. Superior las constancias atinentes del medio de impugnación al rubro indicado, incluyendo el correspondiente informe circunstanciado previsto en el artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y dentro del plazo establecido en el citado numeral enviara, las constancias de trámite respectivas.

      El mencionado proveído se notificó por oficio el ocho de marzo de dos mil doce, tal como se advierte de la razón de notificación por oficio suscrita por el actuario adscrito a la Oficina de Actuarios de la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior.

    4. Cumplimiento a requerimiento. Efectuado el trámite del juicio ciudadano indicado al rubro de esta resolución, mediante escrito, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el nueve de marzo inmediato, en cumplimiento al requerimiento precisado en el resultando cuatro (IV) que antecede, el Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, remitió a esta S. Superior, informe circunstanciado, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por I.V.G., y demás constancias atinentes.

    5. Trámite y remisión del expediente. Cumplido el trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante oficio sin número, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el doce de marzo de dos mil doce, el Presidente del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, remitió a esta S. Superior, informe circunstanciado, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por I.V.G., y demás constancias atinentes.

    6. Turno a Ponencia. Mediante proveído de trece de marzo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-357/2012, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisado en el resultando II que antecede.

      En su oportunidad, fue turnado a la Ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    7. R., admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veintiuno de marzo del año en que se actúa, el Magistrado Instructor tuvo por radicado, en la Ponencia a su cargo, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano mencionado en el preámbulo de esta sentencia, asimismo, al considerar la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, admitió, para su correspondiente sustanciación, la citada demanda y, al considerar que no existía diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedó en estado de resolución, ordenándose formular el respectivo proyecto de sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por I.V.G., en contra de la Mesa Directiva del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar el acuerdo dictado por ese órgano partidista, en el que se le tuvo por "no reconocida la calidad" de Consejero Nacional del citado partido político, lo que en concepto del enjuiciante vulnera sus derechos político-electorales como militante del citado partido político.

      SEGUNDO. Procedibilidad de la acción per saltum. A juicio de esta S. Superior, la acción per saltum para conocer del juico en que se actúa, está justificada como se expone a continuación:

      Este órgano jurisdiccional ha sustentado en la tesis de jurisprudencia 9/2001, consultable a fojas doscientas treinta y seis a doscientas treinta y ocho, de la "Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", "Jurisprudencia" Volumen 1 (uno), de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro: "DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR...

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