Sentencia nº SUP-RAP-0075-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0075-2012
Fecha04 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-75/2012 RECURRENTE: G.G.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: DAVID RICARDO JAIME GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-75/2012, interpuesto por G.G.R., S. General del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, contra la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de primero de febrero de dos mil doce, identificada con la clave CG59/2012, con motivo del procedimiento sancionador instaurado contra J. delC.E.C., J.B.M. y J.J.J.C., en su carácter de Director del Instituto de Desarrollo Social, S.A., y Titular de Atención Ciudadana del Gobierno del Estado de Tabasco, respectivamente, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña y promoción personalizada, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo expuesto por el recurrente en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierten los siguientes antecedentes:

    1. Denuncia. El ocho de noviembre de dos mil once, G.G.R., en su calidad de S. General del Partido de la Revolución Democrática, por su propio derecho, denunció ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco a J. delC.E.C., J.B.M. y J.J.J.C., en su carácter de Director del Instituto de Desarrollo Social, S.A., y Titular de Atención Ciudadana del Gobierno del Estado de Tabasco, respectivamente, por hechos que consideró constitutivos de infracción al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue radicada con el número de expediente SCG/PE/PRD/JL/TAB/104/PEF/20/2011.

    2. Resolución impugnada. El primero de febrero de dos mil doce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG59/2012, correspondiente al procedimiento administrativo especial sancionador SCG/PE/PRD/JL/TAB/104/PEF/20/2011 acumulado al SCG/PE/PAN/JL/TAB/105/PEF/21/2011, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

    PRIMERO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de los CC. A.R.G.M., J. delC.E.C., J.B.M. y J.J.J.C., Gobernador constitucional de Tabasco, Director del Instituto de Desarrollo Social, S.A. y Titular de Atención Ciudadana ambos del Gobernador Tabasqueño, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, en términos del Considerando SÉPTIMO de la presente determinación.

    SEGUNDO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de los CC. A.R.G.M., J. delC.E.C., J.B.M. y J.J.J.C., Gobernador constitucional de Tabasco, Director del Instituto de Desarrollo Social, S.A. y Titular de Atención Ciudadana ambos del Gobernador Tabasqueño, por la presunta realización de actos de promoción personalizada, así como el supuesto trastocamiento al principio de imparcialidad, todo ello previsto en el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del Considerando OCTAVO de la presente determinación.

    TERCERO. Se declara infundado el Procedimiento Especia! Sancionador incoado en contra del Partido Revolucionario Institucional, en términos del Considerando NOVENO de esta Resolución.

    CUARTO. En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado "recurso de apelación", el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante !a autoridad señalada como responsable del acto o Resolución impugnada.

    QUINTO. N. a las partes en términos de ley.

    SEXTO. En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

  2. Recurso de apelación. Disconforme con la anterior resolución, el veintiuno de febrero de dos mil doce, mediante escrito presentado ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, G.G.R., promovió recurso de apelación.

  3. Trámite y sustanciación. Recibidas las constancias atinentes en esta S. Superior, mediante proveído de veintiocho de marzo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-75/2012, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1245/12, de veintiocho de febrero de dos mil doce, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    Una vez turnado y remitido el expediente referido, el día siete de marzo de dos mil doce el Magistrado Instructor dictó auto de radicación y admisión, y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedó en estado de resolución, ordenándose formular el respectivo proyecto de sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación, promovido por G.G.R., en su calidad de S. General del Partido de la Revolución Democrática, con la finalidad de controvertir una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad de los recursos de apelación. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad previstos en la legislación adjetiva de la materia.

    Requisitos formales. En este particular se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en el recurso de apelación el recurrente precisa su nombre y señala domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para esos efectos; identifica el acto controvertido; señala a la autoridad responsable; menciona los hechos y los conceptos de agravio en que sustentan su impugnación.

    Oportunidad. La demanda del recurso de apelación fue presentada dentro del plazo legal, previsto en los artículos 7, párrafo 1, y 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que de las constancias que obran en autos se advierte que la resolución impugnada se notificó el diecisiete de febrero del año en curso y el escrito de demanda se interpuso el veintiuno siguiente, resulta inconcuso que se presentó dentro del plazo legal de cuatro días a que hace mención el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Legitimación. Este requisito está satisfecho en términos de lo dispuesto las tesis de jurisprudencia identificadas con los números 25/2009 y 10/2003, emitidas por esta S. Superior, de rubros y texto siguientes:

    APELACIÓN. PROCEDE PARA IMPUGNAR ACTOS O RESOLUCIONES DEFINITIVOS DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE CAUSEN AGRAVIO A PERSONAS FÍSICAS O MORALES CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. De lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, bases V, décimo párrafo, y VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41, 42, 43 bis y 45, párrafo 1, incisos b) y c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierten las hipótesis de procedencia del recurso de apelación, las cuales no deben considerarse taxativas, sino enunciativas, dado que la ley regula situaciones jurídicas ordinarias, sin prever todas las posibilidades de procedibilidad. Por tanto, el medio de defensa idóneo que las personas físicas o morales pueden promover, cuando resientan un agravio derivado de un procedimiento administrativo sancionador, a fin de garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones definitivos de los órganos del Instituto Federal Electoral, es el recurso de apelación.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS CIUDADANOS DENUNCIANTES ESTÁN LEGITIMADOS PARA APELAR LA DETERMINACIÓN EMITIDA. No obstante que en el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al establecer la legitimación de los ciudadanos para interponer el recurso de apelación, sólo hace referencia explícita al caso de imposición de sanciones previsto en el artículo 42 de la propia ley, una interpretación sistemática y conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de ambos preceptos, en relación con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución federal; 186, fracción V, y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 270, párrafos cuarto y sexto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lleva a la conclusión de que procede el recurso de apelación no sólo en contra de la imposición o aplicación de sanciones, sino también de cualquier otra determinación o resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral con motivo del procedimiento administrativo sancionador electoral derivado de la interposición de una...

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