Sentencia nº ST-JDC-0178-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Abril de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0178-2012
Fecha12 Abril 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-178/2012. ACTOR: J.C.M.. ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y COMISIÓN ELECTORAL ESTATAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, AMBAS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: OCTAVIO RAMOS RAMOS Y S.C.M.M..

Toluca de L., Estado de México a doce de abril dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por J.C.M. en contra de la omisión de pronunciamiento de queja intrapartidaria y en consecuencia los resultados del proceso de selección de la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito XI en Ecatepec de Morelos, Estado de México, emitidos por la Comisión Electoral Estatal en el Estado de México y la Comisión Nacional de Elecciones, ambas del Partido Acción Nacional.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el actor realiza en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió “CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE LA FÓRMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA QUE POSTULARÁ EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2012-2015”, a dicho del actor visible a foja 13 del expediente.

  2. Declaración de procedencia de registro de candidatura. El diecisiete de diciembre de dos mil once, el P. y la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Electoral Estatal en el Estado de México del Partido Acción Nacional declararon procedente la solicitud de registro de la fórmula encabezada por J.C.M. para participar en el proceso de selección de candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa, por el distrito electoral federal XI, con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México, tal como se aprecia a fojas 54 y 55 del sumario.

  3. Jornada electoral. El diecinueve de febrero de dos mil doce, tuvo verificativo la jornada electoral del Partido Acción Nacional para seleccionar entre otros al candidato a diputado federal para el distrito XI con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México, visible a foja 14 y 52 del expediente.

  4. Queja. El veintiuno de febrero de dos mil doce, el hoy actor interpuso queja ante la Comisión Electoral Estatal en el Estado de México del Partido Acción Nacional, en contra de las presuntas irregularidades que se cometieron en la elección interna para elegir al candidato a diputado federal de mayoría relativa por el distrito XI con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México, tal como se aprecia a fojas 24 y 25 del sumario.

  5. Solicitud de respuesta a la queja. El primero de marzo de dos mil doce, J.C.M. presentó escrito ante la Comisión Electoral Estatal en el Estado de México del Partido Acción Nacional solicitando se le informara sobre el estado procesal que guarda la queja intrapartidaria de referencia, tal como se desprende del escrito que obra a foja 30 del expediente.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiuno de marzo de dos mil doce, J.C.M. interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Comisión Electoral Estatal del Estado de México del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la omisión de pronunciamiento de queja intrapartidaria de referencia, y en consecuencia para combatir los resultados del proceso de selección de la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito XI en Ecatepec de Morelos, Estado de México, visible a fojas 12 a 23 del sumario.

    2. Tercero interesado. El veinticinco de marzo del año en curso, el Presidente de la Comisión Electoral Estatal en el Estado de México y la Comisión Nacional de Elecciones ambas del Partido Acción Nacional, certificó que durante el plazo de publicación en estrados no compareció tercero interesado alguno, tal como se desprende de la certificación que obra agregada a foja 58 del expediente.

    3. Recepción del expediente en esta Sala Regional. El veintiséis de marzo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito a través del cual, el Presidente de la Comisión Electoral Estatal en el Estado de México del Partido Acción Nacional remitió la demanda, el informe circunstanciado y los anexos, relacionados con el presente medio de impugnación como consta a foja 3 de autos.

      V.T. a Ponencia. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-178/2012 y ordenó turnarlo a la ponencia del Magistrado S.N.C., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, proveído que se cumplimentó en esa misma fecha por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0568/12, documentales localizables a fojas 60 y 61 del expediente.

    4. Radicación y primer requerimiento. Mediante proveído de veintisiete de marzo de este año, el Magistrado Instructor radicó el expediente en estudio, y requirió a la Comisión Nacional de Elecciones y a la Comisión Electoral Estatal en el Estado de México, ambas del Partido Acción Nacional diversa información relacionada con la sustanciación del presente juicio ciudadano, visible a fojas 64 a 66 del sumario.

    5. Segundo requerimiento. El dos de abril de dos mil doce, el Magistrado Instructor requirió nuevamente a la Comisión Electoral Estatal en el Estado de México del Partido Acción Nacional diversa información necesaria para la resolución del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, visible a fojas 75 y 76 de autos.

    6. Cumplimiento a requerimiento y admisión. Por acuerdo del propio dos de abril del presente año, el Magistrado Instructor tuvo por cumplido el requerimiento formulado a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, mediante proveído de veintisiete de marzo del año en curso, misma que remitió las documentales aludidas en tiempo y forma; y toda vez que se reunieron los requisitos procesales admitió a trámite el presente juicio ciudadano como se observa a fojas 88 y 89 del expediente.

    7. Incumplimiento a requerimientos. El tres de abril del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo por incumplidos los requerimientos formulados a la Comisión Electoral Estatal en el Estado de México del Partido Acción Nacional mediante proveídos de veintisiete de marzo y dos de abril de dos mil doce, visibles a fojas 94 y 95 del sumario.

    8. Cierre de Instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor cerró la instrucción, con lo cual, el asunto quedó en estado de resolución, y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior es así, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.C.M., a fin de controvertir presuntas violaciones a sus derechos político-electorales, relacionadas con la omisión de resolver una queja intrapartidaria presentada por el actor, con motivo de presuntas irregularidades en la elección interna de la fórmula de candidatos a diputados federales en Ecatepec de Morelos, Estado de México; entidad federativa en la que este órgano especializado de impartición de justicia federal electoral ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO. Causales de improcedencia. Previamente al estudio de la controversia planteada en el juicio al rubro indicado, se deben analizar y resolver las causales de improcedencia que aducen, tanto el Presidente de la Comisión Electoral Estatal en el Estado de México, como el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones, ambos del Partido Acción Nacional, al rendir sus respectivos informes circunstanciados, por ser de examen preferente, ya que versan sobre aspectos de procedibilidad del medio de impugnación.

      En primer lugar, el Presidente de la Comisión Electoral Estatal en el Estado de México del Partido Acción Nacional señala que el juicio es improcedente en atención de lo siguiente:

      I) Extemporaneidad. A decir del órgano partidista responsable se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), con relación al artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que el medio de impugnación debe desecharse en virtud de que no se interpuso dentro del plazo previsto en la ley, específicamente en los artículos 7 y 8 de la ley adjetiva electoral en cita, esto es, dentro de los cuatro días siguientes al que se tuvo conocimiento del acto o se hubiere notificado en términos de la ley aplicable.

      La causal de improcedencia por extemporaneidad deviene infundada en los términos que se precisan a continuación.

      Efecto de explicitar dicha afirmación, se estima conveniente precisar que el acto que directamente le genera perjuicio a la parte actora consiste en la omisión atribuida a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional de resolver la queja promovida el...

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