Sentencia nº SDF-JDC-0420-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 30 de Marzo de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0420-2012
Fecha30 Marzo 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-420/2012 ACTORA: C.P.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 12 EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M. SECRETARIO: A.A. GÓMEZ

México Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave SDF-JDC-420/2012, promovido por C.P.S., en contra de la resolución de dieciséis de marzo del año en curso, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal, que declaró improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por la actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Reposición de credencial. El dieciséis de marzo de dos mil doce, la actora acudió al módulo de atención ciudadana 091221, con la finalidad de realizar su trámite de reposición de credencial para votar, debido a que la había extraviado.

      En ese mismo acto, se le informo que no podía realizar el trámite de mérito, toda vez que el plazo legal para su realización había fenecido el veintinueve de febrero del presente año.

    2. Solicitud de expedición de credencial para votar. En razón de lo anterior, en esa misma fecha, presentó su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, con número de folio 1209122105112.

    3. Resolución. Mediante resolución de dieciséis de marzo de dos mil doce, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal, declaró improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. En la misma fecha, la hoy actora, promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con número de folio 1209122105113.

  3. Trámite. Mediante oficio número 12JDE-DF/501/2012 presentado el veintitrés de marzo de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Vocal Ejecutivo junto con la V.S., ambos de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal, remitieron la demanda, sus anexos, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el trámite del juicio de mérito.

  4. Turno a ponencia. Por acuerdo de veintitrés de marzo del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-420/2012 y turnarlo al Magistrado A.Z.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/465/12 de esa misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    V.R., admisión y cierre de instrucción. El veintinueve de marzo de dos mil doce, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir la demanda de mérito y al considerar que el expediente se encontraba en estado óptimo de resolución, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia, misma que se dicta al tenor de lo siguiente

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192 párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, párrafo 2, inciso c), 4 párrafo 1, 6 párrafo 3, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y el Acuerdo CG404/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas; toda vez que se trata de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por una ciudadana, por su propio derecho, durante un proceso electoral federal, en contra de una presunta violación al derecho político-electoral de votar, cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que este órgano jurisdiccional ejerce su competencia.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Se encuentran satisfechos los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda fue presentada mediante el formato que la responsable proporcionó a la parte actora, se hizo valer ante la responsable; además se señala: el nombre de la parte actora, el domicilio para recibir y practicar notificaciones, la mención de los hechos, la identificación de la determinación impugnada, los agravios que ésta le causa y se hace constar el nombre y firma autógrafa de la promovente. Además se cumplen con los siguientes requisitos:

    I.O.. El presente medio de impugnación se presentó dentro del plazo establecido en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el acto que por esta vía se combate, le fue notificado a la parte actora el dieciséis de marzo del año en curso según se corrobora con lo expresado en el escrito de demanda y el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable. Por lo anterior, al haber sido interpuesta la demanda en la misma fecha de su notificación, según se aprecia de las constancias que obran agregadas en autos, ante la autoridad responsable, es dable concluir que el medio de impugnación fue presentado en tiempo.

  5. Legitimación. Se satisface este requisito porque la parte actora es una ciudadana que promueve por sí misma y en forma individual, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR