Sentencia nº SUP-JDC-0398-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónTamaulipas
Número de resoluciónSUP-JDC-0398-2012
Fecha11 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-398/2012 Y ACUMULADOS. ACTORES: E.E.M. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: L.A.R.H., J.L.C.D.Y.M.G.G..

México, Distrito Federal, a once de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes al rubro citados, promovidos por E.E.M., R.L.G., J.J.S.R., J.A.L.L. y L.M.R., respectivamente, por propio derecho, para controvertir la resolución CG107/2012, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el veintinueve de febrero del año en curso, para resolver el recurso de revisión interpuesto contra el Acuerdo A10/TAM/CL/06-12-11, que modificó la designación de los Consejeros Electorales propietarios y suplentes de los Consejos Distritales en el Estado de Tamaulipas, para los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos que narran los enjuiciantes, así como de las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

  1. Instalación del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Tamaulipas. El dieciocho de octubre de dos mil once, se instaló el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tamaulipas, para dar inicio al Proceso Electoral Federal 2011-2012; con motivo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores.

  2. Aprobación del procedimiento para integrar los Consejos Distritales. El veinticinco de octubre de dos mil once, el Consejo Local del Estado de Tamaulipas, aprobó el Acuerdo A03/TAM/CL/25-10-11, por el que se estableció el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos a ocupar los cargos de Consejeros Electorales en los Consejos Distritales del citado instituto en la entidad, en el periodo correspondiente a los procesos electorales 2011-2012 y 2014-2015.

  3. Inscripción al proceso de selección de Consejeros Distritales. El nueve de noviembre de dos mil once, los ahora accionantes realizaron su solicitud de inscripción al procedimiento de selección para Consejero Electoral del 04 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en el Estado de Tamaulipas.

  4. Designación de Consejeros Distritales. Mediante Acuerdo número A05/TAM/CL/06-12-11, del seis de diciembre de dos mil once, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tamaulipas, designó a los Consejeros Electorales propietarios y suplentes de los Consejos Distritales en la mencionada entidad federativa.

  5. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la determinación precisada anteriormente, el diez de diciembre de dos mil once, E.E.M. presentó ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tamaulipas, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyo conocimiento correspondió a esta S. Superior, que en sesión de diecinueve de diciembre siguiente, determinó la improcedencia del juicio de mérito, en razón de que dicha determinación era susceptible de ser impugnada a través del recurso de revisión del conocimiento del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en términos de lo dispuesto por los artículos 35, párrafo 1, y 36, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Resolución en el recurso de revisión. El veinticinco de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo CG42/2012, a través del cual, resolvió el recurso de revisión en el sentido de revocar el Acuerdo A05/TAM/CL/06-12-11, para efecto que el Consejo Local dictara otra determinación en la que motivara individualizadamente las designaciones de los Consejeros Electorales del Distrito 04, a fungir durante los procesos electorales 2011-2012 y 2014-2015.

  7. Interposición de apelación y reencauzamiento. El siete de febrero siguiente, E.E.M. presentó escrito de recurso de apelación para impugnar la determinación de la autoridad electoral antes precisada, cuyo conocimiento correspondió a esta S. Superior, que por acuerdo de veintinueve del propio mes y año dispuso reencauzar a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  8. Desechamiento. En consecuencia, esta S. Superior resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-307/2012, en sesión de siete de marzo de dos mil once, determinando la improcedencia y desechamiento del juicio ciudadano, toda vez que el día siete del mes inmediato anterior, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Tamaulipas ya había emitido acuerdo modificatorio, respecto del cual, incluso, ya se había interpuesto el diverso recurso de revisión para controvertirlo.

  9. Interposición del recurso de revisión. El once de febrero de dos mil doce, R.L.G., J.J.S.R., J.A.L.L. y L.M.R. interpusieron recurso de revisión contra el Acuerdo A10/TAM/CL/07-02-12, emitido por el consejo local del Estado de Tamaulipas, por el que se modificó la designación de los Consejeros Electorales propietarios y suplentes de los Consejos Distritales en la citada entidad realizada en el diverso A05/TAM/CL/06-12-11.

  10. Resolución impugnada. El veintinueve de febrero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución que ahora constituye la materia de impugnación y que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:

    PRIMERO.- Se confirma el Acuerdo "Acuerdo del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado Tamaulipas, por el que se modifica el Acuerdo A05/TAM/CL/06-12-11, por el que se designó a los Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes de los Consejeros Distritales del Instituto en la entidad para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015, en acatamiento a lo ordenado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al Resolver el Recurso de Revisión, identificado con el número de expediente RSG-037/2011", aprobado por el Consejo Local en el Estado de Tamaulipas en su sesión del día siete de febrero de dos mil doce.

    En consecuencia, se confirman las designaciones de los C.C. C.C.A., D.S.E., A.C.D., E.C.A., M.M.B.I. y V.Z.A. como Consejeros Electorales propietarios, así como las relativas a los CC. L.R.C.A., M.B.A., M.A.M., D.T.A.S.Y., L.S.H.E. y González De la Garza Luis Lauro como Consejeros Electorales Suplentes, todos para el Consejo Distrital 04 del Estado de Tamaulipas."

    SEGUNDO. Presentación y trámite del medio de impugnación. El catorce de marzo de dos mil doce, los actores presentaron ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Tamaulipas, demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para combatir la resolución CG107/2012, del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    En la propia fecha, el Consejero Presidente del 04 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en Tamaulipas, con fundamento en el artículo 17, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral remitió el original del escrito de demanda antes aludido al Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    A través de los diversos oficios SCG/1661/2012, SCG/2084/2012, SCG/2085/2012, SCG/2086/2012 y SCG/2087/2012 de dieciséis y veintiséis de marzo, respectivamente, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal, remitió a esta S. Superior las constancias correspondientes a los juicios incoados.

    TERCERO. Recepción en Sala Superior. Por autos de veinte y veintiséis de marzo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-398/2012, SUP-JDC-447/2012, SUP-JDC-448/2012, SUP-JDC-449/2012 y SUP-JDC-450/2012 y turnarlos al Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se instrumentó a través de los oficios TEPJF-SGA-1667/12, TEPJF-SGA-1791/12, TEPJF-SGA-1792/12, TEPJF-SGA-1793/12 y TEPJF-SGA-1794/12 suscrito por el S. y S. General de Acuerdos, respectivamente.

    CUARTO. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite los asuntos y declaró cerrada la instrucción en los juicios al rubro identificados, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 2, y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por ser diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos para controvertir una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral que resolvió diversos recursos de revisión instados por los hoy accionantes para controvertir la designación de Consejeros Electorales propietarios y suplentes de los Consejos Distritales en Tamaulipas, para el proceso electoral 2011-2012 y 2014-2015.

    Encuentra aplicación, la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 3/2009, aprobada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en sesión pública llevada a cabo el diecinueve de marzo de dos mil nueve, con el rubro y texto siguiente: "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON...

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