Sentencia nº SM-JDC-0380-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónAguascalientes
Número de resoluciónSM-JDC-0380-2012
Fecha04 Abril 2012
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-380/2012 ACTOR: Z.O.A. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO INSTRUCTOR: R.E.B.R. SECRETARIO: LUIS RAÚL LÓPEZ GARCÍA

Monterrey, Nuevo León; cuatro de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente al rubro citado, promovido por Z.O.A., formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de "1. La ilegalidad de la convocatoria para ayuntamientos en el estado de Querétaro misma que fue expedida sin fecha exacta solo dice marzo 2012. 2. La ilegalidad de la convocatoria para diputados locales en el estado de Querétaro misma que fue expedida sin fecha exacta solo dice marzo 2012".

R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente en que se actúa, se advierten los hechos relevantes que enseguida se describen, aclarándose que todas las fechas corresponden al año dos mil doce.

  1. Aprobación de convocatorias. El ocho de marzo, el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (en adelante "Comisión Nacional") aprobó y emitió las siguientes convocatorias a sus miembros activos inscritos en el Listado Nominal de Electores Definitivo, expedido por el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, en los municipios y en los distritos electorales del estado de Querétaro: "a participar en el proceso de selección de la planilla de candidatos al ayuntamiento que postulará el partido acción nacional para el periodo constitucional 2012-2015" y "a participar en el proceso de selección de la fórmula de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa que postulará el partido acción nacional para el periodo constitucional 2012-2015".

  2. Notificación. Al día siguiente, las convocatorias citadas en el párrafo anterior, se publicaron en los estrados de la Comisión Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional del mismo ente político.

  3. Juicio de revisión. El catorce de marzo, el actor promovió un juicio de revisión ante la Comisión Nacional, impugnando los mismos actos que hoy se combaten; minutos después se desistió de dicha instancia.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  4. Presentación. El mismo día, Z.O.A. presentó ante la Comisión Nacional, demanda de juicio ciudadano.

  5. Remisión. El quince siguiente, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional, remitió a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el referido ocurso impugnativo y las constancias que estimó convenientes para la resolución del presente juicio.

  6. Cuaderno de antecedentes. El diecinueve de marzo, el Magistrado Presidente del mencionado órgano superior ordenó integrar el cuaderno de antecedentes 561/2012 y enviar la totalidad de constancias a esta Sala Regional.

  7. Turno. Por acuerdo de veintidós del mismo mes, el Magistrado Presidente de este órgano colegiado ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave señalada en el preámbulo de la presente resolución, así como turnarlo a la ponencia a su cargo.

  8. Radicación. Por auto del día veintiséis siguiente, el Magistrado instructor radicó el expediente de mérito.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce...

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