Sentencia nº SUP-JDC-0353-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónNuevo León
Número de resoluciónSUP-JDC-0353-2012
Fecha22 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-353/2012. ACTOR: R.E.S.S.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: C.M.M.S.Y.J.L.C.D..

México, Distrito Federal, a veintidós de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave anotada al rubro, promovido por R.E.S.S., por derecho propio, para controvertir la omisión en que incurrió el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de entregarle el archivo electrónico de las actas CEN/SG/039/2012 y CEN/SG/040/2012, emitidas el veintidós de febrero de dos mil doce, por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en las que se designaron candidatos a diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en el Estado de Nuevo León.

R E S U L T A N D O:

I.A.. Para un mejor entendimiento del asunto en cuestión, es dable traer a cuenta los antecedentes contenidos en los juicios SUP-JDC-310/2012 y acumulados; además de los hechos que el promovente realiza en su demanda y de las constancias de autos se tiene lo siguiente:

  1. Inicio de procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró el inicio del procedimiento electoral federal dos mil once–dos mil doce, en el que se elegirá Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.

  2. Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional. El dieciocho de octubre siguiente, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, emitió el acuerdo clave CEN/SG/004/2011, por el que propuso al Comité Ejecutivo Nacional del propio instituto político, el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 43, apartado B), del Estatuto partidista en el procedimiento electoral federal dos mil once-dos mil doce.

  3. Determinación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. El señalado dieciocho de octubre, se llevó a cabo sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en la que analizó y discutió el dictamen referido, con la finalidad de determinar los métodos de selección de candidatos a los diversos cargos de elección popular a elegir en el aludido procedimiento federal.

    En dicha sesión, el mencionado Comité Ejecutivo Nacional dictó cuatro acuerdos en los que determinó implementar los métodos extraordinarios de selección de candidatos que a continuación se precisan.

    1. Método extraordinario de designación directa de candidatos a diputados federales a elegir por el principio de mayoría relativa en ciento cuarenta distritos electorales uninominales.

    2. Método extraordinario de designación directa de candidatos a diputados federales a elegir por el principio de representación proporcional en veintiún entidades federativas.

    3. Método extraordinario de designación directa de candidatos a senadores a elegir por el principio de mayoría relativa en veinticuatro Estados de la República.

    4. Método extraordinario de elección abierta de candidatos a diputados federales a elegir por el principio de mayoría relativa en dieciséis distritos electorales uninominales correspondientes al Estado de México.

  4. Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones. El propio dieciocho de octubre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, emitió el acuerdo CNE/005/2011, por el que determinó el procedimiento para la selección de candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados federales y senadores, para el aludido procedimiento electoral federal, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 211, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Entre el veintiuno de octubre y el primero de noviembre de dos mil once, diversos ciudadanos presentaron, ante distintos órganos del Partido Acción Nacional, demandas en contra del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Nacional de Elecciones, para controvertir la determinación de implementar la designación directa como método extraordinario de selección de candidatos a diputados federales por ambos principios y senadores por el principio de mayoría relativa, en distritos uninominales, circunscripciones plurinominales y entidades federativas específicos.

  6. Sentencia dictada en los juicios SUP-JDC-10842/2011 y acumulados. El dieciséis de noviembre de dos mil once, la Sala Superior emitió resolución en la que consideró parcialmente fundados algunos de los agravios expuestos y estimó procedente resolver conforme los siguientes efectos y resolutivos:

    "DÉCIMO. Efectos de la sentencia.

    Al haber resultado fundados los conceptos de agravio en términos del considerando anterior, lo procedente es:

  7. Modificar los acuerdos y determinaciones emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional y por la Comisión Nacional de Elecciones, ambos del Partido Acción Nacional, mediante los cuales se determinaron los procedimientos de designación de candidatos para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como diputados y senadores de mayoría relativa y representación proporcional, para el procedimiento electoral federal dos mil once- dos mil doce.

  8. Confirmar los acuerdos mediante los cuales se aprobó la designación directa como método extraordinario de selección de candidatos del Partido Acción Nacional, únicamente por lo que hace al Estado de Guerrero, de conformidad con lo razonado en el considerando noveno de esta ejecutoria.

  9. Revocar los acuerdos y determinaciones del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Nacional de Elecciones, ambos del Partido Acción Nacional, en los cuales se determina el procedimiento de designación directa de candidatos a diputados de mayoría relativa y representación proporcional, así como de senadores de mayoría relativa, en los distritos electorales y entidades federativas precisados en los acuerdos impugnados, con excepción del Estado de G..

    Al respecto, cabe precisar que la revocación es sin mengua de la facultad del Partido Acción Nacional para que, con fundamento en la normativa legal y estatutaria aplicable, determine caso por caso, de manera fundada y motivada, la designación directa de candidatos en aquellos distritos electorales o entidades federativas en los que sea necesaria esa actuación.

  10. Quedan intocados los acuerdos y determinaciones materia de los juicios al rubro identificados, en la parte que no fue objeto de controversia, en los términos del considerando sexto de esta sentencia.

    Toda vez que los actores de los juicios identificados al rubro, han alcanzado su pretensión consistente en la revocación de los acuerdos impugnados, con excepción hecha de los supuestos establecidos para el Estado de Guerrero, resulta innecesario emitir pronunciamiento respecto a las ampliaciones de demanda presentadas en algunos medios de impugnación.

    Finalmente, se considera necesario vincular al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo las actuaciones que sean procedentes conforme a Derecho, de conformidad con lo resuelto en esta sentencia, motivo por lo cual se deberá notificar esta ejecutoria a la mencionada autoridad administrativa electoral federal.

    Por lo expuesto y fundado, se

    R E S U E L V E :

    PRIMERO. Se modifican los acuerdos y determinaciones emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional y por la Comisión Nacional de Elecciones, ambos del Partido Acción Nacional, mediante los cuales se determinaron los procedimientos de designación de candidatos para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como diputados y senadores de mayoría relativa y representación proporcional, para el procedimiento electoral federal dos mil once- dos mil doce.

    SEGUNDO. Se confirman los acuerdos mediante los cuales se aprobó la designación directa como método extraordinario de selección de candidatos del Partido Acción Nacional, únicamente por lo que hace al Estado de Guerrero, de conformidad con lo considerado en esta ejecutoria.

    TERCERO. Se revocan los acuerdos y determinaciones del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Nacional de Elecciones, ambos del Partido Acción Nacional, en los cuales se determina el procedimiento de designación directa de candidatos a diputados de mayoría relativa y representación proporcional, así como de senadores de mayoría relativa, en los distritos electorales y entidades federativas precisados en los acuerdos impugnados, con excepción del Estado de G..

    CUARTO. Quedan intocados los acuerdos y determinaciones materia de los juicios al rubro identificados, en la parte que no fue objeto de controversia, en los términos del considerando sexto de esta sentencia.

    QUINTO. Se ordena notificar esta sentencia al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para los efectos legales procedentes.

    SEXTO. Se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a los autos de los juicios acumulados".

  11. Acuerdos del Partido Acción Nacional. El dieciocho de noviembre de dos mil once, como consecuencia de la ejecutoria antes referida, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, dictó los acuerdos CNE/010/2011, CNE/009-A/2011, CNE/009-B/2011, CNE/009-C/2011, CNE/009-D/2011, CNE/009-E/2011, CNE/009-F/2011 y CNE/009-G/2011, en los que determinó implementar el método extraordinario de designación directa y de elección abierta para la...

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