Sentencia nº SUP-RAP-0062-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0062-2012
Fecha28 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-62/2012 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

V I S T O S, los autos del expediente al rubro citado, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra del Acuerdo CG91/2012, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el quince de febrero de dos mil doce, mediante el cual resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PAN/CG/159/PEF/75/2011, y

R E S U L T A N D O:

De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

PRIMERO. El veintinueve de diciembre de dos mil once, el Partido Acción Nacional presentó en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, denuncia contra A.M.L.O., los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, integrantes de la coalición "Movimiento Progresista", y de quien resulte responsable, por la comisión de hechos que en su concepto podrían constituir infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEGUNDO. En la propia fecha, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, dictó acuerdo en el que determinó admitir a trámite la precitada queja en la vía de procedimiento especial sancionador e integrar el expediente SCG/PE/PAN/CG/159/PEF/75/2012; reservándose ordenar los emplazamientos correspondientes, hasta en tanto culminara la etapa de investigación; asimismo, decretó la práctica de la inspección de los sitios web señalados en el escrito de denuncia.

TERCERO. El treinta de diciembre posterior, el mencionado funcionario levantó acta circunstanciada en la que certificó la existencia y contenido de las direcciones electrónicas que el Partido Acción Nacional precisó en su queja.

CUARTO. El cinco de enero de dos mil doce, el referido instituto político presentó escrito de ampliación de denuncia, por hechos que estimó transgreden la normatividad electoral.

QUINTO. El seis siguiente, el supracitado S. dictó acuerdo ordenando agregar al expediente el escrito de ampliación de la denuncia, así como requerir al Coordinador Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral, a efecto de que realizara una búsqueda en el Sistema de Síntesis de Monitoreo de Medios de Comunicación, que diera noticia respecto a la participación de A.M.L.O., en los periódicos y direcciones de internet ahí señalados.

SEXTO. Realizado lo anterior, mediante proveído pronunciado el ocho posterior, entre otras cuestiones, se ordenó emplazar a A.M.L.O., así como a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, los cuales integran la coalición "Movimiento Progresista"; además se señalaron las diez horas del trece de febrero de dos mil doce, para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos a que refiere el artículo 369, del código electoral federal, la cual se llevó a cabo en la fecha fijada.

SÉPTIMO. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral efectuada el quince de febrero del año en curso, se dictó resolución en el procedimiento especial sancionador SCG/PE/PAN/CG/159/PEF/75/2012, que en la parte que importa al presente asunto, es del tenor siguiente:

"CG91/2012

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA D.C.A.M.L. OBRADOR PRECANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPOR LA COALICIÓN "MOVIMIENTO PROGRESISTA" INTEGRADA POR LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO (ANTES CONVERGENCIA) Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PAN/CG/159/PEF/75/2012.

Distrito Federal, 15 de febrero de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes identificados al rubro, y:

R E S U L T A N D O

[…]

XV. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el quince de febrero de dos mil doce, fue discutido el Proyecto de Resolución del presente asunto, ordenándose el engrose correspondiente en términos de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral y atendiendo a los argumentos aprobados por unanimidad de los Consejeros Generales, los cuales se sintetizan a continuación:

*Referir que las cuestiones sometidas a consideración de esta autoridad (y que son materia de la presente Resolución) son distintas de aquellas que fueron objeto de análisis y determinación en el expediente SCG/PE/PRI/CG/155/PEF/71/2011 y su acumulado SCG/PE/PRI/CG/001/PEF/78/2011 (mismo que fue fallado por este órgano máximo de dirección previo a la presente causa), puesto que en el legajo en que se actúa, el motivo de inconformidad va dirigido a cuestionar la difusión, en medios de comunicación social, de diversos acontecimientos, y no los hechos en sí mismos (como ocurrió en los referidos procedimientos acumulados).

Lo anterior, con el propósito de dejar en claro que la presente Resolución no implica una violación al principio constitucional de Non bis in idem, es decir, no se está juzgado dos veces la misma conducta.

[…]

C O N S I D E R A N D O

[…]

QUINTO.- HECHOS DENUNCIADOS, EXCEPCIONES Y DEFENSAS. Que toda vez que las causales de improcedencia hechas valer por las partes no se actualizan y dado que esta autoridad no advirtió alguna que debiera estudiarse de oficio en el actual sumario, lo procedente es entrar al análisis de los hechos denunciados y a las excepciones y defensas hechas valer por los denunciados.

  1. En primer término es de referir que el accionante, mediante su escrito de queja y su respectiva ampliación, hace valer lo siguiente:

    •Que se dolió de la realización de actos anticipados de precampaña y campaña por parte del C.A.M.L.O., en su carácter de aspirante y precandidato de la coalición "Movimiento Progresista" a la Presidencia de México.

    •Que a decir del partido quejoso, el denunciado ha realizado de manera continua, sistemática y reiterada una promoción de su imagen frente a la militancia y simpatizantes de los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, así como del electorado en general, hechos todos ellos fundamentalmente reseñados mediante notas informativas, periodísticas o noticiosas emitidas a través de portales de internet y televisión, con la finalidad de posicionarse en forma indebida y ventajosa fuera de los plazos legales y reglamentarios en el cargo de candidato a P. de la República de los Estados Unidos Mexicanos en el presente Proceso Electoral Federal ordinario 2011-2012,mediante la generación de actos simulados que en realidad constituyen actos de campaña electoral a su favor y de los Institutos políticos que representa, particularmente porque ha realizado actos de precampaña a pesar de que es precandidato único de los partidos políticos integrantes de la coalición "Movimiento Progresista" y de que cuenta con la restricción en sus derechos ciudadanos para realizar dicho tipo de actos al no haber contienda interna dentro de los partidos que integran la aludida Coalición.

    •Que la denuncia aduce haberse presentado los actos anticipados de precampaña y campaña a partir del día quince de noviembre de dos mil once y hasta el tres de enero del año en curso, consistentes en actos públicos en los que ha participado el denunciado y en manifestaciones de terceros, así como otras que le son propias, hechos todos ellos que reseñados mediante notas informativas, periodísticas o noticiosas emitidas a través de prensa escrita, portales de Internet y televisión.

    C.A.M.L.O.

    •Que los hechos materia de la queja planteada no constituyen actos anticipados de precampaña ni campaña.

    •Que jamás había solicitado el respaldo de simpatizantes, militantes o del electorado en general, para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, entre otras razones, porque era precandidato único.

    •Que negaba haber realizado en lo personal o a través de terceros actividades de proselitismo o difusión de propaganda electoral antes de la fecha de inicio de las precampañas, negando también haber contratado propaganda en radio o televisión, así como que se hubiera promocionado personalmente.

    •Que tampoco se materializaban los actos anticipados de campaña argüidos, puesto que en ningún momento solicitó a la ciudadanía el voto, expuso o difundió alguna plataforma electoral, que haya sido registrada ante el Instituto Federal Electoral.

    •Que resultaba indispensable se actualizaran en su totalidad los elementos personal, subjetivo y temporal establecidos en diversos precedentes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para tener por configurados los actos anticipados de campaña, lo cual en la especie no acontecía.

    •Que la falta de uno solo de los elementos que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sido como necesarios para la configuración de los actos anticipados de campaña implica que dicha conducta no pueda tenerse por acreditada.

    •Que el máximo Tribunal Electoral ha sostenido que las expresiones políticas son distintas a las electorales, por lo tanto es válido que un ciudadano o grupo de ciudadanos reunidos por un movimiento externen sus expresiones de carácter político.

    Que todos los actos públicos en los que había participado y que son...

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