Sentencia nº SDF-JDC-0461-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 13 de Abril de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0461-2012
Fecha13 Abril 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-461/2012 ACTOR: B.S.M. ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN MORELOS Y OTROS MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO

México Distrito Federal, trece de abril de dos mil doce.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificado, promovido vía per saltum por B.S.M., contra la omisión de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Morelos, de emitir dictamen de procedencia o improcedencia respecto de su solicitud de registro como aspirante de ese instituto político para candidato a P.M. en Xochitepec, estado de Morelos, así como diversas irregularidades graves al procedimiento interno de selección de candidato a P.M. y la asignación de candidatos "de unidad", mismas que han producido diversas violaciones a sus derechos político-electorales; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo expuesto por el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

    1. Convención de Delegados como procedimiento estatutario para postular candidatos propietarios al cargo de presidente municipales. El nueve de noviembre de dos mil once, el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Morelos, acordó que el procedimiento estatutario para la postulación de los candidatos a Presidentes Municipales del estado de Morelos, fuera el de Convención de Delegados, previsto en la fracción II del artículo 181 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

    2. Proceso Electoral Ordinario 2012. El primero de enero de dos mil doce, el Instituto Estatal Electoral de Morelos inició formalmente el Proceso Electoral Ordinario 2012, mediante el cual se elegirán, entre otros cargos de elección popular, el de Presidente Municipal en los 33 Municipios que comprende el territorio de dicho Estado.

    3. Convocatoria. El cuatro de marzo de la presente anualidad, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional expidió la Convocatoria para seleccionar a los candidatos a P.M. en el estado de Morelos, en los municipios de Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, C. delR., Cuautla, Cuernavaca, E.Z., H., Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, J., M., M., Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Telpancingo, Tetecala, Tlaltizapán de Z., Xochitepec, Y., Yecapixtla y Z..

    4. Elección de delegados territoriales. De conformidad con la convocatoria respectiva, el catorce de marzo de dos mil doce, en su calidad de militante, el hoy actor se presentó a la Asamblea Territorial del Partido Revolucionario Institucional correspondiente al Municipio donde se eligieron a los delegados territoriales que asistirían a la Convención de Delegados para la elección del candidato a P.M. de ese instituto político para el municipio de Xochitepec, estado de Morelos.

    5. Recepción de solicitudes de registro. El quince de marzo del año en que se actúa, B.S.M. presentó ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del propio partido político, en el estado de Morelos, solicitud de registro como precandidato a P.M. para el municipio de Xochitepec; acompañando la documentación que al efecto estimó conducente.

    6. Publicación de listado de candidatos únicos. Afirma el inconforme que el domingo dieciocho de marzo del año en curso, se publicó en diversos periódicos en el Estado, un comunicado mediante el cual se hace del conocimiento público una "supuesta lista de ciudadanos que han sido designados como candidatos únicos a presidentes municipales del Partido Revolucionario Institucional en Morelos".

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la omisión de publicar el dictamen relativo a su solicitud de registro, el veintiuno de marzo del año en curso, el hoy actor promovió per saltum, ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, el juicio que motivó la integración del presente expediente, en el que aduce diversas irregularidades atribuidas tanto a la Comisión Estatal de Procesos Internos, al Comité Directivo Estatal y al Comité Ejecutivo Nacional, todos del citado instituto político, que en su concepto vulneran su derecho a ser votado a un cargo de elección popular.

  3. Remisión a esta S.R.. Mediante escrito de veintinueve de marzo del presente año, la Secretaria de Acción Electoral y representante legal del Partido Revolucionario Institucional, remitió la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de publicitación del medio de impugnación y demás documentos atinentes, los cuales fueron recibidos en esta Sala Regional el mismo día.

  4. Turno del expediente. En proveído de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó turnar a la Ponencia del Magistrado E.A.M. los autos del expediente en que se actúa, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida, mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/507/12, signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

    V.R. y requerimiento. El treinta de marzo siguiente, el Magistrado Instructor acordó la radicación del juicio que nos ocupa y requirió a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Morelos, para que informara el estatus de la aducida solicitud de registro como precandidato del actor.

    Dicho requerimiento fue desahogado oportunamente por el Presidente de la citada Comisión.

  5. Admisión y cierre de instrucción. El doce de abril del año en curso, el Magistrado Instructor acordó admitir a trámite la demanda y declaró el cierre de instrucción, ante lo cual puso los autos en estado de resolución; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, 80 párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio promovido por un...

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