Sentencia nº SUP-JDC-0328-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JDC-0328-2012
Fecha04 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-328/2012 ACTORES: H.M.M.Y.R.S.G.B. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ISAÍAS TREJO SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-328/2012, promovido por H.M.M. y R.S.G.B., por su propio derecho, en contra de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, para impugnar la omisión de resolver las quejas electorales identificadas con las claves QE/OAX/28/2012 y QE/OAX/274/2012, promovidas por los ahora demandantes, así como por diversos hechos que, en su concepto, afectan su derecho a ser postulados como candidatos a diputados federales, tanto por el principio de mayoría relativa, como por representación proporcional, por acción afirmativa indígena y,

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. En sesión llevada a cabo los días catorce y quince de noviembre de dos mil once, el Décimo Primer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aprobó la "Convocatoria para elegir al candidato o candidata a la presidencia constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y las candidatas y los candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Senadoras, Senadores, Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión".

  2. Observaciones a la convocatoria. El diecisiete de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral emitió el acuerdo ACU-CNE/11/262/2011, por el cual se hicieron observaciones a la convocatoria precisada en el punto que antecede. El inmediato día dieciocho, la mencionada Comisión emitió acuerdo de "FE DE ERRATAS AL ACUERDO ACU-CNE/11/262/2011…".

  3. Solicitud de registro. En términos de la convocatoria precisada en el punto número uno que antecede, el nueve de diciembre de dos mil once, H.M.M. y R.S.G.B., actores en el juicio al rubro identificado, presentaron ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, su solicitud de registro como precandidatos a diputados federales por ambos principios, por acción afirmativa indígena.

  4. Acuerdos sobre las solicitudes de registro. El dieciséis de diciembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió los acuerdos ACU-CNE/12/339/2011 y ACU-CNE/12/340/2011, por los cuales resolvió las solicitudes de registro relativas al procedimiento de selección de precandidatos a diputados al Congreso de la Unión, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, respectivamente. La fórmula integrada por los actores fue registrada en cada caso.

  5. Primera fe de erratas. El dieciocho de diciembre de dos mil once, la citada Comisión Nacional, emitió los acuerdos identificados como "FE DE ERRATAS AL ACUERDO ACU-CNE/12/339/2011…" y "FE DE ERRATAS AL ACUERDO ACU-CNE/12/340/2011…", publicados el veintiuno de diciembre siguiente, en los estrados de la aludida Comisión.

  6. Segunda fe de erratas. En fecha tres de enero de dos mil doce, la referida Comisión Nacional Electoral emitió sendos acuerdos de "FE DE ERRATAS", respecto de los acuerdos precisados en el numeral 4 (cuatro) que antecede, publicados, en los respectivos estrados, el mismo día. En el correspondiente al acuerdo ACU-CNE/12/339/2011, respecto del registro de los actores se estableció:

    PRIMERO.- Por haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Base III" del instrumento convocante, las fórmulas de precandidatos que cuentan con registro para la elección de Diputados al Congreso de la Unión por el principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución Democrática…

    […]

    ESTADO DTTO FED CARGO NOMBRE DEL ASPIRANTE GEN ACCIÓN AFIRMATIVA
    OAXACA 6 PROP GUEVARA BARRIOS RUBEN SAMUEL H INDIGENA
    OAXACA 6 SUPL MARTINEZ MARTINEZ HERNAN H INDIGENA

    […]

    Por otra parte, en la segunda FE DE ERRATAS AL ACUERDO ACU-CNE/12/340/2011, respecto de los enjuiciantes se acordó:

    PRIMERO.- Por haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Base III" del instrumento convocante, las fórmulas de precandidatos que cuentan con registro para la elección de Diputados Federales al Congreso de la Unión por el principio de Representación Proporcional del Partido de la Revolución Democrática…

    […]

