Sentencia nº SDF-JDC-0398-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 12 de Abril de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0398-2012
Fecha12 Abril 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-398/2012 ACTOR: G.R.F.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA UNDÉCIMA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO POR MINISTERIO DE LEY: A.A.G. SECRETARIA: C.G. Y HERRERA

México, Distrito Federal, doce de abril de dos mil doce.

Vistos, para resolver, los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano al rubro indicado, integrado con motivo de la demanda presentada por G.R.F.R. contra la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Undécima Junta Distrital Ejecutiva en Puebla, por la omisión de dar respuesta a su solicitud de rectificación a la lista nominal de electores, y

RESULTANDO

I.A.. De la narración de los hechos que el enjuiciante refiere en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte que:

El diecinueve de enero del año en curso, el actor solicitó la rectificación de la lista nominal de electores, en el Módulo de Atención Ciudadana 211121 del Instituto Federal Electoral en Puebla; porque al consultar la referida lista no se encontró incluido en la misma.

  1. Juicio ciudadano. El catorce de marzo del presente año, el actor acudió al mencionado módulo a presentar demanda de juicio ciudadano en el formato proporcionado por el Instituto Federal Electoral, porque transcurrieron cincuenta y cinco días naturales sin que al día de la interposición de dicha demanda se hubiera resuelto la instancia administrativa que interpuso.

    La demanda fue remitida a la Secretaría de la Undécima Junta Distrital Ejecutiva en Puebla para los trámites correspondientes.

  2. Resolución a la instancia administrativa. El quince de marzo del presente año, la autoridad responsable resolvió que era improcedente la solicitud de rectificación a la lista nominal de electores presentada por el actor, porque había causado baja en el Padrón electoral por suspensión de sus derecho político electorales. Lo anterior, derivado del auto de formal prisión dictado por el Juez Primero de lo Penal en Puebla en el expediente 139/2007, que había sido informado a la autoridad electoral el veintiséis de marzo de dos mil ocho.

    La resolución de la instancia administrativa se notificó personalmente al actor hasta el dieciséis de marzo de dos mil doce.

  3. Trámite. El mismo quince de marzo la autoridad responsable dio aviso a esta Sala de la presentación de la demanda de juicio ciudadano y el diecinueve siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional, junto con sus anexos, el informe circunstanciado y demás documentación atinente.

  4. Integración y turno a ponencia. Por acuerdo de veinte de marzo de este año, el Magistrado Presidente de esta S. ordenó la integración del expediente en que se actúa, así como la remisión de los autos a su ponencia, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicha determinación fue cumplimentada mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/440/12 del mismo día, signado por el S. General de esta Sala Regional.

  5. Radicación y requerimiento. El veintiuno de marzo, el Magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo. El veintinueve siguiente, requirió documentación a la Vocalía del Registro Federal de Electores en la Undécima Junta Distrital Ejecutiva, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, ambos del Instituto Federal Electoral. Asimismo dio vista al actor con la copia de la cédula de notificación de la resolución recaída a la instancia administrativa.

    El treinta y uno de marzo del año en curso, la autoridad responsable cumplió el requerimiento. Asimismo por oficio de dos de abril del año en curso, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional certificó que en el plazo concedido, el actor no dio contestación a la vista.

  6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en el Distrito Federal es competente para conocer y resolver este asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83 párrafo 1 inciso b) fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, por su propio derecho, en el que aduce violación a su derechos político electorales, en especial el de votar, en principio, por la omisión de resolución a la instancia administrativa que interpuso, y tal omisión la atribuye a la Dirección del Registro Federal de Electores por conducto de su vocalía en la Undécima Junta Distrital en Puebla; entidad federativa...

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