Sentencia nº ST-JDC-0205-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Abril de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0205-2012
Fecha12 Abril 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: ST-JDC-205/2012 Y ACUMULADOS. ACTORES: D.H.S. Y OTROS. ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. TERCEROS INTERESADOS: NO COMPARECIERON. MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P.. SECRETARIO: F.G.M..

Toluca de L., Estado de México, a doce de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyos nombres de los actores, números de expedientes; en su caso, cuadernos de antecedentes formados en esta Sala Regional, y municipios del Estado de México, relacionados con el acto impugnado, se precisan a continuación:

No EXPEDIENTE CUADERNO DE ANTECEDENTES ACTOR O ACTORES AYUNTAMIENTO RELACIONADO CON EL ACTO IMPUGNADO
1 ST-JDC-205/2012 21 D.H. salmorán NEZAHUALCÓYOTL
2 ST-JDC-208/2012 24 Armando enrique B.H.
3 ST-JDC-211/2012 27 U. oscar R. casas
4 ST-JDC-214/2012 30 B. flores lira
5 ST-JDC-217/2012 33 G.A. nava gómez
6 ST-JDC-220/2012 36 A. martínez zamudio
7 ST-JDC-223/2012 39 A. gonzález zambrano
8 ST-JDC-226/2012 42 F. silva delgado
9 ST-JDC-229/2012 45 M.A. guzmán V.
10 ST-JDC-232/2012 48 J.J.M.G.
11 ST-JDC-235/2012 51 A. torres M.
12 ST-JDC-238/2012 54 R.G. mateo
13 ST-JDC-241/2012 57 R. galindo bernardino
14 ST-JDC-244/2012 60 J. carlos sandoval gonzález
15 ST-JDC-346/2012 162 salvador lópez hernández
16 ST-JDC-349/2012 165 carlos méndez hernández
17 ST-JDC-352/2012 168 celma adela montes abundís
18 ST-JDC-358/2012 NA david vilchis gómez ZINACANTEPEC
19 ST-JDC-361/2012 NA patricia sánchez márquez JOSÉ JACINTO MONDRAGÓN PÉREZ LORENA SÁNCHEZ MUÑOZ SABINO ALBERTO MÓNDRAGON FRAGOSO PATRICIO MARTÍNEZ LEÓN MAURICIO GARCÍA SÁNCHEZ NEXTLALPAN
20 ST-JDC-364/2012 NA miguel ángel luna martínez ACOLMAN

Promovidos todos ellos, a fin de impugnar la resolución de la Comisión Nacional de Elecciones y/o Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y anexo A, de diecinueve de marzo de dos mil doce, en la que se determinó aplicar el método extraordinario de designación directa en la selección de candidatos a cargos de elección popular para la integración de las planillas de candidatos en algunos ayuntamientos del Estado de México, en específico, Nezahualcóyotl, Zinacantepec, N. y Acolman, respectivamente.

RESULTANDO:

De la narración de los hechos expuestos por los actores en sus escritos de demanda, así como del contenido de las constancias que obran en los expedientes de mérito, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El dos de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, declaró el inicio del proceso electoral local, para la renovación de los cargos de elección popular de ayuntamientos y diputados en la citada entidad federativa, cuya jornada electoral tendrá verificativo el uno de julio del presente año.

  2. Convocatoria. El diecinueve de marzo del año en curso, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, emitió la convocatoria a participar en el proceso de selección (mediante método ordinario) de las planillas de candidatos a ayuntamientos para contender en el periodo constitucional electoral 2013-2015, por parte del mencionado partido político.

    A decir de la Comisión Nacional de Elecciones, junto con la convocatoria atinente, se publicó por error, un documento identificado como anexo “A”, constante de ocho fojas, en el cual se contiene un listado de los ciento veinticinco municipios que componen el Estado de México, asentándose delante de diversos de ellos la palabra “Ordinario”, y en otros, como en el caso de los municipios de Nezahualcóyotl, Zinacantepec, N. y Acolman, se anotó la palabra “Designación” dentro de la columna relativa a “Método”.

    Adicionalmente, se publicó un diverso documento identificado como anexo “A”, relativo al listado de municipios sujetos al proceso ordinario de selección de planillas de candidatos, y en el cual, no se comprende a los municipios anteriormente referidos. Aduciendo la Comisión Nacional de Elecciones, que éste es el documento correcto, en tanto que el anterior quedó sin efecto.

  3. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Los días veintitrés y veinticuatro de marzo del año en curso, respectivamente, los actores instaron ante esta Sala Regional y ante la Comisión Nacional de Elecciones del partido Acción Nacional, respectivamente, sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los que señalan como acto impugnado la resolución de la Comisión Nacional de Elecciones y/o Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y anexo A, del diecinueve de marzo de dos mil doce, en la que se determinó aplicar el método extraordinario de designación directa en la selección de candidatos a cargos de elección popular para la integración de las planillas de candidatos en algunos ayuntamientos del Estado de México, en específico, Nezahualcóyotl, Zinacantepec, N. y Acolman, respectivamente; con la mención de que por lo que hace a los juicios números 358, 361 y 364, también se señala como órgano responsable a la Comisión Estatal de Elecciones del citado partido político, en el Estado de México.

  4. Cuadernos de antecedentes. En fechas veinticuatro y veinticinco de marzo del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó la integración de los cuadernos de antecedentes en los expedientes precisados en el recuadro del proemio de la presente sentencia; mismos que fueron remitidos en las mismas fechas al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Elecciones, ambos órganos del Partido Acción Nacional, a efecto de que realizaran el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la ley adjetiva de la materia.

  5. Recepción de los expedientes en esta Sala Regional. El veintinueve de marzo del año que transcurre, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, los escritos de demanda, los informes circunstanciados y demás documentación relacionada con los juicios que ahora se resuelven.

  6. Turno a ponencia. En la misma data, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes relacionados en el proemio de esta sentencia, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual fue cumplimentado el mismo día, mediante sendos oficios, signados por el S. General de Acuerdos de esta instancia jurisdiccional.

  7. Terceros interesados. Durante la tramitación de los presentes juicios, no comparecieron terceros interesados, tal y como se advierte de las cédulas de retiro de la publicación en estrados de los medios de impugnación de mérito, y de los informes circunstanciados rendidos por los órganos partidistas responsables; constancias que obran en autos de los expedientes de los juicios ciudadanos que ahora se resuelven.

  8. Radicación. Mediante proveídos del dos de abril del año actual, el magistrado instructor radicó los juicios ciudadanos identificados en el proemio de la presente sentencia.

  9. Trámite de ley. Por autos dictados el cuatro de abril de dos mil doce, se remitieron los escritos de demanda y sus anexos, de los juicios números ST-JDC-358/2012, ST-JDC-361/2012 y ST-JDC-364/2012 al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional a fin de que realizará el trámite de ley.

    X.D. del trámite de ley y formulación de los proyectos de sentencia. Por autos de once de abril del año en curso, se tuvo al Comité Ejecutivo Nacional desahogando el trámite de ley en los juicios precisados en el numeral que antecede.

    Asimismo, en la indicada fecha, en todos los juicios identificados en el proemio de la presente sentencia, se ordenó formular los proyectos de resolución correspondientes.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales promovidos por ciudadanos, quienes pretenden controvertir la resolución de la Comisión Nacional de Elecciones y/o Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y anexo A, del diecinueve de marzo de dos mil doce, en la que se determinó aplicar el método extraordinario de designación directa...

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