    ESTADO CIRC CARGO NOMBRE DEL ASPIRANTE GEN ACCIÓN AFIRMATIVA
    OAXACA 3 P. MARTINEZM.H. H N/A
    OAXACA 3 SUPL GUEVARA BARRIOS RUBEN SAMUEL H INDIGENA

    […]

  7. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-193/2012. El tres de febrero del año que transcurre, R.S.G.B. y H.M.M. presentaron ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, un escrito que denominaron "…de queja y Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos - Político Electorales del Ciudadano…", a efecto de controvertir, entre otros actos, el acuerdo ACU-CNE-12/340/2011, así como la mencionada segunda fe de erratas, dictados por la Comisión Nacional Electoral del referido instituto político, toda vez que respecto de la fórmula de precandidatos integrada por los ahora demandantes, se omitió indicar, respecto del propietario, lo relativo a su acción afirmativa indígena.

    El citado medio de impugnación electoral federal quedó radicado, en esta S. Superior, en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-193/2012.

  8. Sentencia en el juicio ciudadano SUP-JDC-193/2012. El veintinueve de febrero del año en que se actúa, esta S. Superior emitió sentencia en el mencionado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se consideró como acto destacadamente impugnado el referido acuerdo ACU-CNE/12/340/2011 y la correspondiente fe de erratas. El resolutivo primero es en los términos siguientes:

    PRIMERO. Se ordena a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática modificar, en lo que fue materia del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el acuerdo ACU-CNE-12/340/2011 de dieciséis de diciembre del dos mil once, así como la correspondiente Fe de Erratas, de fecha veinte del mismo mes y año, en los términos precisados en el Considerando Quinto de la presente ejecutoria.

    Respecto de los demás motivos de queja expuestos por los entonces enjuiciantes, esta S. Superior consideró que del informe circunstanciado rendido por la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías en el precitado juicio SUP-JDC-193/2012, se advertía que la citada Comisión estaba sustanciando la queja identificada con la clave QE/OAX/274/2012.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-328/2012. El dos de marzo de dos mil doce, H.M.M. y R.S.G.B. presentaron, ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, "…escrito de queja y Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos - Político Electorales del Ciudadano…", para controvertir diversos actos relacionados al procedimiento de selección de candidatos del Partido de la Revolución Democrática a diputados federales por ambos principios.

    2. Recepción de expediente en Sala Superior. Mediante escrito de fecha siete de marzo de dos mil doce, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, remitió la aludida demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el informe circunstanciado correspondiente y la documentación relativa al trámite de ese medio de impugnación.

    3. Turno de expediente. Mediante proveído de siete de marzo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-328/2012, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por H.M.M. y R.S.G.B..

      En su oportunidad, el expediente al rubro indicado fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R.. En proveído de ocho de marzo de dos mil doce, el Magistrado F.G.R. acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que motivó la integración del expediente SUP-JDC-328/2012, para los efectos procedentes.

    4. Requerimiento. Mediante proveído de doce de marzo de dos mil doce, el Magistrado instructor requirió a la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías informar sobre el estado procedimental que guardan los autos de las quejas electorales identificadas con las claves QE/OAX/28/2012 y QE/OAX/274/2012, promovidas por R.S.G.B. y H.M.M., actores en el juicio al rubro identificado.

      Asimismo, se requirió al Presidente de la Comisión Nacional Electoral del mencionado instituto político, remitir copia certificada legible de los acuerdos asumidos por el VIII Consejo Nacional Electivo, el tres de marzo de dos mil doce, así como informar sobre el trámite dado a las solicitudes de registro de los ahora demandantes, que pretenden ser candidatos a diputados por ambos principios.

      Los presidentes de las citadas Comisiones fueron apercibidos, que de no cumplir lo requerido, dentro del respectivo plazo de veinticuatro horas siguientes al momento en que les fuera notificado el proveído, se les aplicaría, como medida de apremio, una amonestación pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 33, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Cumplimiento a...

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